El fallo del tribunal internacional señaló que el Estado es responsable por penalizar declaraciones a la prensa de un defensor ambiental que señaló a un parlamentario por tráfico de influencias en la tala ilegal de alerces.
Juez Ricardo C. Pérez Manrique, presidente de la Corte, notificando la Sentencia.
Santiago, 1 de marzo de 2023.- Este martes se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que sentenció nuevamente al Estado de Chile como responsable internacional de vulneración a la libertad de expresión y a las garantías judiciales del defensor medioambiental y abogado, Carlos Baraona Gray, quien acudió al sistema interamericano de DDHH tras ser condenado por injurias graves asegurando que se trasgredió su opción a expresarse libremente desde la perspectiva de una crítica política a la gestión de una autoridad pública.
El caso data del 2004, época en que Baraona Gray emitió declaraciones públicas a diversos medios de comunicación contra el entonces senador Sergio Páez, a quien responsabilizaba de ejercer presiones e influencias para la regularización ilícita de la tala del alerce en la Región de Los Lagos. El exparlamentario se querelló por injurias graves y el Tribunal de Garantía de Puerto Montt le dio la razón, condenando al abogado a 300 días de prisión suspendida, una multa, y la suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de condena.
Tras la revisión de los antecedentes la Corte IDH constató que las declaraciones se referían a las acciones del exsenador en su calidad de funcionario público y que versaban sobre materias ambientales cumpliendo “con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público” y concluyó que en este caso “Chile es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial (…) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El Estado deberá pagar una indemnización de USD $60.000, más las costas judiciales, así como adoptar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios sobre participación y acceso a la información en asuntos ambientales.
Además, la sentencia establece la necesidad de modificar la legislación chilena, y establecer vías alternativas al proceso penal, ya que “la figura penal de injurias graves en el caso bajo análisis constituyó un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión al afectar sus ámbitos individual y social. La condena y la multa impuestas, a pesar del posterior sobreseimiento, tuvieron el efecto de inhibir al señor Baraona de pronunciarse sobre asuntos de interés público general, y de participar en el debate público”.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), organización que en calidad de Amigo del Tribunal (amicus curiae) colaboró en el juicio aportando información sobre cifras de querellas y condenas por injurias y calumnias en Chile, valoraron la sentencia, señalando que era previsible y subrayan que esta obliga al Estado a modificar su legislación para despenalizar las injurias y calumnias, estableciendo un marco jurídico que proteja a periodistas y comunicadores/as frente al acoso judicial.
Aseguró además que “según datos recopilados del Poder Judicial, las querellas interpuestas por empresarios, políticos y altos funcionarios públicos contra periodistas, activistas y comunicadores han aumentado a más del doble en cinco años, llegando a aproximadamente a 2000 cada año, lo que efectivamente ha provocado un efecto silenciador. Creemos que es fundamental avanzar en la modificación de la legislación trabajando en red y dialogando con todos los actores para garantizar el derecho efectivo a la libertad de expresión y a comunicar sin miedo”.
Reiteradas sentencias por vulneración de la libertad de expresión
El Estado de Chile acumula 18 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en total. De ellas, un tercio de los casos ha terminado con una sentencia que ha declarado la violación de la libertad de expresión (casos La Última Tentación de Cristo”, Palamara Iribarne, Claude Reyes y otros; Norín Catrimán y otros; Urrutia Laubreaux; y Baraona Bray).
Asimismo, hay un número significativo de denuncias tramitándose en la Comisión Interamericana por vulneración a la libertad de expresión y falta de protección judicial, lo que según el presidente de ODC “es un indicador que muestra claramente las deficiencias del marco normativo y del sistema judicial de Chile en relación a la protección de la libertad de expresión”.
El objetivo de este ciclo es presentar las graves vulneraciones a la libertad de expresión que se han producido en Chile desde el estallido social hasta ahora y que no han sido abordadas en profundidad en el debate público.
Es así que en el periodo entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, constatamos una vulneración múltiple, reiterada y generalizada de la libertad de expresión en Chile. Identificamos en primer lugar dos grandes núcleos temporales en torno a los cuales se produce la mayor cantidad de vulneraciones.
a) El período álgido de protesta social desde octubre de 2019 hasta enero de 2020. En torno a eso, ya presentamos en enero pasado datos y un informe a la CIDH, comprendido entre el 19 de octubre y el 22 de noviembre.
b) El período que abarca desde marzo a diciembre del presente año, marcado por la pandemia del coronavirus, el cual a partir del 1º de mayo se mezcla con la re-emergencia de la protesta social, ahora especialmente dirigida contra las medidas tomadas por el gobierno para enfrentar la crisis sanitaria.
A partir del análisis de los datos recopilados constatamos dos grandes núcleos de problemas:
i) Ataques a la prensa por parte de organismos del Estado. Durante el primer periodo, entre 18 de octubre y 31 de diciembre se registran 21 detenciones y 103 agresiones. En el segundo periodo, entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se registran al menos 69 detenciones y 29 agresiones. Entre marzo y septiembre de 2020, el número de detenciones es mayor al de los primeros días del estallido social. Esta situación se agrava debido al rol jugado por el poder judicial durante estos meses, que simultáneamente ha negado la tutela judicial a comunicadores vulnerados en el ejercicio de la labor informativa, así como al mismo tiempo ha brindado curso al hostigamiento judicial contra el mismo sector por parte de organismos del Estado.
Además de lo anterior identificamos otros temas denunciados durante el período, tales como:
Restricciones a la libertad periodística
Restricciones a la libertad de expresión en el ámbito artístico
Criminalización del discurso público
Falta de pluralismo y presiones de autoridades públicas a medios de comunicación
Censura algorítmica, acoso selectivo y discursos de odio en internet
Espiral del silencio, sub-representación y profundización autoritaria
La hipótesis que manejamos es que alrededor de estas vulneraciones vivimos una espiral del silencio: no hay informes ni estadísticas detalladas que hayan sido publicadas por organismos de derechos humanos ni asociaciones gremiales. Hay una autopercepción de que en Chile no hay problemas graves en este ámbito, los casos se relativizan o quedan opacados por vulneraciones de mayor gravedad; los medios de comunicación convencionales tampoco difunden noticias críticas con la libertad de expresión en Chile, salvo cuando se trata de sus propios trabajadores.
Por lo mismo, este informe es una sub-representación del verdadero estado de crisis de la libertad de expresión en Chile. Muchos comunicadores agredidos no denuncian las situaciones de hostigamiento porque la violencia policial contra comunicadores independientes, comunitarios y alternativos se encuentra naturalizada por el propio sector, que es el más afectado de acuerdo a nuestros hallazgos.
Sin embargo, al mismo tiempo, observamos que los resultados, no marcan una inflexión en el problema de la libertad de expresión en Chile, sino que profundizan en lógicas autoritarias que ya habían sido alertadas en el informe de la última visita al país por parte del Relator de la Libertad de Expresión de la CIDH en 2016.
El ciclo, está abierto a todo público y se transmitirá por las redes sociales del ICEI: Facebook, Instagram, YouTube, Twitter. Será grabado con fines de difusión académica, y estará disponible posteriormente, en el sitio web y en las redes sociales del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile.
A través de nuestros boletines mensuales realizamos una labor de recopilación y sistematización de las vulneraciones a la libertad de expresión. La crisis de derechos humanos, en un contexto de crisis sanitaria a causa de la pandemia COVID-19, han puesto de manifiesto la reiteración de los ataques a la prensa, así como la falta de transparencia y el obstaculizacion al acceso a información de carácter público. En nuestra labor de seguimiento también hemos tenido oportunidad de analizar el comportamiento de las instituciones encargadas de proteger la libertad de expresión.
Respecto a los tribunales de justicia se han evidenciado deficiencias en la protección de los derechos de los reporteros que han sido objeto de agresiones, no hay condenas en los procedimientos penales, las fiscalías archivaron varias investigaciones y las Cortes de Apelaciones han rechazado o inadmitido las acciones constitucionales que solicitaban medidas de protección a la prensa. Esta falta de protección se ve agravada por el hostigamiento judicial contra reporteros que fueron detenidos arbitrariamente, al admitir los jueces las denuncias penales presentadas en su contra por el Ministerio Público y/o los Intendentes. Lamentablemente no se trata de un fenómeno novedoso, sino que estas deficiencias en la protección judicial ante vulneraciones a la libertad de expresión se vienen produciendo de forma reiterada. Un ejemplo de esto son los recientes pronunciamientos de los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos, relativos a sucesos ocurridos en 2004, en los que se declara no sólo la existencia de violación a la libertad de expresión sino que también se considera vulnerado el derecho a un recurso judicial efectivo por la falta de protección por parte del sistema judicial.
El Consejo para la Transparencia ha sido un organismo al que hemos dedicado especial atención durante estos meses. Desde su creación el CPLT ha contribuido de forma significativa al avance en materia de transparencia, sin embargo en el contexto actual, donde su rol resulta de gran trascendencia, hemos detectado que su actuación ha resultado insuficiente e incluso se ha producido un retroceso en su estándar de exigencia de transparencia a las más altas autoridades de Gobierno, facilitando el ocultamiento de información de gran relevancia para la opinión pública. Esta situación es una de las consecuencias de una deficiente configuración institucional del CPLT, tanto por su limitada capacidad de coacción hacia las más altas autoridades, como por la falta de garantías de independencia de sus consejeros, los cuales presentan vínculos partidistas que ponen en duda su imparcialidad en determinadas decisiones, particularmente las que se refieren a obligaciones del Presidente del Gobierno y sus Ministros.
Índice: 1. Hostigamiento y ataques a la prensa; 2. Límites a la transparencia y acceso a la información; 3. Censura y sanciones al discurso público
El 12 de noviembre en población Bonilla, Antofagasta, un integrante del medio Kiwicha Comunicaciones, que realizaba una grabación en vivo a una detención violenta contra un grupo de rescatistas, fue detenido con violenciaiii, tirándolo al piso donde fue esposado y inmovilizado presionando un un funcionario con rodilla en su cabeza. Durante la detención, en el calabozo de la sub comisaría norte, lo presionaron para que entregara y borrara los vídeos del procedimiento. Ante la negativa del reportero lo amedrentaron diciendo que fiscalía daba esa orden y que si quería salir libre debía hacer entrega del material. Al corroborar que el material ya no podía ser difundido, y ante la intervención de la Defensoría Penal Pública que oportunamente se comunicó con la sub comisaría y fiscalía señalando la ilegalidad del procedimiento, carabineros dejaron libre al reportero, calificando el procedimiento como un control preventivo de identidad.
Durante las protestas del 27 de noviembre en Santiago, en Alameda a la altura de Arturo Prat, un fotoperiodista fue agredido por el vehículo lanza aguas de Carabineros, que desde una distancia de aproximadamente 20 metros dirigió el chorro de agua directo al cuerpo hasta hacerlo caer al suelo. Producto del ataque sufrió varias contusiones en su cuerpo y la rotura de su equipo. En ese mismo operativo, en una zona donde no se registraban altercados, una reportera de Piensa Prensa fue agredida por una funcionaria de Carabinerosvii.
Fe de erratas: Cabe mencionar que en la primera edición del nuestro Boletín N.º 6 del mes de octubre se indicaba erróneamente que un reportero “recibió el impacto de una bomba lacrimógena” tomando como fuente una noticia publicada en un medio de comunicaciónviii, sin embargo se comprobó que la agresión fue realizada por manifestantes violentos.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Imposibilidad de acceder a la información de las reuniones del Gobierno con directivos de medios de comunicación
Uno de los hechos controvertidos desde el estallido social son las presiones del Gobierno hacia los principales medios de comunicación, que habrían incluido la realización de reuniones secretas con altos ejecutivos y rostros de televisiónix. ODC realizó varias solicitudes de acceso a información pública para conocer la agenda de actividades del Presidente y varios de sus Ministros con la finalidad de conocer la fechas y asistentes de las reuniones realizadas con directivos de medios de comunicación. Desde el Gobierno denegaron las solicitudes por lo que fue necesario reclamar al CPLT.
En la decisión de amparos C8252-19 y C8253-19x, CLPT ordenó el pasado 31 de marzo la entrega de un listado con la totalidad de las reuniones en que hayan participado el Ministro del Interior y el Subsecretario del Interior y un listado de las reuniones con directivos de canales de televisión y diarios, durante 2019, indicando las personas que participaron. El Ministerio del Interior, que durante el proceso mostró una conducta dilatoria con respuesta ambiguas y difusas, respondió finalmente al requerimiento indicando que “no existe y tampoco es posible elaborar un listado con funcionarios, directivos de canales de televisión y diarios, o personas naturales o jurídicas que hayan participado de alguna reunión con las autoridades que indica” “..no se mantiene un registro de las agendas de las autoridades” … “los respectivos ex funcionarios son titulares de sus agendas o cuadernos, no pudiendo acceder a los mismos”. El CPLT, mediante oficio notificado el 4 de noviembre, consideró que con esta respuesta se daba respuesta al requerimiento de información, por lo que decidió dar por concluido el seguimiento.
Respecto a las reuniones del Presidente de la República y su negativa a entregar la información solicitada, el CPLT, en su decisión amparo C-3376-20xi, rechazó el amparo presentado por ODC indicando que el Presidente de la República no se encuentra obligado por la Ley de Lobby a facilitar dicha información, y que la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de S.E. el Presidente de la República. Ante esta situación, con el apoyo de la ONG Acción Constitucional, se presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol n.º 496-2020). En su respuesta ante el tribunal, el CPLT justifica el carácter secreto de las reuniones del Presidente con los medios de comunicación indicando lo siguiente:
“… entregar información distinta a aquella que el propio órgano ha estimado como de naturaleza pública y que se encuentra disponible en el link electrónico sobre Agenda de actividades del Presidente, afectaría el debido cumplimiento de las funciones constitucionales de gobierno y administración, por cuanto, la publicidad de dicha información incidiría, desde dimensiones logísticas y estratégicas, así como sustantivas, en el proceso de toma de decisiones vinculadas a la seguridad de la nación y el interés nacional, que se produce en reuniones sostenidas entre el Presidente y su equipo ministerial, autoridades, especialistas o profesionales de diversas disciplinas y representantes de la sociedad civil, quienes corresponden en términos prácticos a intervinientes esenciales en la consulta, determinación, priorización y definición del políticas públicas a ser implementadas por el Gobierno de Chile; proceso que por esencia es liderado por el Presidente de Chile en colaboración directa e inmediata de su equipo de Ministros de Estado. En conformidad a lo señalado, y en atención a la relevancia y sensibilidad de la información requerida y el período consultado; a juicio de este Consejo, resultó plausible disponer la reserva de aquellos antecedentes relacionados a reuniones sostenidas por el Presidente de la República, en el entendido que mediante la confidencialidad y reserva de la información, se otorgan herramientas indispensables para el cumplimiento de los fines públicos de la Presidencia de la República, concluyendo que la revelación de la información requerida implicaría que efectivamente la institución recurrida de amparo, pierda insumos con los que hasta ahora cuenta para el adecuado ejercicio de sus funciones públicas”.
2.2. Deficiencias en el diseño institucional del CPLT
Durante noviembre estaba prevista la designación de las dos consejerías vacantes en el CPLT. La Comisión Constitucional del Senado rechazó la propuesta de candidaturas realizada por el Presidente, que tras esta negativa no ha realizado una nueva propuesta. En consecuencia, por el momento no se han producido los nombramientos previstos lo que impide el normal funcionamiento del CPLT, que no puede tomar decisiones al no contar con el quórum mínimo para sesionarxii.
Lo ocurrido ha servido para abrir el debate sobre el sistema de nombramientos y la independencia del CPLT. En el Senado se cuestionó a candidata del presidente por su pertenencia al think tank Libertad y Desarrollo, con vinculaciones al partido UDI. Anteriormente se había cuestionado que el ex-presidente del CPLT compatibilizara su cargo con el de director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, que también tiene relación con la UDI o que la actual presidenta del CPLT, lideraba la Fundación Chile 21 ligada al Partido Socialista mientras fue consejera. La actual normativa no impide este tipo de inhabilidades a los consejeros, por otra parte el sistema de designación propicia que los integrantes del CPLT sean personas que han ostentado cargos públicos en los distintos gobiernos o forman parte de organizaciones con claro perfil partidista. Esta situación muestra que la autonomía del CLPT sólo existe desde el punto de vista formal, ya que en la composición del organismo no se han previsto garantías de independencia del poder político.
En el actual contexto de crisis, donde se han producido prácticas de ocultamiento de cifras e información pública relevante, resulta de especial importancia el rol del CPLT. Preocupa especialmente que su falta de independencia pueda condicionar decisiones relativas a la actuación de las más altas autoridades, como la denegación de acceso a la información relativa a las reuniones del Presidente y sus Ministros con directivos de medios de comunicación.
3. Censura y sanciones al discurso público
3.1. El rol de los tribunales en la defensa de la libertad de expresión
El 6 de noviembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Sentencia de 27 de agosto de 2020, Caso Urrutia Laubreaux vs. Chilexiv, en la que encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y al principio de legalidad. El caso se relaciona con el proceso disciplinario iniciado en 2004 contra el Juez Urrutia que culminó con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada, por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. La Corte IDH constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Indica que la Corte de Apelaciones de La Serena no brindó al señor Urrutia una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del Juez. A su vez, dada la participación de algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano en la resolución de la apelación interpuesta por Urrutia Laubreaux. En la Sentencia, el Tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar al Juez Urrutia, el artículo 323.4 del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los funcionarios judiciales publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados, permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, por lo que exige, dentro de las garantías de no repetición, la adecuación del ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención Americana de Derecho Humanos.
Otro caso que muestra deficiencias en la tutela judicial de la libertad de expresión por parte de los tribunales de Chile es el caso de Carlos Baraona Bray vs. Chile, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha presentado recientemente ante la Corte IDH al considerar que el Estado de Chile violó el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no contó con un recurso judicial efectivoxv. En mayo de 2004 Carlos Baraona Bray, un abogado y defensor ambiental, brindó una serie de entrevistas y efectuó declaraciones que fueron recogidas por diferentes medios de comunicación social, en las que sostenía que un Senador de la República, había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile. Como consecuencia, dicho Senador interpuso una querella penal contra la víctima, iniciando un proceso penal en el cual fue sentenciado por el delito de “injurias graves” a través de un medio de comunicación, a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena. Además de dejar sin efecto la condena penal impuesta y reparar por las vulneraciones a sus libertades, la CIDH solicitó que Chile adecuar la normatividad penal interna, despenalizando los delitos de difamación, injurias y calumnias cuando se trate de casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Desde la declaración del estado de catástrofe, tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema han inadmitido los recursos de protección relativos a las restricciones a la actividad de prensa en zonas declaradas de cuarentena (Recursos de Protección nº 51330-2020, 52563-2020 y 64172-202 CA de Santiago), así como los presentadas por reporteros que fueron detenidos de forma arbitraria (Recursos de Protección nº 6110-2020 en CA de San Miguel y n.º 46716-2020 en la CA de Santiago). Respecto de los juzgados de garantía se tiene constancia de 5 reporteros que enfrentan un proceso penal en su contra, a pesar de no haber cometido ningún delito.
3.2. Criminalización de las expresiones públicas
Durantes estos últimos meses, el debate sobre libertad de expresión ha estado protagonizado por el Proyecto de ley que castigaba penalmente, con multa y pena de presidio, a quien justificaba, aprueba o niegue violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, consignadas en informes oficiales. El diario El Mercurio se refirió a este proyecto de ley como “una amenaza a la libertad de expresión, quizá la mayor en los últimos 30 años a nivel legislativoxvi”. El pasado 5 de noviembre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el proyecto de leyxvii, por no cumplirse los requisitos formales para su tramitación así como porque “se lesiona la libertad de emitir opinión que se asegura en la Constitución, al incorporar un tipo penal que arriesga que se puedan perseguir simplemente ideas, juicios o apreciaciones cuya controversia o, incluso, reproche o ilicitud puede ser igualmente sancionada a nivel legal en otras sedes, pero que, al atribuirle naturaleza penal, afecta la libertad de expresión”.
Si bien no han tenido tanta repercusión mediática, existen otros proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional de Chile que recurren a la persecución penal como forma de sanción hacia distintas formas de expresión, que pueden tener finalidad crítica o artística. El Proyecto de Ley que sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población (Boletín N° 11.913-25) se propone pena de presidio menor a quienes “mediante carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirviéndose de marcadores y/o pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras o expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sean públicos o privados”. Otro ejemplo es el Proyecto de Ley que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad (Boletín n.º 12467-15) se ha propuesto imponer pena de presidio menor contra quienes “procedieran a la pintura de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras o expresiones, escritos, inscripciones o grafismo, sobre cualquier elemento del transporte público, ya sean paraderos, refugios o buses”.
Cabe destacar que en el marco normativo de Chile existen varias normativas que consideran delito la realización de determinadas expresiones, siendo de aplicación condenas de presidio. Un buen ejemplo es la persecución penal de las injurias y calumnias, siendo muy elevado el número de querellas que se presentan por la supuesta comisión de estos delitos, desde 2018 se contabiliza alrededor de un millar de querellas presentadas por injurias y calumnias a través de medios de comunicación. Asimismo el Código Penal ha previsto penas de presidio por conductas ambiguas e imprecisas como los delitos de ultraje público a las buenas construmbres, que incluye la persecusión a quien venda o distribuya canciones, folletos u otros escritos figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres (artículo 374). En el ámbito de los medios de comunicación sigue vigente, a pesar de su cuestionamiento por el Tribunal Constitucionalxviii, es el artículo 36B de la Ley General de Telecomunicación que sanciona con penas de prisión a las radios que carecen de autorización.
Otra norma problemática, considerando el efecto inhibitorio respecto del discurso público, es la Ley sobre Seguridad del Estado que en su artículo 4 establece que cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, conducta que incluye a quienes “inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido”. Durante las protestas de 2019 esta ley fue invocada por el Intendente de la Región Metropolitana en la querella contra un dirigente social por su discurso en un asamblea, y más recientemente ha sido utilizada contra la Defensora de la Niñez a causa de un campaña del organismo público que dirigexix.
BOLETÍN Nº6 DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Cumplido un año del estallido social, hemos constatado el modo en que las vulneraciones a la libertad de expresión que detectamos en aquel momento se han cronificado. En nuestros informes mensuales se reiteran distintos problemas, como las agresiones a la prensa y la falta de transparencia del Gobierno, que ya fueron destacados en el informe sobre la situación de la libertad de expresión durante el estallido social. Desde la declaración del estado de catástrofe en el mes de marzo hemos contabilizado un total de 43 detenciones a reporteros mientras realizaban sus funciones, 5 de las cuales se han producido durante las protestas desarrolladas el pasado 18 octubre en Santiago, a un año del inicio de la revuelta social. La revista Doble Espacioi ha publicado el 30 de octubre un reportaje que visibiliza esta situación desde diversas aristas. Ante este escenario, sorprende ver como informes de organizaciones internacionales, como el Índice de Chapultepecii que también ha publicado esta semana la Sociedad Interamericana de Prensa SIP, muestran una realidad de la libertad de expresión en Chile tan diferente a la que venimos mostrando en los distintos reportes de ODC o en los informes anuales de la Relatoría para la libertad de Expresión de la CIDH. El informe de la SIP concluye que “Chile presenta excelentes entornos para sostener una completa libertad de expresión y de prensa, con injerencias leves de los aparatos ejecutivo, legislativo y judicial”iii.
Tras el plebiscito, Chile inicia una etapa de discusión para la reforma constitucional que estará acompañada por varias citas electorales durante 2021 y 2022. En este contexto resulta especialmente preocupante la persistencia de ataques a la prensa independiente, y la falta de pluralismo en los medios con mayor audienciaiv, aspectos que inciden negativamente en el debate público y en el necesario intercambio de distintas ideas y opiniones. A esto se suman los datos aportados por diversos reportajes según los cuales desde octubre de 2019 distintas autoridades del Gobierno han mantenido reuniones con responsables de medios de comunicación que han sido sistemáticamente ocultadas, las que podrían haber tenido por objeto influir en la opinión pública. Tanto el gobierno como los propios medios de comunicación deberían ofrecer explicaciones sobre estas reuniones.
1. Hostigamiento y ataques a la prensa
1.1. Amenazas a comunicadores
En los días previos al Plebiscito varios periodistas recibieron amenazas. Los tres casos identificados se refieren a reporteros que forman parte de medios de comunicación con una línea editorial crítica con el Gobierno.
El 25 de octubre en Iquique, durante la jornada de votación, el periodista Gonzalo Oñate fue amenazado a través de redes socialesiv. En un mensaje desde una cuenta falsa se facilitaban datos personales del periodista y el número de mesa en la que le correspondía votar en el plebiscito.
1.2. Detenciones
El pasado 18 de octubre se realizaron en Santiago movilizaciones para conmemorar el aniversario del inicio del estallido social. Durante la jornada Carabineros hizo uso de la fuerza de forma desproporcionada, realizando cientos de detenciones a manifestantes, incluidos varios reporteros.
Javier Castro, reportero del medio local La voz de Maipú, fué objeto de un control de identidad por parte de funcionarios de Carabineros mientras registraba la detención de varios manifestantes. El comunicador se identificó como prensa y mostró su credencial y salvoconductov, a pesar de ello fue detenido y trasladado a la 25 comisaria de Maipú. Una hora después fue liberado sin cargosvi.
Nicolas Valdebenito, fue detenido cuando se encontraba registrando el incendio a una Iglesia. Fue trasladado a la 33 Comisaría, donde fue puesto en libertad horas después.
En la ciudad de Concepción hemos tenido conocimiento de al menos tres detenciones a reporteros. El 19 de octubre, por el aniversario del inicio del estallido social, en calle Paicaví con Carrera, un reportero fue detenido por militares mientras cubría las protestas, como muestran las imágenes que registró otro reporterox. Por otra parte radio Señal Tentación 106.9 FMxi de Tomé informó que una de sus reporteras ha sido detenida por las fuerzas de orden público en dos ocasiones, el 5 de octubre durante una jornada de protestasxii, así como el 25 de octubre, en las proximidades de un centro de votación.
La jornada de votación del Plebiscito del 25 de octubre unicamente se registra la detención de un profesional de comunicación en Aysén, según indicó el Colegio de Periodistasxiii.
1.3. Agresiones
El Santiago han sido reiterado el hostigamiento y agresiones a la prensa. El 15 de octubre notero de Radio 7 de Puente Alto registró en vivo el momento en que fue agredido por Carabinerosxiv. Mientras el 16 de octubre Carabineros empujó a miembros de la prensaxvque se encontraban e la Plaza Italia realizando la cobertura informativa de las protestas.
El pasado 18 de octubre al menos dos reporteros sufrieron agresiones por parte de Carabineros de Chile. El reportero del medio local La Voz de Maipú, Vlady Cortés, fue interceptado por motoristas de Carabineros mientras se encontraba registrando una protesta en la población Cuatro Álamos. Tras comprobar que contaba con credencial y salvoconducto, un funcionario le pidió que se quitara la máscara, tras lo cual lo gaseó con pimienta, produciendo quemaduras en la cara del reporteroxvi. Por último, el día 19 de octubre un reportero que cubría un acto del Presidente Piñera denunció la obstrucción de la labor informativaxvii por parte de los equipos de seguridad del Presidente.
También se registraron agresiones por parte de manifestantes. Según informa el Colegio de Periodistasxviii, el 18 de octubre el reportero Raúl Gamboni fue agredido y despojado de su cámara por manifestantes en Plaza Italia, mientras que Rasec Pacheco, camarógrafo de El Tipógrafo de Rancagua fue agredido por encapuchados. El fotógrafo Antonio Cadima recibió el impacto de un objeto lanzado por manifestante mientras cubría las protestas del 18 de octubre y tuvo que ser atendido de urgencia y trasladado a un hospital, donde fue dado de alta horas después.
1.4. Ataques informáticos
El medio Chile Today informó que el pasado 3 de octubre sufrieron un ataque informáticoxix que impidió que durante varios días la utilización de su sitio web.
2. Obstaculización a la labor periodística durante el Plebiscito
Como se indicó anteriormente, durante la la jornada de votación del Plebiscito nacional del 25 de octubre se produjeron al menos 2 detenciones a la prensa, una en Concepción y otra en Aysén.
Además, el Colegio de Periodistasxxiv informó sobre diversas restricciones a la labor informativa durante la cobertura del Plebiscito, a saber:
El ingreso a los locales de votación quedó a criterio del encargado de local, pese a que la prensa contaba con toda la certificación del Colegio y credenciales; además, SERVEL manejó un listado paralelo de medios oficiales negando el ingreso a los medios alternativos profesionales en Iquique.
Expulsión de un equipo de televisión de los locales de votación en el Estadio Nacional;
Limitación de tiempo para la captación de imágenes, aun cuando no había problemas de aforo, en Valparaíso;
Prohibición de acceso a los locales de votación y conteo de votos en todo el país;
Limitación de acreditación a prensa independiente según formulario creado por SERVEL.
3. Límites a la transparencia y el acceso a la información
3.1. Deficiencias en las información sobre la pandemia
El Consejo para la Transparencia (CPLT) realiza una revisión periódica del sitio web del Gobiernoxxv de Chile destinado a la publicación de información oficial de la emergencia sanitaria por la COVID-19, con el objetivo de identificar la evolución de las brechas de información detectadas. En su informe de 20 de octubrexxvi alerta que persisten una serie de deficiencias en la información entregada por el Gobierno, las cuales ya fueron identificadas en un reporte anterior, sin que se adviertan cambios para mejorar. En el informe se destaca, entre otros, que el Gobierno no presenta información sobre el nº total de casos negativos; las fuentes de exposición de los nuevos casos confirmados; tipo y cantidad de insumos médicos y hospitalarios utilizados; cantidad de test que se encuentran disponibles; cantidad del personal médico y de salud que se encuentra trabajando; el marco normativo consolidado; asimismo no se desagrega información sobre fallecidos por género, ni tampoco sobre hospitalización por sector (público/privado), comuna y género; así como sobre medidas relativas al seguimiento de personas que han sido declaradas en cuarentena, ni sobre los mecanismos de control de cumplimiento de aquella disposición.
3.2. Obstrucción al acceso a información pública sobre COVID-19
El CPLT, a través de una fiscalización a 25 organismos de salud y hospitalesxxvii, detectó que en un 76,6% de los casos se produjeron infracciones a la Ley de Transparencia, por respuestas fuera de plazo, ausencia de respuesta, prórrogas extemporáneas y prórrogas múltiples. Asimismo, un 87,1% de las solicitudes se registraron como vencidas y sin respuesta. El CPLT acordó oficiar a los organismos de salud fiscalizados, así como solicitar a la dirección de fiscalización que instruya una investigación sumaria en la Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley de transparencia; específicamente, por la no respuesta reiterada a solicitudes de acceso a la información pública detectadas con ocasión de la fiscalización.
4. Medios de comunicación
4.1. Sanciones por contenidos
La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del 6 de octubrexxviii, confirmó una multa de más de cinco millones de pesos impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por incumplimiento del correcto funcionamiento, debido a la «exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años de una nota que relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado ‘el que baila, pasa’«. El Tribunal considera que el reportaje no entrega una información veraz, oportuna y de manera responsable, de tal forma que la sanción se encuentra justificada “por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos”.
Santiago de Chile 19 de octubre de 2020. A un año del inicio del estallido social en Chile, miles de personas salieron a las calles a protestar. Durante la jornada Carabineros hizo uso de fuerza de forma desproporcionada, realizando cientos de detenciones a manifestantes y varios ataques a comunicadores que se encontraban realizando labores informativas. A continuación se indican los casos registrados por el Observatorio del Derecho a la Comunicación en la ciudad de Santiago:
Nicolas Valdebenito, fue detenido cuando se encontraba registrando el incendio a una Iglesia. Fue trasladado a la 33 Comisaría, donde fue puesto en libertad horas después.
Sebastián Silva, colaborador de la Agencia EFE, fue golpeado por funcionarios de Carabineros, detenido y trasladado a la 3ª Comisaria, donde pasó la noche. Más de 24 horas después fue puesto a disposición judicial, el órgano judicial declaró ilegal la detención y ordenó su puesta en libertad. No obstante la intendencia de la Región Metropolitana ha presentado una querella contra el fotoperiodista por el delito de desórdenes públicos.
Agresiones por parte de fuerzas policiales
Otro reportero del medio local La Voz de Maipú, Vlady Cortés, fue interceptado por motoristas de Carabineros mientras se encontraba registrando una protesta en la población 4 Álamos. Tras comprobar que contaba con credencial y salvoconducto, un funcionario le pidió que se quitara la máscara, tras lo cual lo gaseó con pimienta, produciendo quemaduras en la cara del reportero.
Las agresiones a la prensa por parte de las fuerzas de orden público han sido constantes desde el inicio del estallido social iniciado en octubre de 2019, y no han cesado durante la pandemia por COVID-19. Desde la declaración del Estado de emergencia sanitaria, el pasado mes de marzo, el Observatorio por el Derecho a la Comunicación ha registrado más de medio centenar de detenciones a reporteros. Durante estos meses también se ha constatado el hostigamiento y amenazas a integrantes de medios de comunicación independientes que se han destacado en la denuncia de vulneraciones de derechos humanos por parte de las fuerzas policiales.
Fe de erratas: en la primera versión de este post se afirmaba erróneamente que «El fotógrafo Antonio Kadima recibió el impacto de una bomba lacrimógena mientras cubría las manifestaciones» tomando como fuente la noticia publicada por El Desconcierto, sin embargo la propia víctima nos confirmó que la lesión fue debida a un objeto lanzado por los manifestantes.
El estallido social y la posterior crisis por la pandemia COVID-19 han evidenciado la importancia de los medios y comunicadores independientes. Su rol ha sido clave registrando las vulneraciones a los derechos humanos durante las protestas, dando a conocer una realidad que los grandes medios han opacado, pero también aportando evidencias que servirán de pruebas en numerosos casos judiciales. Durante la pandemia han sido también periodistas independientes los primeros en cuestionar las cifras oficiales y en denunciar el ocultamiento de la magnitud de la pandemia.
Durante este mes destacamos también el reportaje de Brian Arredondo, Belén Sabbag y Francisca Vargas sobre las adversas condiciones que debido soportar los medios comunitarios tales como Radio Manque de Rancagua, Radio Plaza de la Dignidad y Radio La Voz de Paine. De acuerdo a la publicación, los comunicadores de estas radios han sido víctimas del hostigamiento policial continuamente, el cual se ha incrementado desde el estallido. La pandemia, por su parte, los ha impulsado a utilizar nuevas plataformas, generando redes para realizar foros, transmisiones en conjunto y cadenazos radiales que han aumentado el flujo de usuarios en las plataformas que utilizan, además de compartir contenido creado por los distintos participantes. Por último, también han tenido que enfrentar la judicialización por exigir el respeto a su derecho a la libertad de expresión y de la comunicación.
Finalmente, la falta de transparencia no deja de tener protagonismo en nuestro boletín. Si bien el Gobierno fue mejorando la comunicación pública sobre la pandemia, el Ministerio de Salud se niega a responder, de forma sistemática, a la solicitudes de acceso a la información pública, eludiendo entregar informes y datos que no figuran en las web oficiales.
Índice:
1. Hostigamiento a la prensa
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
1.2. Obstaculización a la labor periodística
2. Límites a la transparencia y acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
2.3. Incumplimiento de la Ley del Lobby
3. Faltas a la ética periodística
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
4.2 Condena por difusión de información reservada
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
5.2 Cuestiones de criterios de asignación de fondo CNTV
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
6.2 Crisis del grupo SAIEH – Copesa
El día 09 de septiembre, en Bonifacio, costa de Valdivia, desconocidos intentaron quemar la Radio comunitaria Lafken Mawidaiii, de la recientemente conformada Red de Medios Radiales del Wallmapu y la Patagonia. El incendio afectó la estructura del estudio de la radio comunitaria, la que se encontraba en su etapa final de construcción. Los hechos ocurrieron después de una intensa semana de movilizaciones que involucraron reuniones con las autoridades locales del MOP y particulares, donde se discutió sobre las expropiaciones impagas hace tres años, el avance acelerado de las empresas inmobiliarias que están construyendo condominios y haciendo desaparecer el bosque nativo.
El día 23 de septiembre de 2020 la agrupación de Prensa del Congreso Nacional denunció, a través de sus redes socialesix, que desde la Corporación del Senado han intentado, por distintos medios, coartar la labor de la Agrupación de Prensa del Congreso mediante tonos amenazantes y el establecimiento de puntos de prensa sin aceptar preguntas. Estas acusaciones ocurren en el contexto de la decisión de la Comisión de régimen interno del Senado que estableció que el secretario general de la Corporación, Raúl Guzmán, cesará sus funciones como secretario abocándose solo a tareas de carácter administrativo, una vez que sea formalizado por el Ministerio Público por infracciones a las normas sanitarias en el marco de la pandemia, debido al polémico almuerzo en un restaurante de San Miguel en plena cuarentena.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
El fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, recurrió al máximo tribunal del país para que zanje la controversia. En el escrito, Armendáriz asegura que en este estado de la investigación se puede sostener que “el ministro Jaime Mañalich y su jefa de gabinete Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui generis para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia. Que ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos, por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, manejaba información incompleta”.
La Corte Suprema tendrá que decidir si da curso a la incautación de correos que ya ordenó el juez de garantía Darwin Bratti y si los argumentos expuestos por el ministro Paris están dentro de aquellos que el artículo 209 del Código Procesal Penal contempla para que una autoridad se oponga a una medida intrusiva.
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19 se ha identificado una práctica reiterada de obstrucción por parte del gobierno respecto del acceso a documentación relativa a la gestión de la pandemia. En la práctica totalidad de las solicitudes realizadas por ODC, la Subsecretaría de Salud elude responder a las solicitudes dentro del plazo legal, por lo que ha sido necesario acudir al Consejo para la Transparencia (CPLT) para obtener respuesta. Durante el mes de septiembre el CPLT ha ordenado a la Subsecretaría de Salud la entrega de la siguiente información:
Copia de los informes y criterios utilizados para decidir la aplicación de cuarentenas con motivo del COVID-19 (Decisión amparo nº C3398-20 CPLTxi).
Criterios o recomendaciones para que los centros de salud y personal médico decidan en contextos de escasez de ventiladores y camas de cuidados intensivos, qué enfermos tienen acceso a atención, cuando no resulta posible darla a todos los que la requieren (Decisión amparo nº C3399-20 CPLTxii).
Copia de los informes científicos que tiene en su poder el órgano relativos al análisis de la propagación del COVID-19 en Chile, indicando fecha en los que fueron recepcionados (Decisión amparo nº C4002-20 CPLT).
Actas de la Mesa Social COVID-19, así como listado de personas y entidades que la componen (Decisión amparo nº C4004-20 CPLT).
A pesar de los requerimientos, el Ministerio de Salud aún no entrega la información solicitada, por lo que hasta el momento sólo ha sido posible acceder a la información que se encuentra disponible en la página web habilitada por el Ministerio, pero no a otras informaciones que sustentan la actuación del Gobierno durante la pandemia por COVID-19.
Finalmente, desde el Consejo afirmaron que la legislación actual en materia de Lobby no establece obligaciones sobre los sujetos activos de la actividad. Por ejemplo, no existe un registro de lobbistas ni de gestores de intereses particulares previo, ni tampoco resulta posible conocer qué intereses se están representando sino hasta que se solicita una audiencia.
El 24 de septiembre de 2020, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social emitió una resoluciónxvii en la que declara que hubo una falta a la ética periodística en la transmisión del día 15 de mayo de 2020 en el programa radial “conectados con Agricultura”, el día en que participa el panelista Sergio Melnick y Sergio Hirane como conductor. En dicha transmisión el señor Sergio Melnik, utilizó un lenguaje con pertinaces descalificaciones para referirse a Michelle Bachelet, expresidenta de la República, tales como (textual) “vieja insoportable, vieja de mierda, enferma, inepta, nefasta, políticamente mugrienta, una basura”. Algunos de estos epítetos los repitió en el curso del programa. El panelista se refirió también en términos de menosprecio al diputado Giorgio Jackson y a la presidenta del Colegio Médico de Chile, Izkia Siches. El Consejo fundó su parecer principalmente en el hecho de que las expresiones referidas a supuestas conductas inmorales, antiéticas o delictuales deben fundarse en pruebas verosímiles en conocimiento y en poder de quien opina. La resolución condenatoria ordena al programa Conectados con Agricultura que, el día en que participa el panelista Sergio Melnick, su conductor Sergio Hirane, debe dar lectura al extracto de la resolución que se adjunta. Además, el medio deberá publicar el extracto en su sitio web durante 7 días continuos.
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
“Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema”. Así rezaba el mensaje lumínico proyectado en círculo alrededor del monumento al general Manuel Baquedano en el corazón de la capital, la noche del jueves 24 de Septiembre. En el lugar además se proyectó con luces azules la llamada Estrella de Arauco (Guñelve), símbolo tradicional mapuche. Pasadas las 20.40 horas de aquel día llegó a la rotonda una patrulla de Carabineros que dispuso un foco en dirección a las luces para evitar la proyección.
Ante lo sucedido el Alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, se refirió a la necesidad de que este tipo de expresiones requieran de autorización previaxviii, señalando que “jamás vamos a ejercer censura previa, sino todo lo contrario [estamos] por patrocinar y apoyar, pero también hay una delgada línea para que esas instalaciones no vulneren ni lesionen la honra de las personas”.
4.2. Condena por difusión de información reservada
El lunes 21 de septiembre se dió a conocer la sentencia emitida por el Octavo Juzgado de Garantías, que condenó a 61 días de pena remitida a uno de los tres investigados por difundir la información hackeada por Anonymous a Carabineros de Chile (PacoLeaks)xx. El fiscal Felipe Sepúlveda explicó que el acusado puso un banner en la página web www.verdeclaveverde.com, que redirigía la búsqueda hacia el sitio donde los piratas informáticos subieron los datos sustraídos a la policía uniformada, en los días posteriores al 18 de octubre de 2019. Los hackers accedieron a más de diez mil documentos los cuales fueron difundidos los días 25, 26 y 27 de octubre de 2019, entre la información filtrada figuran datos como nombres, RUT, unidad a la que pertenecen, documentos con informes de inteligencia, entre otros.
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
Un estudio exploratorio-cuantitativo realizado por el Consejo Nacional de Televisión sobre la presencia de actores políticos en los programas matinales y las características de su aparición en pantalla, arrojó importante información estadística sobre diversos temas vinculados a la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicaciónxxi. El informe determinó que el 60% de los actores políticos que se presentan en los matinales corresponden al ejecutivo y al oficialismo, asimismo, del total de presencia de actores políticos, el 9,2% pertenece al Gobierno/Poder Ejecutivo; el 48,8% al oficialismo político; y el 41,9%a la oposición política. Si bien, el estudio no específicó cuánto de esa oposición correspondía a la nueva mayoría y cuanta a otros conglomerados.
El informe observó en general una minoritaria presencia de mujeres en los matinales, que corresponde a un 26,6% frente al 73,4% de los hombres. El estudio, sin embargo, puntualizó que la participación de mujeres en la política no era ajena a este fenómeno, comparando para ellos sus resultados con la proporción de hombres y mujeres en el Congreso Nacional.
En cuanto a la sociedad civil y al centralismo, existe una incipiente y dispar presencia de actores en los distintos matinales. Del total de casos analizados, solo el 10,3% corresponde a actores políticos que representan a la sociedad civil y en términos generales, se observa un predominio de temas desde la Región Metropolitana: 63,8% de los temas está focalizado en esta región; un 33% de los temas son de alcance nacional y un escaso 2,7% está referido a otras regiones.
Se debe tener presente que este estudio constituye la única respuesta efectiva realizada hasta ahora por el CNTV a la denuncia sobre ausencia de pluralismo político en televisión realizada durante junio por las bancadas de oposición, a raíz del estudio realizado por Conecta Media en el mes de marzo, según el cual Joaquin Lavín y otros políticas de derecha tenían una presencia muy alta en los programas matinales de TV, en comparacion con políticos de otras coaliciones. En el boletín nº3 del mes de Julio, ya dimos cuenta de una investigación sobre el pluralismo informativo en canales de TV abierta de alcance nacional, en el que todos los canales obtenían una puntuación negativaxxii. Ante la ausencia de las herramientas y procedimientos que establece el artículo 14 de ley, el CNTV sigue sin desarrollar una regulación robusta del pluralismo.
5.2. Cuestionamiento a criterios de asignación del fondo CNTV
Controversia produjo durante el mes de septiembre la decisión del Consejo Nacional de Televisión de no incluir la serie “Magnicidio” en los proyectos a los que adjudica fondos. La serie relata en formato de thriller las circunstancias que rodearon la muerte del ex presidente de la república Eduardo Freí Montalva, durante la Dictadura cívico-militar en Chile.
La ex senadora Carmen Frei y tres de sus hijos firmaron un texto en que se acusa un «bloqueo político» contra la serie «Magnicidio», a la que por segundo año consecutivo el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) no incluyó en los proyectos a los que adjudica fondos. Los Frei denuncian la existencia de un «veto» y la realización de «maniobras pequeñas», lamentando, en especial, «las explicaciones esgrimidas» por el exministro, militante DC y actual consejero del CNTV Genaro Arriagada. El senador DC Francisco Huenchumilla manifestó su apoyo a la familia Frei, considerando: «muy poco comprensible esta decisión de una mayoría del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dado que la existencia de una institución como la señalada, en un contexto democrático, debe fundarse, ya sea de manera explícita o tácita, en aspectos que vayan un poco más allá del ‘correcto funcionamiento’ de la televisión; guiándose también, y con toda intencionalidad, a la promoción de valores indispensables en una sociedad del siglo XXI, como son la democracia, el pluralismo y el respeto por los derechos humanos».
Los dichos de Huenchumilla contrastan con lo señalado por el actor nacional Luis Gnecco, quien cuestionó la preeminencia de criterios políticos por sobre critérios técnicos en este tipo de decisiones: «este extraño organismo que es el CNTV está compuesto en su mayoría por abogados y no por personas expertas en lo audiovisual, salvo dos o tres. Finalmente los proyectos ganadores se reparten dentro de la binominalidad habitual derecha-izquierda, suponemos dentro de los gustos o conveniencias políticas que cada consejero pueda tener», agregando que, «A todas luces una situación a la que no deben verse expuestos estos proyectos, que por ser obras artísticas no debieran estar sometidos a una evaluación política que es la que finalmente se produce. Una deliberación de esta índole se acerca más a un régimen dictatorial que ve lo conveniente o inconveniente y no a una democracia, que debiera premiar la diversidad», en esa misma línea enfatizó que «los proyectos se ven enfrentados a una especie de Corte Suprema con el color político del gobierno de turno y no a un organismo técnico idóneo para juzgar sus fortalezas y debilidadesxxiii.”
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
Álvaro Saieh es el dueño del conglomerado empresarial CorpGroup que mantiene intereses en diversas áreas: banca retail, turísmo, inmobiliarias y medios de comunicación, en una posición destacada que por varios años lo ha instalado dentro de los 5 hombres más ricos de Chile, y de los 800 con mayor patrimonio a nivel mundial.
No obstante aquellos antecedentes, en el mes de septiembre se conocieron, una vez más, de los problemas de financiamiento de algunas de las áreas de interés del grupo, deudas que han afectado el brazo de medios del holding COPESA, que mantiene La Tercera, La Cuarta, La Hora, Qué Pasa, además de Grupo Dial con algunas radioemisoras de alcance nacional.En lo inmediato la falta de liquidez ha significado para COPESA y DIAL el despido de periodistas y personal profesional (justificado en los efectos de la pandemia) y transformación del modelo de difusión de los contenidos desde soporte físico a onlinexxvii.
El negocio de medios para un conglomerado como CorpGroup es significativo, pensando en que en Chile existe una importante concentración de medios, para el caso son dos las que manejan las cadenas de diarios a nivel nacional, con avisaje cautivo, poder que se expresa, junto con El Mercurio, en el control de “Agenda Setting”, influencia determinante incluso a la hora de tratar la misma crisis que atraviesa el holding, intereses cruzados que muchas veces hacen difícil distinguir la noticia de la relaciones públicas.