La emergencia del derecho a la comunicación tiene algunas décadas de trayectoria, y ha tomado protagonismo en momentos de debate internacional respecto al estado de las comunicaciones. Entre los hitos destaca la discusión en los años 80 a raíz de la publicación por la UNESCO del Informe MacBride, «Voces múltiples, un solo mundo», o más recientemente, las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) que se desarrolló entre 2003 y 2005.
Distintos autores han abordado la conceptualización del Derecho a la Comunicación (Sáez, 2015), si bien lo han hecho desde tres enfoques distintos. El comunicólogo Cees Hamelink (2003) lo considera como un concepto paraguas que contiene varios derechos: derechos de información, derechos culturales, derechos de protección, derechos colectivos y derechos de participación. Garantizar condiciones equitativas para todos los actores en el acceso y uso de Internet. Para la jurista Paula Saffon (2007) se trata de un derecho autónomo, que forma parte del contenido de la libertad de expresión, vinculado al desarrollo de la sociedad de la información, que garantiza a todas las personas no solo el acceso a la información, sino la posibilidad de producirla y convertirla en conocimiento, un enfoque similar al contenido en la Declaración de la Conferencia de San José de Costa Rica (UNESCO, 1974). En el ámbito de las políticas de comunicación se suele utilizar el término como un sinónimo de libertad de expresión (Loreti y Lozano, 2014). Como concepto no se incluye explícitamente en los tratados internacionales y, como acabamos de indicar, en la doctrina no se ha consolidado su significado, por lo que desde el punto de vista jurídico es un concepto jurídico indeterminado. Es decir, no posee una definición jurídica.
Algunas constituciones recientes incorporaron un enfoque desde el Derecho a la Comunicación. El texto de Bolivia, por ejemplo, opta por el reconocimiento expreso del Derecho a la Comunicación, pero sin definir su contenido o establecer garantías para su ejercicio, mientras las constituciones de Ecuador y México optan por establecer un amplio catálogo de derechos y obligaciones vinculados con las libertades expresivas.
El Derecho a la Comunicación como un conjunto de demandas
Lo anterior no imposibilita su uso coloquial en torno a la profundización del respeto a un derecho previamente reconocido, como es la libertad de expresión. En este sentido, han sido principalmente las organizaciones de la sociedad civil las que más se han referido al Derecho a la Comunicación para reclamar la democratización de la comunicación y denunciar situaciones como la discriminación a las radios comunitarias, la concentración de los medios de comunicación, la vulneración de los derechos de las audiencias, la brecha de acceso a la sociedad de la información, la precariedad del trabajo periodístico y su incidencia en la calidad de la información.
Desde esta perspectiva debemos entender el Derecho a la Comunicación no como un concepto jurídico que viene a sustituir a los existentes sino, más bien, como un conjunto de demandas por parte de los sectores que encuentran obstáculos para expresarse y comunicar y reclaman otra forma de abordar la comunicación. Las demandas se refieren a varias dimensiones: cómo se entienden algunos derechos, cómo se aplican derechos ya reconocidos, las deficiencias normativas o el rol del Estado para garantizar estos derechos.
Robustecer la libertad de expresión para garantizar el derecho a la comunicación
En países como Chile se ha desnaturalizado el sentido y alcance de la libertad de expresión. El marco normativo resulta deficiente y contradictorio, alternando enfoques extremadamente liberales con enfoques restrictivos y su aplicación es aún más deficiente. Ejemplos como la persecución penal de injurias, calumnias o el castigo con cárcel por la falta de autorización para radiodifusión, o en el ámbito de los medios de comunicación la exigencia de registro previo para difundir medios de comunicación, ausencia de medidas para garantizar el pluralismo en un ecosistema de medios concentrado. En Chile la libertad de expresión ha sido confundida con la protección de los derechos de propiedad y libertad de empresa de unos pocos.
Esta concepción de la libertad de expresión contrasta con el desarrollo que ha tenido este derecho en el ámbito internacional, tanto desde la teoría de los derechos fundamentales como en la doctrina desarrollada por los organismos de derechos humanos. En este sentido es relevante tomar los pronunciamientos tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985), que desde hace décadas han declarado la libertad de expresión como un derecho de doble dimensión, individual y colectiva, que que tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos (CIDH, 2010).
Si bien el derecho a la libertad de expresión en Chile ha sido maltratado, no debemos caer en el error de desechar este derecho y buscarnos otro. En este sentido, la reivindicación del Derecho a la Comunicación en Chile debe destinarse, también, a una reapropiación y ampliación de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, incorporando al derecho interno los mejores estándares internacionales tanto en materia de libertad de expresión como en otros derechos y libertades relacionadas (asociación, reunión, participación), con un enfoque desde los derechos humanos. Esto debe de ir acompañado de instituciones que protejan estos derechos y su disfrute por parte de todos y no sólo de unos pocos.
Consagración constitucional del derecho a la comunicación. Traducir las demandas en garantías jurídicas
La discusión de una Nueva Constitución para Chile abre la oportunidad de avanzar hacia la democratización de la comunicación. En este sentido cabe preguntarse si la sóla mención del Derecho a la Comunicación en el texto constitucional resulta suficiente para consagrar este derecho.
Como se ha indicado anteriormente la definición jurídica del Derecho a la Comunicación se encuentra abierta, en el constitucionalismo comparado no se ha concretado su contenido, y como concepto tampoco se incluye en los tratados internacionales. En consecuencia, la inclusión del término Derecho a la Comunicación, si no va acompañada de una definición o de medidas concretas, queda a la interpretación del órgano legislador y del Gobierno de turno.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) consideramos que lo fundamental es enfocarnos en el contenido o finalidad del Derecho a la Comunicación, para que la nueva carta fundamental incorpore una serie de principios y garantías que se vinculan con nuestras demandas. En este sentido destacamos los siguientes aspectos constitucionales que consideramos claves para la consagración material del Derecho a la Comunicación:
1- Fortalecimiento del derecho a la libertad de expresión: (1) Reconocimiento de doble dimensión, individual y colectiva, de las libertades expresivas, incluir garantías para el pluralismo, el ejercicio del periodismo y la prohibición de la censura previa; (2) Establecer un sistema de límites similar al contenido en tratados internacionales (test tripartito); (3) Incorporar la dimensión social de los derechos de comunicación pública y el deber del Estado de fomentar estos derechos e impulsar medios públicos y comunitarios.
2- Fortalecimiento de otros derechos conectados: el derecho de reunión, la participación ciudadana, los derechos sindicales, la protección de la educación y la privacidad en el contexto digital, o la función social del derecho a la propiedad, por señalar los principales.
3. Cláusulas constitucionales estructurales: (1) Rol activo y no subsidiario del Estado: los poderes públicos no deben limitarse a no interferir en el ejercicio de estas libertades (acción negativa) sino que debe tener un rol activo en promover estos derechos (acción positiva); (2) Principio de igualdad: la constitución debe garantizar la igualdad material, no sólo la formal; (3) Reconocimiento de un Estado plurinacional para garantizar el respeto y reconocimiento del pluralismo y la diversidad.
BOLETÍN Nº4 DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Introducción
El 18 de marzo del presente año se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Pandemia en todo el territorio Nacional. Las medidas de prevención sanitaria y autocuidados han supuesto un cambio en el ciclo de protestas iniciadas con el estallido social de octubre; cesaron las protestas masivas pero se amplió el repertorio de demandas y acciones. En este nuevo escenario, las fuerzas de orden público, principalmente Carabineros de Chile, continúan hostigando injustificadamente a los comunicadores que realizan cobertura de protestas. En estos seis meses el número de detenciones a reporteros supera a las registradas durante el estallido social (27 casos): la policía funda las detenciones en supuestos incumplimientos de las medidas de prevención sanitaria establecidas por la autoridad, esto, a pesar de que los comunicadores cuenten con los permisos y salvoconductos correspondientes. Intendentes, Fiscalía y tribunales están contribuyendo a la criminalización de la prensa al acusar penalmente a algunos de los reporteros.
A propósito del estallido social se identificaron prácticas de ocultamiento de información pública, principalmente por parte del Ministerio del Interior y Carabineros de Chile. En el contexto actual se suma la falta de transparencia y los obstáculos de acceso a la información por parte del Ministerio de Salud. La institucionalidad a este respecto no está resultando ser efectiva; por una parte, el Consejo para la Transparencia está desplegando un estándar de control de la transparencia poco exigente admitiendo la reserva de información de relevancia, como la agenda de reuniones del Presidente Piñera; por otro lado, sus reclamos no son atendidos por algunos órganos del Estado, a lo que se suman cuestionamientos por el comportamiento de algunos de sus funcionarios.
Índice:
Hostigamiento a la prensa
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
1.2. Falta de garantías judiciales para la protección de la libertad de información
1.3. Criminalización judicial
Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
2.2. Incumplimiento de las decisiones del Consejo para la Transparencia
2.3. Deficiencias en la actuación del Consejo para la Transparencia
Temas para el debate
3.1. El problemático control de contenidos de programas de televisión
HOSTIGAMIENTO A LA PRENSA
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
El dia 2 de agosto de 2020, el Colegio de Periodistas se pronunció respecto de las amenazas recibidas por la periodista de Telesur, Paola Dragnicii. Estas amenazas fueron realizadas en el contexto de la cobertura informativa de los actos ocurridos en la región de La Araucanía el sábado 1º de agosto, donde se desarrollaron violentos desalojos por parte de civiles a las tomas de municipios llevadas a cabo por comunidades mapuche, así como la quema de sus símbolos ancestrales. Desde el inicio del estallido social, el equipo de Telesur en Chile ha sido objeto de hostigamiento y agresiones por parte de fuerzas de orden público, así como también han sido víctima de acoso a través de redes sociales por la cobertura crítica hacia el Gobierno de Chile.
El día Domingo 09 de Agosto fueron detenidos dos reporteros del medio de comunicación comunitario “Radio Manque” mientras cubrían la visita de Sebastián Piñera a la ciudad de Rancaguaiv. Previamente habían sido objeto de una serie de actos de hostigamiento por parte de militares y personal de civil de Carabineros de Chile, mediante la realización de controles de identidad y de los permisos de circulación. A pesar de que los funcionarios de Carabineros eran conocedores de la condición de reporteros y que estos contaban con los permisos de tránsito correspondientes, se procedió a su detención con el pretexto de una supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal. Los comunicadores señalaron que sí contaban con los permisos correspondientes y denunciaron la completa ausencia de medidas sanitarias al momento de su detención ya que fueron subidos a un bus lleno de Carabineros de Fuerzas Especiales y llevados a la comisaría donde en ningún momento se respetó el distanciamiento social requerido por las autoridades. A las pocas horas fueron puestos en libertad sin que se les haya dejado citado judicialmente o multado.
En Concepción, el 14 de agosto, Carabineros de Chile arrestó a dos fotógrafos. El primero de ellos fue detenido mientras realizaba una cobertura de protestas en un lugar público. Tras este suceso un grupo de observadores de derechos humanos, acompañados por un reportero, acudieron a la Comisaría para conocer la situación del fotógrafo detenido. Al preguntar a los policías que se encontraban en el lugar por la situación de los detenidos, estos procedieron a su detención. Los hechos quedaron registrados por el reportero que acompañaba al grupo, el cual también fue detenido. Horas después fueron puestos en libertad.
1.2 Falta de garantías judiciales para la protección de la libertad de información
Los tribunales han inadmitido a trámite los distintos recursos de protección presentados por ODC relativos a restricciones al ejercicio de la labor periodística. Las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel han argumentado en reiteradas ocasiones falta de competencia para conocer de asuntos que involucran políticas de Gobierno, esto, pese a que se han acompañado a los recursos pruebas audiovisuales que demuestran vulneraciones de derechos fundamentales a comunicadores.
Durante el mes de agosto la Corte Suprema confirmó tres resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago en las que eludía pronunciarse respecto a la exigencia de permisos de circulación a la prensa en zonas declaradas en cuarentena por Covid-19 (Recursos de Protección nº 51330-2020, 52563-2020 y 64172-202)vi.
La Corte Suprema también ha declarado inadmisible por falta de competencia del recurso de protección presentado por los/as reporteros/as de la televisión comunitaria Señal 3 La Victoria, que han sido objeto de distintas formas de hostigamientovii.
1.3. Criminalización judicial
Varios de los reporteros detenidos el pasado 1º de mayo en Plaza Dignidad, durante la conmemoración del día de las/os trabajadoras/es, han enfrentado procesos judiciales. Danilo Ahumada, Presidente del Colegio de Periodistas de Valparaíso ha sido acusado de delitos de desórdenes públicos y contra la salud pública.
Un reportero del medio “Piensa Prensa” fue citado a audiencia judicial el 11 de agosto para enfrentar una acusación por delito contra salud pública del artículo 318 del Código Penal en relación con una detención arbitraria de la que fue objeto el 1º de mayo en la ciudad de Santiago. La audiencia no se celebró y en su lugar el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, acogiendo la petición de la fiscalía, acordó la realización de un procedimiento monitorio, y procedió a condenar al reportero, sin escuchar su testimonio, a una pena de Multa de seis UTM y costas. Atendiendo a la ausencia de antecedentes el juez decretó la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses; transcurrido el plazo señalado sin que el imputado sea objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Durante el procedimiento no se dio oportunidad al reportero de dar su versión de lo sucedido.
Con fecha 11 de agosto de 2020 el equipo del medio independiente “Piensa Prensa” informó, a través de sus redes socialesix, que el ex Teniente Claudio Crespo, principal sospechoso de haber producido las graves lesiones que cegaron al estudiante universitario Gustavo Gatica, había interpuesto un recurso de protección en contra de ellos así como contra el medio Gamba y la plataforma Twitter, solicitando la retirada de contenidos publicados (Protección n° 37922 – 2020)x. El motivo de esta acción legal sería la publicación, el día 8 de abril, por parte del Medio “Gamba” de tuits que señalaban: “Identifican al Carabinero que le disparó a Gustavo Gatica: Fue el Teniente Coronel Claudio Crespo Guzmán”. “Piensa Prensa”, por su parte, publicó entre los días 7 y 8 de abril del año en curso, una serie de tuits tendientes a cuestionar un informe de Carabineros, afirmando que la Institución estaría ocultando información, además de cuestionar la credibilidad o contenido del informe institucional, junto con dar a conocer el nombre del fiscal a cargo de dicha investigación en sede administrativa. Según el recurrente las publicaciones tuvieron como consecuencia una gran cantidad de comentarios por los usuarios de la referida red social, animando a la comunidad virtual a publicar información, en específico información particular del suscrito, como domicilio, colegio, sus hijos, familiares, amigos, etc, solicitando encarecidamente que “lo encarguen”, además de innumerables insultos hacia su persona. Por su parte por intermedio de su Editor General el medio “Piensa Prensa” presentó sus descargos señalando que las publicaciones se enmarcan dentro de una de las investigaciones periodísticas que ha desarrollado desde octubre de 2019 y que tiene que ver con los hechos ocurridos el pasado 8 de noviembre de 2019 en el contexto de las protestas desarrolladas en Plaza Dignidad. Señalaron además, que ninguna de las publicaciones realizadas por “Piensa Prensa” incluían insultos, incitación a escupir o atentar contra la integridad física y psicológica del Sr. Crespo. Asimismo, tampoco se ha procedió a la publicación de datos personales que afecten a su privacidad, como su número de teléfono y finalmente señalaron que “Piensa Prensa” no tiene control sobre el funcionamiento de la plataforma Twitter, que tiene sus propias normas y reglas de uso, por lo que no podían impedir la realización de comentarios por parte de otros usuarios de esta red, o la redifusión de sus contenidos. Actualmente la acción se encuentra en la etapa de alegatos.
LÍMITES A LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
Por otra parte, el Ministerio de Salud obstaculiza el acceso a información pública, denegando las solicitudes que recibe y entregando información incompleta. La Pública, una fundación que promueve el uso ciudadano de la Ley de Transparencia, solicitó acceso al contenido del cuaderno amarillo utilizado por el ex Ministro Mañalichxii. La Subsecretaría de Salud Pública rechazó la entrega de la información solicitada argumentando que el cuaderno es un artículo personal del entonces ministro de Salud, en donde “realiza las notas correspondientes a su vida privada”xiii. En el cuaderno, que podría contener información clave para el manejo de la emergencia, cabe suponer, entre anotaciones, comentarios, gráficos o dibujos, se podría encontrar un registro de las decisiones que tomó la autoridad sanitaria para dirigir a Chile a través de la crisis. En Chile no hay antecedentes de solicitudes de transparencia hechas específicamente para acceder a cuadernos, agendas o bloc de notas de funcionarios públicos, pero hay material de sobra para entrar en el debate –que no es nuevo– sobre los límites de lo público y lo privado; es decir, sobre los alcances de la Ley de Transparencia. El acceso a la información, establece el Artículo 10 de la Ley de Transparencia, “comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Si el documento en cuestión fue utilizado como “sustento o complemento directo y esencial”, su carácter debería ser público y de libre disposición a quien lo solicite, especifica el Artículo 5º.
2.2. Incumplimiento de las decisiones del Consejo para la Transparencia
Esta práctica de obstrucción, dilatación de los plazos y desconocimiento de las órdenes del CPLT, se producen por parte de varios organismos del Estado. Así por ejemplo se ha constatado el incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia, que aún no entrega la información exigida por el CPLT en su decisión Amparo Rol C1210-20xv, y por la Subsecretaría de Interior, que oculta la agenda de reuniones del Ministro y subsecretario durante el estallido social, incumpliendo las Decisiones de Amparo Rol 8252-2019xvi y 8253-2019xvii.
2.3. Deficiencias en la actuación del Consejo para la Transparencia
En situaciones de crisis, tanto sociales como sanitarias, hay mayores riesgos de ocultamiento de información por parte de las autoridades; en este contexto, el desempeño de los organismos encargados de velar por el derecho de acceso a la información resulta especialmente relevante. En este sentido, desde ODC venimos observando la actuación del CPLT con el objetivo de identificar posibles deficiencias en su actuación. En los últimos meses hemos detectado algunos aspectos que resultan preocupantes, algunos de los cuales destacamos a continuación.
Una de las iniciativas desplegadas por el CPLT a raíz de las críticas por la falta de transparencia del Gobierno ha consistido en la elaboración de una serie de recomendaciones en materia de transparencia activa y acceso a la información por COVID19xviii, a la cual se acompaña un mecanismo de seguimiento periódico del cumplimiento de estas recomendacionesxix. Respecto de esta actuación hay aspectos que resultan llamativos, por una parte se observa en los informes de revisión disponibles que no hay una mejora en el cumplimiento de las recomendaciones, lo que podría ser una muestra de la falta de efectividad de los requerimientos realizados por el CPLT. Si bien estos informes de seguimiento se encuentran disponibles en la web del CPLT, no resultan fácilmente accesibles desde la página principal, asimismo el organismo no ha realizado una adecuada difusión del contenido y conclusiones de estos informes, mediante comunicados de prensa o difusión en las redes sociales del organismo. Finalmente hemos constatado que no se encuentran disponibles los dos informes de revisión correspondientes al mes de agosto.
Otro elemento que preocupa a ODC es el poco exigente estándar de control de la transparencia que aplica el CPLT hacia determinadas peticiones de información y organismos. Particularmente preocupa la baja exigencia de transparencia a la Presidencia de la República. El pasado 26 de agosto el CPLT notificó su decisión de rechazar el amparo presentado por ODC en contra de la Presidencia de la República, denegando el acceso a la información relativa al número de reuniones del Presidente con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en dichas reuniones. En su Decisión de Amparo C-3376-20, el CPLT alega que el Presidente de la República no se encuentra obligado por la Ley de Lobby, y que la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de S.E. el Presidente de la Repúblicaxx. En un anterior pronunciamiento, decisión de amparo Rol 8265-19xxi, el CPLT utilizó los mismos argumentos para denegar el acceso a la agenda de reuniones del Presidente durante el estallido social, consolidando una doctrina que permite el ocultamiento de información de relevancia informativa.
En los últimos meses se ha tenido conocimiento de actitudes de falta de probidad por parte de Consejeros y funcionarios del CPLT. El día 28 de agosto la Contraloría General de la República publicó su informe final 54-2019 donde constató la existencia de irregularidades dentro del Consejo Para la Transparencia (CPLT).xxii Tras varios meses de investigación administrativa, finalmente el organismo evacuó una “auditoría simplificada” que determinó, entre otras anomalías, un mal uso de recursos fiscales por parte del ex-presidente del Consejo, Marcelo Drago. El informe pone énfasis en cómo Marcelo Drago -presidente del CPLT entre 2017 y 2019- habría aprovechado su cargo para utilizar de forma indebida un vehículo fiscal y el chofer institucional para realizar traslados a su domicilio y otros destinos no relacionado con sus funciones. Además, detalla la indagatoria, se advirtió sobre “deficiencias” en las bitácoras del vehículo, las cuales no contenían detalles de los recorridos realizados.
3.1. El problemático control de contenidos de programas de televisión
Son numerosos los casos en los que personas aludidas en programas de televisión acuden a los tribunales de justicia alegando que la difusión de informaciones afecta a su derecho a la honra. Esta situación de elevada judicialización resulta llamativa si consideramos que la Ley n°. 19.733, sobre “Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, incorpora un mecanismo para que los particulares puedan ejercer el derecho de aclaración y de rectificación cuando son injustamente aludidos. Un ejemplo de lo anterior es el recurso de protección presentado en contra de TVN por la emisión de un reportaje llamado “La historia desconocida en la muerte del Cangri”. Los recurrentes acusan que el repostaje contiene imputaciones que denostaban la honra del fallecido, situación que no sólo agravaba el dolor de la familia, sino además la dejaba expuesta al cuestionamiento público. La Corte Suprema, en su sentencia del 22 de agosto (Rol N° 33.079-2020), confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso. La sentencia refiere que “la recurrida se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación del tráfico ilícito de vehículos robados, en consecuencia, se trata de la develación de hechos de relevancia pública, respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí”. Concluye el fallo señalando que en este caso “la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público, en la relevancia pública del asunto, precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales”.
Otro aspecto problemático es la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión respecto de los incumplimientos del correcto funcionamiento de los canales de televisión. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 30 de julio de 2020 (Rol 8196-20-INA)xxvi, acoge el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 33, n° 2, de la ley n° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión presentado por Tú Ves S.A. en la causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol n° 565-201. La sentencia cuestiona la constitucionalidad de la imposición de sanciones económicas por parte del CNTV, al considerar que el órgano legislador no fue lo suficientemente preciso en la forma en que debe determinarse la cuantía de la multa económica por parte del CNTV, lo que en algunos casos, como el presente, puede implicar la imposición de una sanción desproporcionada. La sentencia sólo tiene efectos sobre el caso concreto pero abre la posibilidad de que las futuras multas económicas sean cuestionadas por su posible inconstitucionalidad.
El estallido social y la posterior crisis por la pandemia COVID-19 han evidenciado la importancia de los medios y comunicadores independientes. Su rol ha sido clave registrando las vulneraciones a los derechos humanos durante las protestas, dando a conocer una realidad que los grandes medios han opacado, pero también aportando evidencias que servirán de pruebas en numerosos casos judiciales. Durante la pandemia han sido también periodistas independientes los primeros en cuestionar las cifras oficiales y en denunciar el ocultamiento de la magnitud de la pandemia.
Durante este mes destacamos también el reportaje de Brian Arredondo, Belén Sabbag y Francisca Vargas sobre las adversas condiciones que debido soportar los medios comunitarios tales como Radio Manque de Rancagua, Radio Plaza de la Dignidad y Radio La Voz de Paine. De acuerdo a la publicación, los comunicadores de estas radios han sido víctimas del hostigamiento policial continuamente, el cual se ha incrementado desde el estallido. La pandemia, por su parte, los ha impulsado a utilizar nuevas plataformas, generando redes para realizar foros, transmisiones en conjunto y cadenazos radiales que han aumentado el flujo de usuarios en las plataformas que utilizan, además de compartir contenido creado por los distintos participantes. Por último, también han tenido que enfrentar la judicialización por exigir el respeto a su derecho a la libertad de expresión y de la comunicación.
Finalmente, la falta de transparencia no deja de tener protagonismo en nuestro boletín. Si bien el Gobierno fue mejorando la comunicación pública sobre la pandemia, el Ministerio de Salud se niega a responder, de forma sistemática, a la solicitudes de acceso a la información pública, eludiendo entregar informes y datos que no figuran en las web oficiales.
Índice:
1. Hostigamiento a la prensa
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
1.2. Obstaculización a la labor periodística
2. Límites a la transparencia y acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
2.3. Incumplimiento de la Ley del Lobby
3. Faltas a la ética periodística
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
4.2 Condena por difusión de información reservada
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
5.2 Cuestiones de criterios de asignación de fondo CNTV
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
6.2 Crisis del grupo SAIEH – Copesa
El día 09 de septiembre, en Bonifacio, costa de Valdivia, desconocidos intentaron quemar la Radio comunitaria Lafken Mawidaiii, de la recientemente conformada Red de Medios Radiales del Wallmapu y la Patagonia. El incendio afectó la estructura del estudio de la radio comunitaria, la que se encontraba en su etapa final de construcción. Los hechos ocurrieron después de una intensa semana de movilizaciones que involucraron reuniones con las autoridades locales del MOP y particulares, donde se discutió sobre las expropiaciones impagas hace tres años, el avance acelerado de las empresas inmobiliarias que están construyendo condominios y haciendo desaparecer el bosque nativo.
El día 23 de septiembre de 2020 la agrupación de Prensa del Congreso Nacional denunció, a través de sus redes socialesix, que desde la Corporación del Senado han intentado, por distintos medios, coartar la labor de la Agrupación de Prensa del Congreso mediante tonos amenazantes y el establecimiento de puntos de prensa sin aceptar preguntas. Estas acusaciones ocurren en el contexto de la decisión de la Comisión de régimen interno del Senado que estableció que el secretario general de la Corporación, Raúl Guzmán, cesará sus funciones como secretario abocándose solo a tareas de carácter administrativo, una vez que sea formalizado por el Ministerio Público por infracciones a las normas sanitarias en el marco de la pandemia, debido al polémico almuerzo en un restaurante de San Miguel en plena cuarentena.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
El fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, recurrió al máximo tribunal del país para que zanje la controversia. En el escrito, Armendáriz asegura que en este estado de la investigación se puede sostener que “el ministro Jaime Mañalich y su jefa de gabinete Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui generis para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia. Que ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos, por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, manejaba información incompleta”.
La Corte Suprema tendrá que decidir si da curso a la incautación de correos que ya ordenó el juez de garantía Darwin Bratti y si los argumentos expuestos por el ministro Paris están dentro de aquellos que el artículo 209 del Código Procesal Penal contempla para que una autoridad se oponga a una medida intrusiva.
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19 se ha identificado una práctica reiterada de obstrucción por parte del gobierno respecto del acceso a documentación relativa a la gestión de la pandemia. En la práctica totalidad de las solicitudes realizadas por ODC, la Subsecretaría de Salud elude responder a las solicitudes dentro del plazo legal, por lo que ha sido necesario acudir al Consejo para la Transparencia (CPLT) para obtener respuesta. Durante el mes de septiembre el CPLT ha ordenado a la Subsecretaría de Salud la entrega de la siguiente información:
Copia de los informes y criterios utilizados para decidir la aplicación de cuarentenas con motivo del COVID-19 (Decisión amparo nº C3398-20 CPLTxi).
Criterios o recomendaciones para que los centros de salud y personal médico decidan en contextos de escasez de ventiladores y camas de cuidados intensivos, qué enfermos tienen acceso a atención, cuando no resulta posible darla a todos los que la requieren (Decisión amparo nº C3399-20 CPLTxii).
Copia de los informes científicos que tiene en su poder el órgano relativos al análisis de la propagación del COVID-19 en Chile, indicando fecha en los que fueron recepcionados (Decisión amparo nº C4002-20 CPLT).
Actas de la Mesa Social COVID-19, así como listado de personas y entidades que la componen (Decisión amparo nº C4004-20 CPLT).
A pesar de los requerimientos, el Ministerio de Salud aún no entrega la información solicitada, por lo que hasta el momento sólo ha sido posible acceder a la información que se encuentra disponible en la página web habilitada por el Ministerio, pero no a otras informaciones que sustentan la actuación del Gobierno durante la pandemia por COVID-19.
Finalmente, desde el Consejo afirmaron que la legislación actual en materia de Lobby no establece obligaciones sobre los sujetos activos de la actividad. Por ejemplo, no existe un registro de lobbistas ni de gestores de intereses particulares previo, ni tampoco resulta posible conocer qué intereses se están representando sino hasta que se solicita una audiencia.
El 24 de septiembre de 2020, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social emitió una resoluciónxvii en la que declara que hubo una falta a la ética periodística en la transmisión del día 15 de mayo de 2020 en el programa radial “conectados con Agricultura”, el día en que participa el panelista Sergio Melnick y Sergio Hirane como conductor. En dicha transmisión el señor Sergio Melnik, utilizó un lenguaje con pertinaces descalificaciones para referirse a Michelle Bachelet, expresidenta de la República, tales como (textual) “vieja insoportable, vieja de mierda, enferma, inepta, nefasta, políticamente mugrienta, una basura”. Algunos de estos epítetos los repitió en el curso del programa. El panelista se refirió también en términos de menosprecio al diputado Giorgio Jackson y a la presidenta del Colegio Médico de Chile, Izkia Siches. El Consejo fundó su parecer principalmente en el hecho de que las expresiones referidas a supuestas conductas inmorales, antiéticas o delictuales deben fundarse en pruebas verosímiles en conocimiento y en poder de quien opina. La resolución condenatoria ordena al programa Conectados con Agricultura que, el día en que participa el panelista Sergio Melnick, su conductor Sergio Hirane, debe dar lectura al extracto de la resolución que se adjunta. Además, el medio deberá publicar el extracto en su sitio web durante 7 días continuos.
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
“Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema”. Así rezaba el mensaje lumínico proyectado en círculo alrededor del monumento al general Manuel Baquedano en el corazón de la capital, la noche del jueves 24 de Septiembre. En el lugar además se proyectó con luces azules la llamada Estrella de Arauco (Guñelve), símbolo tradicional mapuche. Pasadas las 20.40 horas de aquel día llegó a la rotonda una patrulla de Carabineros que dispuso un foco en dirección a las luces para evitar la proyección.
Ante lo sucedido el Alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, se refirió a la necesidad de que este tipo de expresiones requieran de autorización previaxviii, señalando que “jamás vamos a ejercer censura previa, sino todo lo contrario [estamos] por patrocinar y apoyar, pero también hay una delgada línea para que esas instalaciones no vulneren ni lesionen la honra de las personas”.
4.2. Condena por difusión de información reservada
El lunes 21 de septiembre se dió a conocer la sentencia emitida por el Octavo Juzgado de Garantías, que condenó a 61 días de pena remitida a uno de los tres investigados por difundir la información hackeada por Anonymous a Carabineros de Chile (PacoLeaks)xx. El fiscal Felipe Sepúlveda explicó que el acusado puso un banner en la página web www.verdeclaveverde.com, que redirigía la búsqueda hacia el sitio donde los piratas informáticos subieron los datos sustraídos a la policía uniformada, en los días posteriores al 18 de octubre de 2019. Los hackers accedieron a más de diez mil documentos los cuales fueron difundidos los días 25, 26 y 27 de octubre de 2019, entre la información filtrada figuran datos como nombres, RUT, unidad a la que pertenecen, documentos con informes de inteligencia, entre otros.
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
Un estudio exploratorio-cuantitativo realizado por el Consejo Nacional de Televisión sobre la presencia de actores políticos en los programas matinales y las características de su aparición en pantalla, arrojó importante información estadística sobre diversos temas vinculados a la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicaciónxxi. El informe determinó que el 60% de los actores políticos que se presentan en los matinales corresponden al ejecutivo y al oficialismo, asimismo, del total de presencia de actores políticos, el 9,2% pertenece al Gobierno/Poder Ejecutivo; el 48,8% al oficialismo político; y el 41,9%a la oposición política. Si bien, el estudio no específicó cuánto de esa oposición correspondía a la nueva mayoría y cuanta a otros conglomerados.
El informe observó en general una minoritaria presencia de mujeres en los matinales, que corresponde a un 26,6% frente al 73,4% de los hombres. El estudio, sin embargo, puntualizó que la participación de mujeres en la política no era ajena a este fenómeno, comparando para ellos sus resultados con la proporción de hombres y mujeres en el Congreso Nacional.
En cuanto a la sociedad civil y al centralismo, existe una incipiente y dispar presencia de actores en los distintos matinales. Del total de casos analizados, solo el 10,3% corresponde a actores políticos que representan a la sociedad civil y en términos generales, se observa un predominio de temas desde la Región Metropolitana: 63,8% de los temas está focalizado en esta región; un 33% de los temas son de alcance nacional y un escaso 2,7% está referido a otras regiones.
Se debe tener presente que este estudio constituye la única respuesta efectiva realizada hasta ahora por el CNTV a la denuncia sobre ausencia de pluralismo político en televisión realizada durante junio por las bancadas de oposición, a raíz del estudio realizado por Conecta Media en el mes de marzo, según el cual Joaquin Lavín y otros políticas de derecha tenían una presencia muy alta en los programas matinales de TV, en comparacion con políticos de otras coaliciones. En el boletín nº3 del mes de Julio, ya dimos cuenta de una investigación sobre el pluralismo informativo en canales de TV abierta de alcance nacional, en el que todos los canales obtenían una puntuación negativaxxii. Ante la ausencia de las herramientas y procedimientos que establece el artículo 14 de ley, el CNTV sigue sin desarrollar una regulación robusta del pluralismo.
5.2. Cuestionamiento a criterios de asignación del fondo CNTV
Controversia produjo durante el mes de septiembre la decisión del Consejo Nacional de Televisión de no incluir la serie “Magnicidio” en los proyectos a los que adjudica fondos. La serie relata en formato de thriller las circunstancias que rodearon la muerte del ex presidente de la república Eduardo Freí Montalva, durante la Dictadura cívico-militar en Chile.
La ex senadora Carmen Frei y tres de sus hijos firmaron un texto en que se acusa un «bloqueo político» contra la serie «Magnicidio», a la que por segundo año consecutivo el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) no incluyó en los proyectos a los que adjudica fondos. Los Frei denuncian la existencia de un «veto» y la realización de «maniobras pequeñas», lamentando, en especial, «las explicaciones esgrimidas» por el exministro, militante DC y actual consejero del CNTV Genaro Arriagada. El senador DC Francisco Huenchumilla manifestó su apoyo a la familia Frei, considerando: «muy poco comprensible esta decisión de una mayoría del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dado que la existencia de una institución como la señalada, en un contexto democrático, debe fundarse, ya sea de manera explícita o tácita, en aspectos que vayan un poco más allá del ‘correcto funcionamiento’ de la televisión; guiándose también, y con toda intencionalidad, a la promoción de valores indispensables en una sociedad del siglo XXI, como son la democracia, el pluralismo y el respeto por los derechos humanos».
Los dichos de Huenchumilla contrastan con lo señalado por el actor nacional Luis Gnecco, quien cuestionó la preeminencia de criterios políticos por sobre critérios técnicos en este tipo de decisiones: «este extraño organismo que es el CNTV está compuesto en su mayoría por abogados y no por personas expertas en lo audiovisual, salvo dos o tres. Finalmente los proyectos ganadores se reparten dentro de la binominalidad habitual derecha-izquierda, suponemos dentro de los gustos o conveniencias políticas que cada consejero pueda tener», agregando que, «A todas luces una situación a la que no deben verse expuestos estos proyectos, que por ser obras artísticas no debieran estar sometidos a una evaluación política que es la que finalmente se produce. Una deliberación de esta índole se acerca más a un régimen dictatorial que ve lo conveniente o inconveniente y no a una democracia, que debiera premiar la diversidad», en esa misma línea enfatizó que «los proyectos se ven enfrentados a una especie de Corte Suprema con el color político del gobierno de turno y no a un organismo técnico idóneo para juzgar sus fortalezas y debilidadesxxiii.”
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
Álvaro Saieh es el dueño del conglomerado empresarial CorpGroup que mantiene intereses en diversas áreas: banca retail, turísmo, inmobiliarias y medios de comunicación, en una posición destacada que por varios años lo ha instalado dentro de los 5 hombres más ricos de Chile, y de los 800 con mayor patrimonio a nivel mundial.
No obstante aquellos antecedentes, en el mes de septiembre se conocieron, una vez más, de los problemas de financiamiento de algunas de las áreas de interés del grupo, deudas que han afectado el brazo de medios del holding COPESA, que mantiene La Tercera, La Cuarta, La Hora, Qué Pasa, además de Grupo Dial con algunas radioemisoras de alcance nacional.En lo inmediato la falta de liquidez ha significado para COPESA y DIAL el despido de periodistas y personal profesional (justificado en los efectos de la pandemia) y transformación del modelo de difusión de los contenidos desde soporte físico a onlinexxvii.
El negocio de medios para un conglomerado como CorpGroup es significativo, pensando en que en Chile existe una importante concentración de medios, para el caso son dos las que manejan las cadenas de diarios a nivel nacional, con avisaje cautivo, poder que se expresa, junto con El Mercurio, en el control de “Agenda Setting”, influencia determinante incluso a la hora de tratar la misma crisis que atraviesa el holding, intereses cruzados que muchas veces hacen difícil distinguir la noticia de la relaciones públicas.
Inauguramos nuestra práctica de boletines informativos mensuales con los acontecimientos que hemos podido documentar durante el mes de mayo en el que hemos visto vulnerado el derecho a la comunicación en Chile, dentro de un contexto complejo en el cual el estallido social no ha terminado de resolverse y la pandemia de COVID19 aparece como una nueva variable que debe ser incorporada a la ecuación.
Hostigamiento a la prensa
El 3 de mayo se conmemoró el Día internacional de la libertad de prensa. En Chile durante esa semana se produjeron ataques a la prensa y más de 20 detenciones de reporteros que realizaban cobertura de protestas. Todos los detenidos fueron liberados a las pocas horas libres de cargos, a excepción de un periodista que pasó la noche en comisaría y enfrenta un procedimiento penal acusado de desórdenes públicos.
La mayor parte de detenciones se produjo en Santiago, en la manifestación que varias organizaciones realizaron en Plaza Baquedano el 1º de mayo. Funcionarios de Carabineros realizaron detenciones indiscriminadas, incluyendo a numerosos reporteros. La Asociación de Corresponsales de la Prensa Internacional (ACPI) informó que 15 profesionales fueron subidos a un carro policial y llevados hasta la 9ª comisaría de Providencia. La mayor parte de detenciones se produjo en Santiago, en la manifestación que varias organizaciones realizaron en Plaza Baquedano. Funcionarios de Carabineros realizaron detenciones indiscriminadas, incluyendo a numerosos reporteros. Asociación de Corresponsales de la Prensa Internacional (ACPI) informó 15 profesionales fueron subidos a un carro policial y llevados hasta la 9ª comisaría de Providencia. Entre los detenidos se encontraba un equipo de 3 reporteros de la televisión comunitaria Señal 3 de La Victoria1. Posteriormente, cuando la manifestación ya había terminado fueron detenidos al menos otros 5 reporteros, uno de los cuales ya había sido detenido horas antes2. A consecuencia de lo ocurrido, Señal 3 presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago , que el pasado 29 de mayo fue inadmitido por el tribunal3.
También se registraron agresiones y detenciones a prensa durante la manifestación por el 1º de mayo en Valparaíso. Un reportero de CNN Chile fue atacado con Gas pimienta y varios reporterosrecibieron el chorro del carro lanza aguas a corta distancia4. También fue detenido un fotógrafo de La Estrella de Valparaíso5 y un grupo de fotoreporteros fue agredido por carabineros6.
Asimismo, el presidente del Colegio de Periodistas de Valparaíso Danilo Ahumada, fue detenido y puesto a disposición judicial al día siguiente7. Si bien quedó en libertad posteriormente, el Ministerio Fiscal y la Intendencia de la Región de Valparaíso presentaron una querella contra el periodista por la comisión de un delito de desórdenes públicos8.
Lamentablemente en las semanas posteriores se han seguido produciendo nuevas agresiones contra la prensa:
Según informa el Colegio de Periodistas, el 12 de mayo también fue detenido el periodista Dino Pancani siendo víctima de menoscabo en una Comisaría de Peñalolén9.
Según informa la Red de Periodistas y Comunicadores Migrantes, el 15 de mayo el periodista Marc Dezinord fue objeto de una agresión por parte de Carabineros, cuando estaba reporteando la concentración de trabajadores/as que reclamaban por sus pagos y liquidaciones a una empresa de alimentos en la comuna de Colina10.
La noche del 22 de mayo fue nuevamente detenido y golpeado un reportero de Señal 3 de La Victoria11.
La noche del 29 de mayo un camarógrafo del equipo de TeleSur en Chile fue objeto de un control de identidad por parte de carabineros, que habría tenido por objeto impedir que registrara una protesta que se estaba desarrollando en la población Lo Hermida, región Metropolitana. El policía no devolvió al camarógrafo su cédula de identidad12.
Restricciones durante ruedas de prensa
Periodistas de varios medios de Iquique denunciaron reiteradas restricciones a la labor informativa durante las ruedas de prensa de las autoridades de la ciudad. Con motivo de la pandemia del COVID-19 las ruedas de prensa se realizan de forma virtual y el formato utilizado por las autoridades no permite la realización de preguntas en directo a los periodistas, sino que estos tienen que enviar previamente sus preguntas. Estas prácticas fueron cuestionadas a finales del mes de abril, pero continúan a pesar de las quejas; incluso, algunos medios indican que sus preguntas son excluidas. Asimismo, indican el trato hostil a la prensa por parte del Jefe de Defensa Nacional de Tarapacá, que los acusa de desinformar, contribuyendo a la estigmatización y a socavar el rol de la prensa en su función de cuestionar y chequear información13.
En una línea similar, el Consejo Regional Aysén del Colegio de Periodistas emitió una declaración pública en la que denunció restricciones en el desarrollo de las ruedas de prensa de las autoridades de esta región14.
Despidos y desvinculación de periodistas
A mediados de mayo, el Colegio de Periodistas de Chile alertó de la utilización abusiva por parte de las empresas de comunicación de la Ley de protección al empleo, que permite a empleadores suspender contratos y reducir los sueldos, medidas que estarían siendo aplicadas de manera arbitraria y bajo presión15.
PUBLIMETRO suspendió el pasado 15 de mayo la difusión de su publicación impresa. La empresa suspenderá los contratos de más de 20 trabajadores que se suman a los 41 suspendidos el 1 de mayo, según informa el sindicato de la empresa16.
EL MERCURIO despidió a 143 trabajadores/as, entre los cuales se encuentran al menos 36 periodistas, según informa la Federación Chilena de Sindicatos de la Televisión17.
Canal 13 TV apartó a la periodista Mónica González del programa Mesa Central. La recientemente galardonada con el Premio Nacional de Periodismo, había protagonizado algunos de los momentos estelares del programa, en el que mostraba una opinión crítica respecto del modo en que el Gobierno estaba gestionando la pandemia del COVID-1918.
Ataques y censura a la expresión artística
Delight Lab es un estudio lumínico audiovisual que realiza expresiones artísticas relacionadas con crisis sociales y ambientales. Durante los últimos meses se ha hecho conocido por ser el responsable de proyectar de forma periódica palabras luminiscentes en la fachada de uno de los edificios de la denominada Plaza Dignidad. En un comunicado de prensa difundido el 20 de mayo, Delight Lab denunció acoso y censura, así como amenazadas a sus integrantes, argumentando que trata de una operación previamente concertada que pone en riesgo su integridad física y vulnera sus derechos, por lo anunciaron la presentación de una acción judicial19. Los hechos denunciados en su comunicado son los siguientes:
El pasado domingo 17 de mayo nuestra cuenta de instagram (principal plataforma de difusión de nuestro trabajo) fue hackeada, impidiendo su acceso. Posteriormente fue borrada, por lo cual tuvimos que crear una nueva cuenta.
El día lunes 18 proyectamos la palabra “Hambre”, como un modo de promover la ayuda a personas que están sufriendo esta crisis en Chile. Ese mismo día, recibimos una serie de emails, mensajes personales, ataques e insultos a través de redes sociales e incluso cuentas privadas. Además, subieron fotos nuestras, que incluían nuestro rut, direcciones y otros datos privados. No reproduciremos acá el calibre de los insultos y groserías recibidas, pero nos advertían que nos “cuidáramos” y que si seguíamos haciendo nuestro arte sufriríamos las consecuencias. A esto se suman las inaceptables palabras del diputado RN Diego Shalper, quien nos trató de “miserables” y pidió que se investigara y
persiguiera a quienes estaban detrás de las proyecciones lumínicas porque responderíamos a una “ideología y agenda política, violencia incluida”. Estas declaraciones sí son violentas, no lo que hacemos nosotros, e incluso alguien podría interpretarlas como una incitación a las persecuciones y amedrentamientos que estamos sufriendo.
3. Ayer, martes 19 de mayo, mientras realizábamos otra proyección, de la palabra “Humanidad”, aparecieron unos focos blancos, desde un camión especialmente habilitado y protegido por Carabineros, iluminando la zona de manera de hacer ilegibles los mensajes, en un inaceptable acto de censura y atentado a la libertad de expresión.
El viernes 15 de mayo, el artista Francisco Tapia20, en el marco de una exposición en balcones Al aire libre, exhibió en el balcón del edificio de José Miguel de la Barra con calle Merced de la capital una escultura denominada Retórica del victimista en la que se representaba un policía colgando del balcón a punto de dispararse un tiro en la boca. Pocos minutos después de exponerse públicamente la obra, acudieron al lugar funcionarios de Carabineros de Chile que procedieron a retirar la obra, que hasta el momento no ha sido devuelta21.
Hostigamiento penal contra expresiones críticas
Según las informaciones recibidas, la empresa de aguas sanitarias del litoral central ESVAL ha presentado querellas contra MODATIMA San Antonio, por la publicación en redes sociales de un video donde se demuestra, por medio de un dispositivo, del alto contenido de sólidos disueltos del agua que la sanitaria entrega en miles de hogares de la provincia, así como contra el activista Pablo Salinas por la nota publicada en Facebook el pasado 17 de marzo pasado, titulada «Esval nos cobra, y caro, por contaminar»22.
Transparencia y acceso a información pública en contexto COVID-19
Desde el inicio de la propagación de la pandemia por COVID-19 en Chile, distintos medios y organismos demandan una mayor transparencia en la difusión de las cifras oficiales, así como la puesta a disposición de datos desagregados y los criterios utilizados para decretar las medidas de distanciamiento y restricciones a la movilidad. Esta situación está generando desconfianza hacia la información ofrecida por las autoridades23.
El Consejo para la Transparencia viene realizando una serie de recomendaciones a los organismos públicos desde el inicio de la pandemia. El CPLT evidencia avances en la información pública pero indica que persisten brechas respecto de la transparencia y acceso a estadísticas desagregadas que permitan entender mejor el comportamiento de la enfermedad. Es el caso de cifras sobre hospitalización según sector –público y privado- e información sobre fallecidos– no se cuenta con datos por comuna, género o enfermedades preexistentes-, entre otras24.
En esta misma tónica, el Gobierno tampoco publica las actas de la Mesa Social Covid-19, instancia de trabajo que reúne a diversos actores de sociedad civil y autoridades de Gobierno25.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación creó la Mesa de Datos Covid-19 para poner datos epidemiológicos y demográficos a disposición de la comunidad científica. Sin embargo, el Ministerio de Salud no está proporcionando datos actualizados, abiertos, desagregados y auditables, ni está facilitando la colaboración con la comunidad científica, lo que ha provocado que el Instituto Milenio Fundamentos de los Datos suspendiera su participación en la Mesa de Datos Covid-1926.
Ante solicitudes de acceso a información pública el Ministerio de Salud no está cumpliendo con los plazos de respuesta establecidos en la ley (entre otros Amparo C2068-20 ante CPLT). En esta línea la periodista Alejandra Matus ha documentado la dificultad de informar cifras oficiales a consecuencia del retraso en el acceso a información pública relativa a cifras de mortalidad y afectados por el COVID-1927.
Restricciones de acceso a la información pública en el contexto del estallido social: actualización
En el contexto de la revuelta social que se inició el 18 de octubre pasado, ODC ha estado realizado un trabajo sistemático de requerimientos de acceso a la información, tanto al gobierno, hospitales e instituciones de orden y seguridad. A partir de las solicitudes realizadas, se han identificado los siguientes casos de ocultamiento de información pública.
Imposibilidad de acceder a los informes relativos a los destrozos producidos el 18 y 19 octubre contra estaciones de la red de Metro. La empresa pública Metro denegó el acceso a estos informes por tratarse de una entidad a la que la Ley de Transparencia no obliga a responder solicitudes de acceso a la información. Por otra parte, los organismos del Gobierno con competencias en transportes informaron al Consejo para la Transparencia que no contaban con los citados informes ya que Metro no los había facilitado. En consecuencia, el Consejo para la Transparencia denegó los Reclamos Amparo Rol C133-20 y C134-20
El Consejo para la Transparencia denegó el acceso a la agenda de reuniones del Presidente de la República. El motivo central de esta solicitud era confirmar la existencia de reuniones del Presidente y sus ministros con dueños de supermercados y con medios de comunicación los primeros días de la revuelta. En respuesta al reclamo de amparo C8265-19, el Consejo respalda la existencia de una causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de sus funciones, así como por no incluirse al Presidente de la República como sujeto de la Ley de Lobby.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantiene conductas de obstrucción en el acceso a la información pública. De forma reiterada incumple los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia, deriva la solicitud a otros órganos, a pesar de contar con la información solicitada y entrega respuestas ambiguas y difusas. En la decisión de amparos C8252-19 y C8253-19, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de un listado con la totalidad de las reuniones en que hayan participado el Ministro del Interior y el
Subsecretario del Interior y un listado de las reuniones con directivos de canales de televisión y diarios, durante 2019, indicando las personas que participaron. El plazo para la entrega de dicha información finalizó el pasado 14 de mayo y el Ministerio aún no entrega la información.
Reflexión final
ODC junto con la Fundación Datos Protegidos realizaron un informe sobre vulneraciones a la libertad de expresión en el contexto del estallido social, que cubrió exhaustivamente lo ocurrido durante las primeras cinco semanas del proceso28. Los datos correspondientes al presente mes de mayo, donde sobre la crisis social sin resolver se instala ahora una grave crisis sanitaria, son un llamado de alerta porque los ataques a los medios y a los trabajadores de la comunicación no han cesado y, por el contrario, se extienden a más ámbitos. Nos parece preocupante la aparición de nuevas formas de restricción de la libertad de expresión, como los ataques al colectivo artístico Delight Lab, así como la falta de protección judicial en casos como el recurso de protección presentado por parte del canal comunitario Señal 3, que fue inadmitido.
Asimismo, ponemos una alerta sobre la continuidad en las obstrucciones de acceso a la información pública entre el estallido social y la crisis de COVID-19, porque nos permite observar una práctica sistemática de parte de este gobierno, así como una débil labor fiscalizadora de parte del Consejo para la Transparencia.
“Los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”. Ver N°Protección-46716-2020.
Francisco Tapia, conocido como “Papas fritas” es el artista que en 2014 realizó una acción de arte relativa a la destrucción de los pagarés de los estudiantes de la Universidad del Mar.