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El fallo del tribunal internacional señaló que el Estado es responsable por penalizar declaraciones a la prensa de un defensor ambiental que señaló a un parlamentario por tráfico de influencias en la tala ilegal de alerces.
Juez Ricardo C. Pérez Manrique, presidente de la Corte, notificando la Sentencia.
Santiago, 1 de marzo de 2023.- Este martes se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que sentenció nuevamente al Estado de Chile como responsable internacional de vulneración a la libertad de expresión y a las garantías judiciales del defensor medioambiental y abogado, Carlos Baraona Gray, quien acudió al sistema interamericano de DDHH tras ser condenado por injurias graves asegurando que se trasgredió su opción a expresarse libremente desde la perspectiva de una crítica política a la gestión de una autoridad pública.
El caso data del 2004, época en que Baraona Gray emitió declaraciones públicas a diversos medios de comunicación contra el entonces senador Sergio Páez, a quien responsabilizaba de ejercer presiones e influencias para la regularización ilícita de la tala del alerce en la Región de Los Lagos. El exparlamentario se querelló por injurias graves y el Tribunal de Garantía de Puerto Montt le dio la razón, condenando al abogado a 300 días de prisión suspendida, una multa, y la suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de condena.
Tras la revisión de los antecedentes la Corte IDH constató que las declaraciones se referían a las acciones del exsenador en su calidad de funcionario público y que versaban sobre materias ambientales cumpliendo “con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público” y concluyó que en este caso “Chile es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial (…) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El Estado deberá pagar una indemnización de USD $60.000, más las costas judiciales, así como adoptar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios sobre participación y acceso a la información en asuntos ambientales.
Además, la sentencia establece la necesidad de modificar la legislación chilena, y establecer vías alternativas al proceso penal, ya que “la figura penal de injurias graves en el caso bajo análisis constituyó un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión al afectar sus ámbitos individual y social. La condena y la multa impuestas, a pesar del posterior sobreseimiento, tuvieron el efecto de inhibir al señor Baraona de pronunciarse sobre asuntos de interés público general, y de participar en el debate público”.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), organización que en calidad de Amigo del Tribunal (amicus curiae) colaboró en el juicio aportando información sobre cifras de querellas y condenas por injurias y calumnias en Chile, valoraron la sentencia, señalando que era previsible y subrayan que esta obliga al Estado a modificar su legislación para despenalizar las injurias y calumnias, estableciendo un marco jurídico que proteja a periodistas y comunicadores/as frente al acoso judicial.
Aseguró además que “según datos recopilados del Poder Judicial, las querellas interpuestas por empresarios, políticos y altos funcionarios públicos contra periodistas, activistas y comunicadores han aumentado a más del doble en cinco años, llegando a aproximadamente a 2000 cada año, lo que efectivamente ha provocado un efecto silenciador. Creemos que es fundamental avanzar en la modificación de la legislación trabajando en red y dialogando con todos los actores para garantizar el derecho efectivo a la libertad de expresión y a comunicar sin miedo”.
Reiteradas sentencias por vulneración de la libertad de expresión
El Estado de Chile acumula 18 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en total. De ellas, un tercio de los casos ha terminado con una sentencia que ha declarado la violación de la libertad de expresión (casos La Última Tentación de Cristo”, Palamara Iribarne, Claude Reyes y otros; Norín Catrimán y otros; Urrutia Laubreaux; y Baraona Bray).
Asimismo, hay un número significativo de denuncias tramitándose en la Comisión Interamericana por vulneración a la libertad de expresión y falta de protección judicial, lo que según el presidente de ODC “es un indicador que muestra claramente las deficiencias del marco normativo y del sistema judicial de Chile en relación a la protección de la libertad de expresión”.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación alertan que esta sentencia afecta a la libertad de prensa e inhibe el control social sobre los funcionarios públicos. Debido a que el acusado carece de antecedentes se sustituyó la condena por la de remisión condicional de un año, quedando bajo vigilancia de Gendarmería.
Crédito: Resumen.cl
Viernes 20 de enero de 2023.- Una preocupante sentencia judicial se conoció el pasado 18 de enero, cuando el Tribunal de Garantía de Concepción condenó por el delito de injurias a Felipe Soto, director del periódico digital Resumen, quien en julio de 2022 escribió un reportaje sobre “presuntos sobresueldos en la Municipalidad de Quilleco”.
En el texto se aludía a la trayectoria política de Rodrigo Daroch Yáñez, funcionario del Gobierno Regional de Biobío, y a los contratos de trabajo que mantuvo en forma paralela y que fueron objeto de investigación por parte de Contraloría, sin que en el reportaje se le imputará la comisión de un delito. El aludido, quien no ejerció el derecho de rectificación, acudió a la justicia penal con una querella en la que acusaba al comunicador.
La acción fue acogida por el tribunal que, tras varios meses de tramitación, condenó a Felipe Soto por el delito de injurias graves con una pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, una multa de 11 UTM y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin embargo, por carecer de antecedentes penales, se sustituyó la pena por la de remisión condicional de un año, tiempo en que Soto quedará con firma mensual y bajo observación y vigilancia de Gendarmería.
En el fallo el tribunal consideró acreditadas las acusaciones respecto al uso de expresiones que buscan dañar la honra y producir un menoscabo aludiendo al titular del reportaje “El método Daroch” y señalando que éste contenía información parcializada.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) advierten que esta sentencia podría sentar un preocupante precedente que afecta gravemente al escrutinio que realizan los medios de comunicación respecto de la actuación de funcionarios y autoridades públicas afectando el derecho a comunicar y a la libertad de expresión.
Javier García, presidente de ODC, afirmó que según los datos que han recopilado desde el Poder Judicial “resulta frecuente que empresarios, políticos y altos funcionarios públicos abusen de los recursos judiciales, interponiendo querellas u otras acciones contra periodistas o activistas que divulgan información y críticas sobre asuntos de interés público”.
“En 2015 las querellas no llegaban a mil, mientras que en 2020 habían aumentado a más del doble (2.000 querellas). La mayoría de ellas son admitidas a trámites y el 17% de las causas finalizan en gran medida porque la o el acusado acepta su responsabilidad por miedo a ser condenados y a enfrentar la incertidumbre de un proceso legal”, enfatizó.
Además, señaló que el uso de estos delitos contra el periodismo es contrario a los estándares internacionales. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado a Chile, en reiteradas ocasiones, la despenalización de los delitos de difamación, injurias y calumnias cuando se trate de casos que involucren a funcionarios públicos porque considera que la existencia y aplicación de normas penales criminalizan la libertad de expresión, generando un efecto disuasivo e inhibiendo la investigación y el reporteo de asuntos de interés público general”.
La emergencia del derecho a la comunicación tiene algunas décadas de trayectoria, y ha tomado protagonismo en momentos de debate internacional respecto al estado de las comunicaciones. Entre los hitos destaca la discusión en los años 80 a raíz de la publicación por la UNESCO del Informe MacBride, «Voces múltiples, un solo mundo», o más recientemente, las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) que se desarrolló entre 2003 y 2005.
Distintos autores han abordado la conceptualización del Derecho a la Comunicación (Sáez, 2015), si bien lo han hecho desde tres enfoques distintos. El comunicólogo Cees Hamelink (2003) lo considera como un concepto paraguas que contiene varios derechos: derechos de información, derechos culturales, derechos de protección, derechos colectivos y derechos de participación. Garantizar condiciones equitativas para todos los actores en el acceso y uso de Internet. Para la jurista Paula Saffon (2007) se trata de un derecho autónomo, que forma parte del contenido de la libertad de expresión, vinculado al desarrollo de la sociedad de la información, que garantiza a todas las personas no solo el acceso a la información, sino la posibilidad de producirla y convertirla en conocimiento, un enfoque similar al contenido en la Declaración de la Conferencia de San José de Costa Rica (UNESCO, 1974). En el ámbito de las políticas de comunicación se suele utilizar el término como un sinónimo de libertad de expresión (Loreti y Lozano, 2014). Como concepto no se incluye explícitamente en los tratados internacionales y, como acabamos de indicar, en la doctrina no se ha consolidado su significado, por lo que desde el punto de vista jurídico es un concepto jurídico indeterminado. Es decir, no posee una definición jurídica.
Algunas constituciones recientes incorporaron un enfoque desde el Derecho a la Comunicación. El texto de Bolivia, por ejemplo, opta por el reconocimiento expreso del Derecho a la Comunicación, pero sin definir su contenido o establecer garantías para su ejercicio, mientras las constituciones de Ecuador y México optan por establecer un amplio catálogo de derechos y obligaciones vinculados con las libertades expresivas.
El Derecho a la Comunicación como un conjunto de demandas
Lo anterior no imposibilita su uso coloquial en torno a la profundización del respeto a un derecho previamente reconocido, como es la libertad de expresión. En este sentido, han sido principalmente las organizaciones de la sociedad civil las que más se han referido al Derecho a la Comunicación para reclamar la democratización de la comunicación y denunciar situaciones como la discriminación a las radios comunitarias, la concentración de los medios de comunicación, la vulneración de los derechos de las audiencias, la brecha de acceso a la sociedad de la información, la precariedad del trabajo periodístico y su incidencia en la calidad de la información.
Desde esta perspectiva debemos entender el Derecho a la Comunicación no como un concepto jurídico que viene a sustituir a los existentes sino, más bien, como un conjunto de demandas por parte de los sectores que encuentran obstáculos para expresarse y comunicar y reclaman otra forma de abordar la comunicación. Las demandas se refieren a varias dimensiones: cómo se entienden algunos derechos, cómo se aplican derechos ya reconocidos, las deficiencias normativas o el rol del Estado para garantizar estos derechos.
Robustecer la libertad de expresión para garantizar el derecho a la comunicación
En países como Chile se ha desnaturalizado el sentido y alcance de la libertad de expresión. El marco normativo resulta deficiente y contradictorio, alternando enfoques extremadamente liberales con enfoques restrictivos y su aplicación es aún más deficiente. Ejemplos como la persecución penal de injurias, calumnias o el castigo con cárcel por la falta de autorización para radiodifusión, o en el ámbito de los medios de comunicación la exigencia de registro previo para difundir medios de comunicación, ausencia de medidas para garantizar el pluralismo en un ecosistema de medios concentrado. En Chile la libertad de expresión ha sido confundida con la protección de los derechos de propiedad y libertad de empresa de unos pocos.
Esta concepción de la libertad de expresión contrasta con el desarrollo que ha tenido este derecho en el ámbito internacional, tanto desde la teoría de los derechos fundamentales como en la doctrina desarrollada por los organismos de derechos humanos. En este sentido es relevante tomar los pronunciamientos tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985), que desde hace décadas han declarado la libertad de expresión como un derecho de doble dimensión, individual y colectiva, que que tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos (CIDH, 2010).
Si bien el derecho a la libertad de expresión en Chile ha sido maltratado, no debemos caer en el error de desechar este derecho y buscarnos otro. En este sentido, la reivindicación del Derecho a la Comunicación en Chile debe destinarse, también, a una reapropiación y ampliación de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, incorporando al derecho interno los mejores estándares internacionales tanto en materia de libertad de expresión como en otros derechos y libertades relacionadas (asociación, reunión, participación), con un enfoque desde los derechos humanos. Esto debe de ir acompañado de instituciones que protejan estos derechos y su disfrute por parte de todos y no sólo de unos pocos.
Consagración constitucional del derecho a la comunicación. Traducir las demandas en garantías jurídicas
La discusión de una Nueva Constitución para Chile abre la oportunidad de avanzar hacia la democratización de la comunicación. En este sentido cabe preguntarse si la sóla mención del Derecho a la Comunicación en el texto constitucional resulta suficiente para consagrar este derecho.
Como se ha indicado anteriormente la definición jurídica del Derecho a la Comunicación se encuentra abierta, en el constitucionalismo comparado no se ha concretado su contenido, y como concepto tampoco se incluye en los tratados internacionales. En consecuencia, la inclusión del término Derecho a la Comunicación, si no va acompañada de una definición o de medidas concretas, queda a la interpretación del órgano legislador y del Gobierno de turno.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) consideramos que lo fundamental es enfocarnos en el contenido o finalidad del Derecho a la Comunicación, para que la nueva carta fundamental incorpore una serie de principios y garantías que se vinculan con nuestras demandas. En este sentido destacamos los siguientes aspectos constitucionales que consideramos claves para la consagración material del Derecho a la Comunicación:
1- Fortalecimiento del derecho a la libertad de expresión: (1) Reconocimiento de doble dimensión, individual y colectiva, de las libertades expresivas, incluir garantías para el pluralismo, el ejercicio del periodismo y la prohibición de la censura previa; (2) Establecer un sistema de límites similar al contenido en tratados internacionales (test tripartito); (3) Incorporar la dimensión social de los derechos de comunicación pública y el deber del Estado de fomentar estos derechos e impulsar medios públicos y comunitarios.
2- Fortalecimiento de otros derechos conectados: el derecho de reunión, la participación ciudadana, los derechos sindicales, la protección de la educación y la privacidad en el contexto digital, o la función social del derecho a la propiedad, por señalar los principales.
3. Cláusulas constitucionales estructurales: (1) Rol activo y no subsidiario del Estado: los poderes públicos no deben limitarse a no interferir en el ejercicio de estas libertades (acción negativa) sino que debe tener un rol activo en promover estos derechos (acción positiva); (2) Principio de igualdad: la constitución debe garantizar la igualdad material, no sólo la formal; (3) Reconocimiento de un Estado plurinacional para garantizar el respeto y reconocimiento del pluralismo y la diversidad.
El estallido social y la posterior crisis por la pandemia COVID-19 han evidenciado la importancia de los medios y comunicadores independientes. Su rol ha sido clave registrando las vulneraciones a los derechos humanos durante las protestas, dando a conocer una realidad que los grandes medios han opacado, pero también aportando evidencias que servirán de pruebas en numerosos casos judiciales. Durante la pandemia han sido también periodistas independientes los primeros en cuestionar las cifras oficiales y en denunciar el ocultamiento de la magnitud de la pandemia.
Durante este mes destacamos también el reportaje de Brian Arredondo, Belén Sabbag y Francisca Vargas sobre las adversas condiciones que debido soportar los medios comunitarios tales como Radio Manque de Rancagua, Radio Plaza de la Dignidad y Radio La Voz de Paine. De acuerdo a la publicación, los comunicadores de estas radios han sido víctimas del hostigamiento policial continuamente, el cual se ha incrementado desde el estallido. La pandemia, por su parte, los ha impulsado a utilizar nuevas plataformas, generando redes para realizar foros, transmisiones en conjunto y cadenazos radiales que han aumentado el flujo de usuarios en las plataformas que utilizan, además de compartir contenido creado por los distintos participantes. Por último, también han tenido que enfrentar la judicialización por exigir el respeto a su derecho a la libertad de expresión y de la comunicación.
Finalmente, la falta de transparencia no deja de tener protagonismo en nuestro boletín. Si bien el Gobierno fue mejorando la comunicación pública sobre la pandemia, el Ministerio de Salud se niega a responder, de forma sistemática, a la solicitudes de acceso a la información pública, eludiendo entregar informes y datos que no figuran en las web oficiales.
Índice:
1. Hostigamiento a la prensa
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
1.2. Obstaculización a la labor periodística
2. Límites a la transparencia y acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
2.3. Incumplimiento de la Ley del Lobby
3. Faltas a la ética periodística
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
4.2 Condena por difusión de información reservada
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
5.2 Cuestiones de criterios de asignación de fondo CNTV
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
6.2 Crisis del grupo SAIEH – Copesa
El día 09 de septiembre, en Bonifacio, costa de Valdivia, desconocidos intentaron quemar la Radio comunitaria Lafken Mawidaiii, de la recientemente conformada Red de Medios Radiales del Wallmapu y la Patagonia. El incendio afectó la estructura del estudio de la radio comunitaria, la que se encontraba en su etapa final de construcción. Los hechos ocurrieron después de una intensa semana de movilizaciones que involucraron reuniones con las autoridades locales del MOP y particulares, donde se discutió sobre las expropiaciones impagas hace tres años, el avance acelerado de las empresas inmobiliarias que están construyendo condominios y haciendo desaparecer el bosque nativo.
El día 23 de septiembre de 2020 la agrupación de Prensa del Congreso Nacional denunció, a través de sus redes socialesix, que desde la Corporación del Senado han intentado, por distintos medios, coartar la labor de la Agrupación de Prensa del Congreso mediante tonos amenazantes y el establecimiento de puntos de prensa sin aceptar preguntas. Estas acusaciones ocurren en el contexto de la decisión de la Comisión de régimen interno del Senado que estableció que el secretario general de la Corporación, Raúl Guzmán, cesará sus funciones como secretario abocándose solo a tareas de carácter administrativo, una vez que sea formalizado por el Ministerio Público por infracciones a las normas sanitarias en el marco de la pandemia, debido al polémico almuerzo en un restaurante de San Miguel en plena cuarentena.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
El fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, recurrió al máximo tribunal del país para que zanje la controversia. En el escrito, Armendáriz asegura que en este estado de la investigación se puede sostener que “el ministro Jaime Mañalich y su jefa de gabinete Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui generis para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia. Que ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos, por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, manejaba información incompleta”.
La Corte Suprema tendrá que decidir si da curso a la incautación de correos que ya ordenó el juez de garantía Darwin Bratti y si los argumentos expuestos por el ministro Paris están dentro de aquellos que el artículo 209 del Código Procesal Penal contempla para que una autoridad se oponga a una medida intrusiva.
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19 se ha identificado una práctica reiterada de obstrucción por parte del gobierno respecto del acceso a documentación relativa a la gestión de la pandemia. En la práctica totalidad de las solicitudes realizadas por ODC, la Subsecretaría de Salud elude responder a las solicitudes dentro del plazo legal, por lo que ha sido necesario acudir al Consejo para la Transparencia (CPLT) para obtener respuesta. Durante el mes de septiembre el CPLT ha ordenado a la Subsecretaría de Salud la entrega de la siguiente información:
Copia de los informes y criterios utilizados para decidir la aplicación de cuarentenas con motivo del COVID-19 (Decisión amparo nº C3398-20 CPLTxi).
Criterios o recomendaciones para que los centros de salud y personal médico decidan en contextos de escasez de ventiladores y camas de cuidados intensivos, qué enfermos tienen acceso a atención, cuando no resulta posible darla a todos los que la requieren (Decisión amparo nº C3399-20 CPLTxii).
Copia de los informes científicos que tiene en su poder el órgano relativos al análisis de la propagación del COVID-19 en Chile, indicando fecha en los que fueron recepcionados (Decisión amparo nº C4002-20 CPLT).
Actas de la Mesa Social COVID-19, así como listado de personas y entidades que la componen (Decisión amparo nº C4004-20 CPLT).
A pesar de los requerimientos, el Ministerio de Salud aún no entrega la información solicitada, por lo que hasta el momento sólo ha sido posible acceder a la información que se encuentra disponible en la página web habilitada por el Ministerio, pero no a otras informaciones que sustentan la actuación del Gobierno durante la pandemia por COVID-19.
Finalmente, desde el Consejo afirmaron que la legislación actual en materia de Lobby no establece obligaciones sobre los sujetos activos de la actividad. Por ejemplo, no existe un registro de lobbistas ni de gestores de intereses particulares previo, ni tampoco resulta posible conocer qué intereses se están representando sino hasta que se solicita una audiencia.
El 24 de septiembre de 2020, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social emitió una resoluciónxvii en la que declara que hubo una falta a la ética periodística en la transmisión del día 15 de mayo de 2020 en el programa radial “conectados con Agricultura”, el día en que participa el panelista Sergio Melnick y Sergio Hirane como conductor. En dicha transmisión el señor Sergio Melnik, utilizó un lenguaje con pertinaces descalificaciones para referirse a Michelle Bachelet, expresidenta de la República, tales como (textual) “vieja insoportable, vieja de mierda, enferma, inepta, nefasta, políticamente mugrienta, una basura”. Algunos de estos epítetos los repitió en el curso del programa. El panelista se refirió también en términos de menosprecio al diputado Giorgio Jackson y a la presidenta del Colegio Médico de Chile, Izkia Siches. El Consejo fundó su parecer principalmente en el hecho de que las expresiones referidas a supuestas conductas inmorales, antiéticas o delictuales deben fundarse en pruebas verosímiles en conocimiento y en poder de quien opina. La resolución condenatoria ordena al programa Conectados con Agricultura que, el día en que participa el panelista Sergio Melnick, su conductor Sergio Hirane, debe dar lectura al extracto de la resolución que se adjunta. Además, el medio deberá publicar el extracto en su sitio web durante 7 días continuos.
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
“Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema”. Así rezaba el mensaje lumínico proyectado en círculo alrededor del monumento al general Manuel Baquedano en el corazón de la capital, la noche del jueves 24 de Septiembre. En el lugar además se proyectó con luces azules la llamada Estrella de Arauco (Guñelve), símbolo tradicional mapuche. Pasadas las 20.40 horas de aquel día llegó a la rotonda una patrulla de Carabineros que dispuso un foco en dirección a las luces para evitar la proyección.
Ante lo sucedido el Alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, se refirió a la necesidad de que este tipo de expresiones requieran de autorización previaxviii, señalando que “jamás vamos a ejercer censura previa, sino todo lo contrario [estamos] por patrocinar y apoyar, pero también hay una delgada línea para que esas instalaciones no vulneren ni lesionen la honra de las personas”.
4.2. Condena por difusión de información reservada
El lunes 21 de septiembre se dió a conocer la sentencia emitida por el Octavo Juzgado de Garantías, que condenó a 61 días de pena remitida a uno de los tres investigados por difundir la información hackeada por Anonymous a Carabineros de Chile (PacoLeaks)xx. El fiscal Felipe Sepúlveda explicó que el acusado puso un banner en la página web www.verdeclaveverde.com, que redirigía la búsqueda hacia el sitio donde los piratas informáticos subieron los datos sustraídos a la policía uniformada, en los días posteriores al 18 de octubre de 2019. Los hackers accedieron a más de diez mil documentos los cuales fueron difundidos los días 25, 26 y 27 de octubre de 2019, entre la información filtrada figuran datos como nombres, RUT, unidad a la que pertenecen, documentos con informes de inteligencia, entre otros.
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
Un estudio exploratorio-cuantitativo realizado por el Consejo Nacional de Televisión sobre la presencia de actores políticos en los programas matinales y las características de su aparición en pantalla, arrojó importante información estadística sobre diversos temas vinculados a la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicaciónxxi. El informe determinó que el 60% de los actores políticos que se presentan en los matinales corresponden al ejecutivo y al oficialismo, asimismo, del total de presencia de actores políticos, el 9,2% pertenece al Gobierno/Poder Ejecutivo; el 48,8% al oficialismo político; y el 41,9%a la oposición política. Si bien, el estudio no específicó cuánto de esa oposición correspondía a la nueva mayoría y cuanta a otros conglomerados.
El informe observó en general una minoritaria presencia de mujeres en los matinales, que corresponde a un 26,6% frente al 73,4% de los hombres. El estudio, sin embargo, puntualizó que la participación de mujeres en la política no era ajena a este fenómeno, comparando para ellos sus resultados con la proporción de hombres y mujeres en el Congreso Nacional.
En cuanto a la sociedad civil y al centralismo, existe una incipiente y dispar presencia de actores en los distintos matinales. Del total de casos analizados, solo el 10,3% corresponde a actores políticos que representan a la sociedad civil y en términos generales, se observa un predominio de temas desde la Región Metropolitana: 63,8% de los temas está focalizado en esta región; un 33% de los temas son de alcance nacional y un escaso 2,7% está referido a otras regiones.
Se debe tener presente que este estudio constituye la única respuesta efectiva realizada hasta ahora por el CNTV a la denuncia sobre ausencia de pluralismo político en televisión realizada durante junio por las bancadas de oposición, a raíz del estudio realizado por Conecta Media en el mes de marzo, según el cual Joaquin Lavín y otros políticas de derecha tenían una presencia muy alta en los programas matinales de TV, en comparacion con políticos de otras coaliciones. En el boletín nº3 del mes de Julio, ya dimos cuenta de una investigación sobre el pluralismo informativo en canales de TV abierta de alcance nacional, en el que todos los canales obtenían una puntuación negativaxxii. Ante la ausencia de las herramientas y procedimientos que establece el artículo 14 de ley, el CNTV sigue sin desarrollar una regulación robusta del pluralismo.
5.2. Cuestionamiento a criterios de asignación del fondo CNTV
Controversia produjo durante el mes de septiembre la decisión del Consejo Nacional de Televisión de no incluir la serie “Magnicidio” en los proyectos a los que adjudica fondos. La serie relata en formato de thriller las circunstancias que rodearon la muerte del ex presidente de la república Eduardo Freí Montalva, durante la Dictadura cívico-militar en Chile.
La ex senadora Carmen Frei y tres de sus hijos firmaron un texto en que se acusa un «bloqueo político» contra la serie «Magnicidio», a la que por segundo año consecutivo el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) no incluyó en los proyectos a los que adjudica fondos. Los Frei denuncian la existencia de un «veto» y la realización de «maniobras pequeñas», lamentando, en especial, «las explicaciones esgrimidas» por el exministro, militante DC y actual consejero del CNTV Genaro Arriagada. El senador DC Francisco Huenchumilla manifestó su apoyo a la familia Frei, considerando: «muy poco comprensible esta decisión de una mayoría del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dado que la existencia de una institución como la señalada, en un contexto democrático, debe fundarse, ya sea de manera explícita o tácita, en aspectos que vayan un poco más allá del ‘correcto funcionamiento’ de la televisión; guiándose también, y con toda intencionalidad, a la promoción de valores indispensables en una sociedad del siglo XXI, como son la democracia, el pluralismo y el respeto por los derechos humanos».
Los dichos de Huenchumilla contrastan con lo señalado por el actor nacional Luis Gnecco, quien cuestionó la preeminencia de criterios políticos por sobre critérios técnicos en este tipo de decisiones: «este extraño organismo que es el CNTV está compuesto en su mayoría por abogados y no por personas expertas en lo audiovisual, salvo dos o tres. Finalmente los proyectos ganadores se reparten dentro de la binominalidad habitual derecha-izquierda, suponemos dentro de los gustos o conveniencias políticas que cada consejero pueda tener», agregando que, «A todas luces una situación a la que no deben verse expuestos estos proyectos, que por ser obras artísticas no debieran estar sometidos a una evaluación política que es la que finalmente se produce. Una deliberación de esta índole se acerca más a un régimen dictatorial que ve lo conveniente o inconveniente y no a una democracia, que debiera premiar la diversidad», en esa misma línea enfatizó que «los proyectos se ven enfrentados a una especie de Corte Suprema con el color político del gobierno de turno y no a un organismo técnico idóneo para juzgar sus fortalezas y debilidadesxxiii.”
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
Álvaro Saieh es el dueño del conglomerado empresarial CorpGroup que mantiene intereses en diversas áreas: banca retail, turísmo, inmobiliarias y medios de comunicación, en una posición destacada que por varios años lo ha instalado dentro de los 5 hombres más ricos de Chile, y de los 800 con mayor patrimonio a nivel mundial.
No obstante aquellos antecedentes, en el mes de septiembre se conocieron, una vez más, de los problemas de financiamiento de algunas de las áreas de interés del grupo, deudas que han afectado el brazo de medios del holding COPESA, que mantiene La Tercera, La Cuarta, La Hora, Qué Pasa, además de Grupo Dial con algunas radioemisoras de alcance nacional.En lo inmediato la falta de liquidez ha significado para COPESA y DIAL el despido de periodistas y personal profesional (justificado en los efectos de la pandemia) y transformación del modelo de difusión de los contenidos desde soporte físico a onlinexxvii.
El negocio de medios para un conglomerado como CorpGroup es significativo, pensando en que en Chile existe una importante concentración de medios, para el caso son dos las que manejan las cadenas de diarios a nivel nacional, con avisaje cautivo, poder que se expresa, junto con El Mercurio, en el control de “Agenda Setting”, influencia determinante incluso a la hora de tratar la misma crisis que atraviesa el holding, intereses cruzados que muchas veces hacen difícil distinguir la noticia de la relaciones públicas.