El objetivo de este ciclo es presentar las graves vulneraciones a la libertad de expresión que se han producido en Chile desde el estallido social hasta ahora y que no han sido abordadas en profundidad en el debate público.
Es así que en el periodo entre el 19 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, constatamos una vulneración múltiple, reiterada y generalizada de la libertad de expresión en Chile. Identificamos en primer lugar dos grandes núcleos temporales en torno a los cuales se produce la mayor cantidad de vulneraciones.
a) El período álgido de protesta social desde octubre de 2019 hasta enero de 2020. En torno a eso, ya presentamos en enero pasado datos y un informe a la CIDH, comprendido entre el 19 de octubre y el 22 de noviembre.
b) El período que abarca desde marzo a diciembre del presente año, marcado por la pandemia del coronavirus, el cual a partir del 1º de mayo se mezcla con la re-emergencia de la protesta social, ahora especialmente dirigida contra las medidas tomadas por el gobierno para enfrentar la crisis sanitaria.
A partir del análisis de los datos recopilados constatamos dos grandes núcleos de problemas:
i) Ataques a la prensa por parte de organismos del Estado. Durante el primer periodo, entre 18 de octubre y 31 de diciembre se registran 21 detenciones y 103 agresiones. En el segundo periodo, entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020 se registran al menos 69 detenciones y 29 agresiones. Entre marzo y septiembre de 2020, el número de detenciones es mayor al de los primeros días del estallido social. Esta situación se agrava debido al rol jugado por el poder judicial durante estos meses, que simultáneamente ha negado la tutela judicial a comunicadores vulnerados en el ejercicio de la labor informativa, así como al mismo tiempo ha brindado curso al hostigamiento judicial contra el mismo sector por parte de organismos del Estado.
Además de lo anterior identificamos otros temas denunciados durante el período, tales como:
Restricciones a la libertad periodística
Restricciones a la libertad de expresión en el ámbito artístico
Criminalización del discurso público
Falta de pluralismo y presiones de autoridades públicas a medios de comunicación
Censura algorítmica, acoso selectivo y discursos de odio en internet
Espiral del silencio, sub-representación y profundización autoritaria
La hipótesis que manejamos es que alrededor de estas vulneraciones vivimos una espiral del silencio: no hay informes ni estadísticas detalladas que hayan sido publicadas por organismos de derechos humanos ni asociaciones gremiales. Hay una autopercepción de que en Chile no hay problemas graves en este ámbito, los casos se relativizan o quedan opacados por vulneraciones de mayor gravedad; los medios de comunicación convencionales tampoco difunden noticias críticas con la libertad de expresión en Chile, salvo cuando se trata de sus propios trabajadores.
Por lo mismo, este informe es una sub-representación del verdadero estado de crisis de la libertad de expresión en Chile. Muchos comunicadores agredidos no denuncian las situaciones de hostigamiento porque la violencia policial contra comunicadores independientes, comunitarios y alternativos se encuentra naturalizada por el propio sector, que es el más afectado de acuerdo a nuestros hallazgos.
Sin embargo, al mismo tiempo, observamos que los resultados, no marcan una inflexión en el problema de la libertad de expresión en Chile, sino que profundizan en lógicas autoritarias que ya habían sido alertadas en el informe de la última visita al país por parte del Relator de la Libertad de Expresión de la CIDH en 2016.
El ciclo, está abierto a todo público y se transmitirá por las redes sociales del ICEI: Facebook, Instagram, YouTube, Twitter. Será grabado con fines de difusión académica, y estará disponible posteriormente, en el sitio web y en las redes sociales del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile.
Durante un año marcado por la pandemia COVID-19 y las restricciones de movilidad, no han cesado los ataques a la prensa que ha salido a la calle a cubrir las movilizaciones. En 2019 muchos ataques se produjeron en protestas masivas en un contexto de uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes de orden público; en 2020, con protestas puntuales y menos masivas, se ha evidenciado que los ataques de Carabineros de Chile a la prensa son intencionados, que consisten principalmente en detenciones arbitrarias e ilegales, siendo sus principales víctimas los comunicadores y medios independientes que se dedican a documentar las prácticas de abuso policial. Si bien el número de agresiones es significativamente menor al producido en los primeros meses del estallido social, destaca el elevado número de detenciones arbitrarias registrado y que llega a 69 casos en 2020, cifra que según los datos disponibles es la mayor producida desde el final de la Dictadura.
Cómo se aprecia en este gráfico, la reactivación de las protestas masivas durante los últimos meses de 2020 ha evidenciado el uso indiscriminado de armas disuasivas por parte de Carabineros de Chile. En noviembre y diciembre se han documentado numerosos casos de reporteros que son atacados por los vehículos lanzaaguas y sufren quemaduras por la excesiva concentración de agentes químicos o reciben chorros de agua a alta presión que provocan fuertes golpes. A pesar de las denuncias por la peligrosidad del uso de estos dispositivos ante distintos poderes del Estado, hasta el momento no se ha tomado ninguna medida al respecto.
1. Hostigamiento y ataques a la prensa
1.1. Detenciones
Santiago:
El día 01 de diciembre ocurrió la detención del reportero de Agencia Panoptiko por parte de Carabineros, luego de ser objeto de controles de identidad y de registrar con su cámara detenciones de manifestantes. Cabe destacar que la detención se dio mientras realizaba transmisiones en vivo con el fin de dar cobertura a las manifestaciones que ocurrían en las inmediaciones del Palacio de La Moneda por la libertad de los presos detenidos durante la revuelta de octubre de 2019.
El mismo día 01 de diciembre de 2020, en la intersección del paseo Puente y calle Santo Domingo, una corresponsal de “Prensa al Tanto” en conjunto con dos colaboradoras del Periódico “El Irreverente” fueron detenidas y golpeadas por documentar la violenta detención de comerciantes apostados en dicha intersección. Las dos colaboradoras de “El Irreverente” sufrieron contusiones en brazos, piernas y cara por golpes de puño y patadas, además acusaron ser abusadas sexualmente por parte de Carabineros. Compañeros de las reporteras se acercaron a la Primera Comisaría de Santiago para consultar por el estado de las corresponsales, señalando que Carabineros intentó ocultar el hecho negando la detención.
El día 11 de diciembre de 2020 en la ciudad de Santiago, fue detenido por Carabineros un periodista del diario Clarín de Argentina, mientras ejercía su trabajo periodístico en las inmediaciones de la Alameda. Horas después fue puesto en libertad.
El 16 de diciembre, Carabineros arrestaron a dos reporteros que fueron atacados por manifestantes de un grupo de ultraderecha. Fueron trasladados a la 1º comisaría de Santiago y puestos en libertad horas después.
El día 25 de diciembre de 2020 una Periodista de la agencia internacional Pressenza es detenida en sector P. Forestal, tras cuestionar a Carabineros el no uso de su identificación oficial.
El día 28 de diciembre, en las inmediaciones de la Alameda fue detenido sin motivo aparente por Carabineros el reportero Osvaldo Tello. Fue acusado de infringir el código sanitario. Después de 8 horas detenido fue liberado tras ser acusado de desórdenes públicos.
El día 04 de diciembre de 2020 en la esquina de la Alameda con San Antonio se registró la agresión por parte de un Carabinero identificado como “C.O.P 20-8-12”, a un reportero que registraba el momento de la detención de manifestantes. El reportero también denunció haber sido objeto de ataque con químicos desde un vehículo lanza aguas.
El día 11 de diciembre de 2020 en las inmediaciones del metro Universidad de Chile, según brigadistas de salud, un fotógrafo independiente recibió el impacto del lanzaaguas de Carabineros, y al caer se golpeó las piernas con unos fierros. Fue trasladado a la posta central con grandes dolores y en estado de shock. Se desconoce su estado actual.
El día 11 de diciembre de 2020, el reportero gráfico J. A. sufrió una luxofractura en su hombro izquierdo mientras cubría manifestaciones sociales, esto como consecuencia de una agresión por parte de Carabineros.
El mismo día 11, en las inmediaciones del Palacio de la Moneda, según testimonio de la organización CODEPU, la reportera de iniciales C.C.N. sufrió quemaduras por el uso de químicos por el vehículo lanza aguas durante la cobertura de protestas. Debido a las quemaduras fue necesario trasladarla a un servicio médico al día siguiente, tras lo cual presentó una denuncia por estas lesiones ante la PDI.
El mismo día, el reportero de la Agencia Panoptiko, informó que sufrió quemaduras químicas de consideración provocadas por el vehículo lanzaaguas de Carabineros, durante la cobertura de las protestas desarrolladas en la tarde del 11 diciembre. Debido a las quemaduras fue necesario acudir a un servicio médico.
El día 28 de diciembre de 2020, en el contexto de la conmemoración de la muerte de Mauricio Fredes durante el estallido social, una periodista fue atacada por un carro lanza agua, causando que quedara inconsciente por algunos minutos. En el mismo contexto, un Carabinero identificado con el Casco 20-B-07 atacó con gas pimienta a reporteros que cubrían manifestaciones en el sector del Parque Forestal.
El 22 de diciembre, en un punto de prensa a raíz de una balacera que se produjo en una feria navideña de la comuna, la alcaldesa de Maipú denostó al medio local independiente “La Voz de Maipú” y se negó a responder a la pregunta formulada por el medio, indicando «No me voy a referir a los medios pasquines políticos», por lo que sólo atendió las preguntas realizadas por otros medios de comunicación presentes.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por el fotógrafo que había sufrido quemaduras por los químicos utilizados por el vehículo lanzaaguas mientras cubría una manifestación el pasado 27 de noviembre. El recurso solicitaba al Tribunal que ordenara a Carabineros el cese del empleo del carro lanza aguas con elementos químicos que puedan causar quemaduras u otros daños a la vida, salud e integridad de las personas. Tanto la Corte de Apelaciones, en su sentencia del 17 de diciembre, como la Corte Suprema el 30 de diciembre, consideraron que las medidas solicitadas por el recurrente son ajenos a los supuestos y fines del recurso de amparo.
La Corte Suprema, en su sentencia del 21 de diciembre (Rol 72061-2020) ordenó la eliminación de varias publicaciones realizadas en los perfiles de Facebook de “Transparencia La Pintana” y “La Pintana Informe”, por considerar que vulneraron el derecho a la honra de un cargo público. La controvertida sentencia establece una forma de censura previa al ordenar a los citados medios de comunicación «abstenerse de publicar en ella o en cualquier otra red o medio de comunicación social o de difusión masiva mensajes que denuestan al actor». El tribunal vincula la protección del ejercicio del periodismo y la investigación informativa con la exigencia de un título profesional, adoptando una concepción formal del periodismo en lugar de la funcional que reconocen los estándares internacionales.
A través de nuestros boletines mensuales realizamos una labor de recopilación y sistematización de las vulneraciones a la libertad de expresión. La crisis de derechos humanos, en un contexto de crisis sanitaria a causa de la pandemia COVID-19, han puesto de manifiesto la reiteración de los ataques a la prensa, así como la falta de transparencia y el obstaculizacion al acceso a información de carácter público. En nuestra labor de seguimiento también hemos tenido oportunidad de analizar el comportamiento de las instituciones encargadas de proteger la libertad de expresión.
Respecto a los tribunales de justicia se han evidenciado deficiencias en la protección de los derechos de los reporteros que han sido objeto de agresiones, no hay condenas en los procedimientos penales, las fiscalías archivaron varias investigaciones y las Cortes de Apelaciones han rechazado o inadmitido las acciones constitucionales que solicitaban medidas de protección a la prensa. Esta falta de protección se ve agravada por el hostigamiento judicial contra reporteros que fueron detenidos arbitrariamente, al admitir los jueces las denuncias penales presentadas en su contra por el Ministerio Público y/o los Intendentes. Lamentablemente no se trata de un fenómeno novedoso, sino que estas deficiencias en la protección judicial ante vulneraciones a la libertad de expresión se vienen produciendo de forma reiterada. Un ejemplo de esto son los recientes pronunciamientos de los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos, relativos a sucesos ocurridos en 2004, en los que se declara no sólo la existencia de violación a la libertad de expresión sino que también se considera vulnerado el derecho a un recurso judicial efectivo por la falta de protección por parte del sistema judicial.
El Consejo para la Transparencia ha sido un organismo al que hemos dedicado especial atención durante estos meses. Desde su creación el CPLT ha contribuido de forma significativa al avance en materia de transparencia, sin embargo en el contexto actual, donde su rol resulta de gran trascendencia, hemos detectado que su actuación ha resultado insuficiente e incluso se ha producido un retroceso en su estándar de exigencia de transparencia a las más altas autoridades de Gobierno, facilitando el ocultamiento de información de gran relevancia para la opinión pública. Esta situación es una de las consecuencias de una deficiente configuración institucional del CPLT, tanto por su limitada capacidad de coacción hacia las más altas autoridades, como por la falta de garantías de independencia de sus consejeros, los cuales presentan vínculos partidistas que ponen en duda su imparcialidad en determinadas decisiones, particularmente las que se refieren a obligaciones del Presidente del Gobierno y sus Ministros.
Índice: 1. Hostigamiento y ataques a la prensa; 2. Límites a la transparencia y acceso a la información; 3. Censura y sanciones al discurso público
El 12 de noviembre en población Bonilla, Antofagasta, un integrante del medio Kiwicha Comunicaciones, que realizaba una grabación en vivo a una detención violenta contra un grupo de rescatistas, fue detenido con violenciaiii, tirándolo al piso donde fue esposado y inmovilizado presionando un un funcionario con rodilla en su cabeza. Durante la detención, en el calabozo de la sub comisaría norte, lo presionaron para que entregara y borrara los vídeos del procedimiento. Ante la negativa del reportero lo amedrentaron diciendo que fiscalía daba esa orden y que si quería salir libre debía hacer entrega del material. Al corroborar que el material ya no podía ser difundido, y ante la intervención de la Defensoría Penal Pública que oportunamente se comunicó con la sub comisaría y fiscalía señalando la ilegalidad del procedimiento, carabineros dejaron libre al reportero, calificando el procedimiento como un control preventivo de identidad.
Durante las protestas del 27 de noviembre en Santiago, en Alameda a la altura de Arturo Prat, un fotoperiodista fue agredido por el vehículo lanza aguas de Carabineros, que desde una distancia de aproximadamente 20 metros dirigió el chorro de agua directo al cuerpo hasta hacerlo caer al suelo. Producto del ataque sufrió varias contusiones en su cuerpo y la rotura de su equipo. En ese mismo operativo, en una zona donde no se registraban altercados, una reportera de Piensa Prensa fue agredida por una funcionaria de Carabinerosvii.
Fe de erratas: Cabe mencionar que en la primera edición del nuestro Boletín N.º 6 del mes de octubre se indicaba erróneamente que un reportero “recibió el impacto de una bomba lacrimógena” tomando como fuente una noticia publicada en un medio de comunicaciónviii, sin embargo se comprobó que la agresión fue realizada por manifestantes violentos.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Imposibilidad de acceder a la información de las reuniones del Gobierno con directivos de medios de comunicación
Uno de los hechos controvertidos desde el estallido social son las presiones del Gobierno hacia los principales medios de comunicación, que habrían incluido la realización de reuniones secretas con altos ejecutivos y rostros de televisiónix. ODC realizó varias solicitudes de acceso a información pública para conocer la agenda de actividades del Presidente y varios de sus Ministros con la finalidad de conocer la fechas y asistentes de las reuniones realizadas con directivos de medios de comunicación. Desde el Gobierno denegaron las solicitudes por lo que fue necesario reclamar al CPLT.
En la decisión de amparos C8252-19 y C8253-19x, CLPT ordenó el pasado 31 de marzo la entrega de un listado con la totalidad de las reuniones en que hayan participado el Ministro del Interior y el Subsecretario del Interior y un listado de las reuniones con directivos de canales de televisión y diarios, durante 2019, indicando las personas que participaron. El Ministerio del Interior, que durante el proceso mostró una conducta dilatoria con respuesta ambiguas y difusas, respondió finalmente al requerimiento indicando que “no existe y tampoco es posible elaborar un listado con funcionarios, directivos de canales de televisión y diarios, o personas naturales o jurídicas que hayan participado de alguna reunión con las autoridades que indica” “..no se mantiene un registro de las agendas de las autoridades” … “los respectivos ex funcionarios son titulares de sus agendas o cuadernos, no pudiendo acceder a los mismos”. El CPLT, mediante oficio notificado el 4 de noviembre, consideró que con esta respuesta se daba respuesta al requerimiento de información, por lo que decidió dar por concluido el seguimiento.
Respecto a las reuniones del Presidente de la República y su negativa a entregar la información solicitada, el CPLT, en su decisión amparo C-3376-20xi, rechazó el amparo presentado por ODC indicando que el Presidente de la República no se encuentra obligado por la Ley de Lobby a facilitar dicha información, y que la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de S.E. el Presidente de la República. Ante esta situación, con el apoyo de la ONG Acción Constitucional, se presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol n.º 496-2020). En su respuesta ante el tribunal, el CPLT justifica el carácter secreto de las reuniones del Presidente con los medios de comunicación indicando lo siguiente:
“… entregar información distinta a aquella que el propio órgano ha estimado como de naturaleza pública y que se encuentra disponible en el link electrónico sobre Agenda de actividades del Presidente, afectaría el debido cumplimiento de las funciones constitucionales de gobierno y administración, por cuanto, la publicidad de dicha información incidiría, desde dimensiones logísticas y estratégicas, así como sustantivas, en el proceso de toma de decisiones vinculadas a la seguridad de la nación y el interés nacional, que se produce en reuniones sostenidas entre el Presidente y su equipo ministerial, autoridades, especialistas o profesionales de diversas disciplinas y representantes de la sociedad civil, quienes corresponden en términos prácticos a intervinientes esenciales en la consulta, determinación, priorización y definición del políticas públicas a ser implementadas por el Gobierno de Chile; proceso que por esencia es liderado por el Presidente de Chile en colaboración directa e inmediata de su equipo de Ministros de Estado. En conformidad a lo señalado, y en atención a la relevancia y sensibilidad de la información requerida y el período consultado; a juicio de este Consejo, resultó plausible disponer la reserva de aquellos antecedentes relacionados a reuniones sostenidas por el Presidente de la República, en el entendido que mediante la confidencialidad y reserva de la información, se otorgan herramientas indispensables para el cumplimiento de los fines públicos de la Presidencia de la República, concluyendo que la revelación de la información requerida implicaría que efectivamente la institución recurrida de amparo, pierda insumos con los que hasta ahora cuenta para el adecuado ejercicio de sus funciones públicas”.
2.2. Deficiencias en el diseño institucional del CPLT
Durante noviembre estaba prevista la designación de las dos consejerías vacantes en el CPLT. La Comisión Constitucional del Senado rechazó la propuesta de candidaturas realizada por el Presidente, que tras esta negativa no ha realizado una nueva propuesta. En consecuencia, por el momento no se han producido los nombramientos previstos lo que impide el normal funcionamiento del CPLT, que no puede tomar decisiones al no contar con el quórum mínimo para sesionarxii.
Lo ocurrido ha servido para abrir el debate sobre el sistema de nombramientos y la independencia del CPLT. En el Senado se cuestionó a candidata del presidente por su pertenencia al think tank Libertad y Desarrollo, con vinculaciones al partido UDI. Anteriormente se había cuestionado que el ex-presidente del CPLT compatibilizara su cargo con el de director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, que también tiene relación con la UDI o que la actual presidenta del CPLT, lideraba la Fundación Chile 21 ligada al Partido Socialista mientras fue consejera. La actual normativa no impide este tipo de inhabilidades a los consejeros, por otra parte el sistema de designación propicia que los integrantes del CPLT sean personas que han ostentado cargos públicos en los distintos gobiernos o forman parte de organizaciones con claro perfil partidista. Esta situación muestra que la autonomía del CLPT sólo existe desde el punto de vista formal, ya que en la composición del organismo no se han previsto garantías de independencia del poder político.
En el actual contexto de crisis, donde se han producido prácticas de ocultamiento de cifras e información pública relevante, resulta de especial importancia el rol del CPLT. Preocupa especialmente que su falta de independencia pueda condicionar decisiones relativas a la actuación de las más altas autoridades, como la denegación de acceso a la información relativa a las reuniones del Presidente y sus Ministros con directivos de medios de comunicación.
3. Censura y sanciones al discurso público
3.1. El rol de los tribunales en la defensa de la libertad de expresión
El 6 de noviembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública la Sentencia de 27 de agosto de 2020, Caso Urrutia Laubreaux vs. Chilexiv, en la que encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y al principio de legalidad. El caso se relaciona con el proceso disciplinario iniciado en 2004 contra el Juez Urrutia que culminó con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada, por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. La Corte IDH constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Indica que la Corte de Apelaciones de La Serena no brindó al señor Urrutia una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del Juez. A su vez, dada la participación de algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano en la resolución de la apelación interpuesta por Urrutia Laubreaux. En la Sentencia, el Tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar al Juez Urrutia, el artículo 323.4 del Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los funcionarios judiciales publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados, permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, por lo que exige, dentro de las garantías de no repetición, la adecuación del ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención Americana de Derecho Humanos.
Otro caso que muestra deficiencias en la tutela judicial de la libertad de expresión por parte de los tribunales de Chile es el caso de Carlos Baraona Bray vs. Chile, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha presentado recientemente ante la Corte IDH al considerar que el Estado de Chile violó el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no contó con un recurso judicial efectivoxv. En mayo de 2004 Carlos Baraona Bray, un abogado y defensor ambiental, brindó una serie de entrevistas y efectuó declaraciones que fueron recogidas por diferentes medios de comunicación social, en las que sostenía que un Senador de la República, había ejercido presiones e influido para que las autoridades llevaran a cabo la tala ilícita del alerce, una especie de árbol milenario conservado en Chile. Como consecuencia, dicho Senador interpuso una querella penal contra la víctima, iniciando un proceso penal en el cual fue sentenciado por el delito de “injurias graves” a través de un medio de comunicación, a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena. Además de dejar sin efecto la condena penal impuesta y reparar por las vulneraciones a sus libertades, la CIDH solicitó que Chile adecuar la normatividad penal interna, despenalizando los delitos de difamación, injurias y calumnias cuando se trate de casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública, o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Desde la declaración del estado de catástrofe, tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema han inadmitido los recursos de protección relativos a las restricciones a la actividad de prensa en zonas declaradas de cuarentena (Recursos de Protección nº 51330-2020, 52563-2020 y 64172-202 CA de Santiago), así como los presentadas por reporteros que fueron detenidos de forma arbitraria (Recursos de Protección nº 6110-2020 en CA de San Miguel y n.º 46716-2020 en la CA de Santiago). Respecto de los juzgados de garantía se tiene constancia de 5 reporteros que enfrentan un proceso penal en su contra, a pesar de no haber cometido ningún delito.
3.2. Criminalización de las expresiones públicas
Durantes estos últimos meses, el debate sobre libertad de expresión ha estado protagonizado por el Proyecto de ley que castigaba penalmente, con multa y pena de presidio, a quien justificaba, aprueba o niegue violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, consignadas en informes oficiales. El diario El Mercurio se refirió a este proyecto de ley como “una amenaza a la libertad de expresión, quizá la mayor en los últimos 30 años a nivel legislativoxvi”. El pasado 5 de noviembre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el proyecto de leyxvii, por no cumplirse los requisitos formales para su tramitación así como porque “se lesiona la libertad de emitir opinión que se asegura en la Constitución, al incorporar un tipo penal que arriesga que se puedan perseguir simplemente ideas, juicios o apreciaciones cuya controversia o, incluso, reproche o ilicitud puede ser igualmente sancionada a nivel legal en otras sedes, pero que, al atribuirle naturaleza penal, afecta la libertad de expresión”.
Si bien no han tenido tanta repercusión mediática, existen otros proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional de Chile que recurren a la persecución penal como forma de sanción hacia distintas formas de expresión, que pueden tener finalidad crítica o artística. El Proyecto de Ley que sanciona conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población (Boletín N° 11.913-25) se propone pena de presidio menor a quienes “mediante carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirviéndose de marcadores y/o pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras o expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sean públicos o privados”. Otro ejemplo es el Proyecto de Ley que sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en la infraestructura asociada a dicha actividad (Boletín n.º 12467-15) se ha propuesto imponer pena de presidio menor contra quienes “procedieran a la pintura de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras o expresiones, escritos, inscripciones o grafismo, sobre cualquier elemento del transporte público, ya sean paraderos, refugios o buses”.
Cabe destacar que en el marco normativo de Chile existen varias normativas que consideran delito la realización de determinadas expresiones, siendo de aplicación condenas de presidio. Un buen ejemplo es la persecución penal de las injurias y calumnias, siendo muy elevado el número de querellas que se presentan por la supuesta comisión de estos delitos, desde 2018 se contabiliza alrededor de un millar de querellas presentadas por injurias y calumnias a través de medios de comunicación. Asimismo el Código Penal ha previsto penas de presidio por conductas ambiguas e imprecisas como los delitos de ultraje público a las buenas construmbres, que incluye la persecusión a quien venda o distribuya canciones, folletos u otros escritos figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres (artículo 374). En el ámbito de los medios de comunicación sigue vigente, a pesar de su cuestionamiento por el Tribunal Constitucionalxviii, es el artículo 36B de la Ley General de Telecomunicación que sanciona con penas de prisión a las radios que carecen de autorización.
Otra norma problemática, considerando el efecto inhibitorio respecto del discurso público, es la Ley sobre Seguridad del Estado que en su artículo 4 establece que cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, conducta que incluye a quienes “inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido”. Durante las protestas de 2019 esta ley fue invocada por el Intendente de la Región Metropolitana en la querella contra un dirigente social por su discurso en un asamblea, y más recientemente ha sido utilizada contra la Defensora de la Niñez a causa de un campaña del organismo público que dirigexix.
BOLETÍN Nº6 DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Cumplido un año del estallido social, hemos constatado el modo en que las vulneraciones a la libertad de expresión que detectamos en aquel momento se han cronificado. En nuestros informes mensuales se reiteran distintos problemas, como las agresiones a la prensa y la falta de transparencia del Gobierno, que ya fueron destacados en el informe sobre la situación de la libertad de expresión durante el estallido social. Desde la declaración del estado de catástrofe en el mes de marzo hemos contabilizado un total de 43 detenciones a reporteros mientras realizaban sus funciones, 5 de las cuales se han producido durante las protestas desarrolladas el pasado 18 octubre en Santiago, a un año del inicio de la revuelta social. La revista Doble Espacioi ha publicado el 30 de octubre un reportaje que visibiliza esta situación desde diversas aristas. Ante este escenario, sorprende ver como informes de organizaciones internacionales, como el Índice de Chapultepecii que también ha publicado esta semana la Sociedad Interamericana de Prensa SIP, muestran una realidad de la libertad de expresión en Chile tan diferente a la que venimos mostrando en los distintos reportes de ODC o en los informes anuales de la Relatoría para la libertad de Expresión de la CIDH. El informe de la SIP concluye que “Chile presenta excelentes entornos para sostener una completa libertad de expresión y de prensa, con injerencias leves de los aparatos ejecutivo, legislativo y judicial”iii.
Tras el plebiscito, Chile inicia una etapa de discusión para la reforma constitucional que estará acompañada por varias citas electorales durante 2021 y 2022. En este contexto resulta especialmente preocupante la persistencia de ataques a la prensa independiente, y la falta de pluralismo en los medios con mayor audienciaiv, aspectos que inciden negativamente en el debate público y en el necesario intercambio de distintas ideas y opiniones. A esto se suman los datos aportados por diversos reportajes según los cuales desde octubre de 2019 distintas autoridades del Gobierno han mantenido reuniones con responsables de medios de comunicación que han sido sistemáticamente ocultadas, las que podrían haber tenido por objeto influir en la opinión pública. Tanto el gobierno como los propios medios de comunicación deberían ofrecer explicaciones sobre estas reuniones.
1. Hostigamiento y ataques a la prensa
1.1. Amenazas a comunicadores
En los días previos al Plebiscito varios periodistas recibieron amenazas. Los tres casos identificados se refieren a reporteros que forman parte de medios de comunicación con una línea editorial crítica con el Gobierno.
El 25 de octubre en Iquique, durante la jornada de votación, el periodista Gonzalo Oñate fue amenazado a través de redes socialesiv. En un mensaje desde una cuenta falsa se facilitaban datos personales del periodista y el número de mesa en la que le correspondía votar en el plebiscito.
1.2. Detenciones
El pasado 18 de octubre se realizaron en Santiago movilizaciones para conmemorar el aniversario del inicio del estallido social. Durante la jornada Carabineros hizo uso de la fuerza de forma desproporcionada, realizando cientos de detenciones a manifestantes, incluidos varios reporteros.
Javier Castro, reportero del medio local La voz de Maipú, fué objeto de un control de identidad por parte de funcionarios de Carabineros mientras registraba la detención de varios manifestantes. El comunicador se identificó como prensa y mostró su credencial y salvoconductov, a pesar de ello fue detenido y trasladado a la 25 comisaria de Maipú. Una hora después fue liberado sin cargosvi.
Nicolas Valdebenito, fue detenido cuando se encontraba registrando el incendio a una Iglesia. Fue trasladado a la 33 Comisaría, donde fue puesto en libertad horas después.
En la ciudad de Concepción hemos tenido conocimiento de al menos tres detenciones a reporteros. El 19 de octubre, por el aniversario del inicio del estallido social, en calle Paicaví con Carrera, un reportero fue detenido por militares mientras cubría las protestas, como muestran las imágenes que registró otro reporterox. Por otra parte radio Señal Tentación 106.9 FMxi de Tomé informó que una de sus reporteras ha sido detenida por las fuerzas de orden público en dos ocasiones, el 5 de octubre durante una jornada de protestasxii, así como el 25 de octubre, en las proximidades de un centro de votación.
La jornada de votación del Plebiscito del 25 de octubre unicamente se registra la detención de un profesional de comunicación en Aysén, según indicó el Colegio de Periodistasxiii.
1.3. Agresiones
El Santiago han sido reiterado el hostigamiento y agresiones a la prensa. El 15 de octubre notero de Radio 7 de Puente Alto registró en vivo el momento en que fue agredido por Carabinerosxiv. Mientras el 16 de octubre Carabineros empujó a miembros de la prensaxvque se encontraban e la Plaza Italia realizando la cobertura informativa de las protestas.
El pasado 18 de octubre al menos dos reporteros sufrieron agresiones por parte de Carabineros de Chile. El reportero del medio local La Voz de Maipú, Vlady Cortés, fue interceptado por motoristas de Carabineros mientras se encontraba registrando una protesta en la población Cuatro Álamos. Tras comprobar que contaba con credencial y salvoconducto, un funcionario le pidió que se quitara la máscara, tras lo cual lo gaseó con pimienta, produciendo quemaduras en la cara del reporteroxvi. Por último, el día 19 de octubre un reportero que cubría un acto del Presidente Piñera denunció la obstrucción de la labor informativaxvii por parte de los equipos de seguridad del Presidente.
También se registraron agresiones por parte de manifestantes. Según informa el Colegio de Periodistasxviii, el 18 de octubre el reportero Raúl Gamboni fue agredido y despojado de su cámara por manifestantes en Plaza Italia, mientras que Rasec Pacheco, camarógrafo de El Tipógrafo de Rancagua fue agredido por encapuchados. El fotógrafo Antonio Cadima recibió el impacto de un objeto lanzado por manifestante mientras cubría las protestas del 18 de octubre y tuvo que ser atendido de urgencia y trasladado a un hospital, donde fue dado de alta horas después.
1.4. Ataques informáticos
El medio Chile Today informó que el pasado 3 de octubre sufrieron un ataque informáticoxix que impidió que durante varios días la utilización de su sitio web.
2. Obstaculización a la labor periodística durante el Plebiscito
Como se indicó anteriormente, durante la la jornada de votación del Plebiscito nacional del 25 de octubre se produjeron al menos 2 detenciones a la prensa, una en Concepción y otra en Aysén.
Además, el Colegio de Periodistasxxiv informó sobre diversas restricciones a la labor informativa durante la cobertura del Plebiscito, a saber:
El ingreso a los locales de votación quedó a criterio del encargado de local, pese a que la prensa contaba con toda la certificación del Colegio y credenciales; además, SERVEL manejó un listado paralelo de medios oficiales negando el ingreso a los medios alternativos profesionales en Iquique.
Expulsión de un equipo de televisión de los locales de votación en el Estadio Nacional;
Limitación de tiempo para la captación de imágenes, aun cuando no había problemas de aforo, en Valparaíso;
Prohibición de acceso a los locales de votación y conteo de votos en todo el país;
Limitación de acreditación a prensa independiente según formulario creado por SERVEL.
3. Límites a la transparencia y el acceso a la información
3.1. Deficiencias en las información sobre la pandemia
El Consejo para la Transparencia (CPLT) realiza una revisión periódica del sitio web del Gobiernoxxv de Chile destinado a la publicación de información oficial de la emergencia sanitaria por la COVID-19, con el objetivo de identificar la evolución de las brechas de información detectadas. En su informe de 20 de octubrexxvi alerta que persisten una serie de deficiencias en la información entregada por el Gobierno, las cuales ya fueron identificadas en un reporte anterior, sin que se adviertan cambios para mejorar. En el informe se destaca, entre otros, que el Gobierno no presenta información sobre el nº total de casos negativos; las fuentes de exposición de los nuevos casos confirmados; tipo y cantidad de insumos médicos y hospitalarios utilizados; cantidad de test que se encuentran disponibles; cantidad del personal médico y de salud que se encuentra trabajando; el marco normativo consolidado; asimismo no se desagrega información sobre fallecidos por género, ni tampoco sobre hospitalización por sector (público/privado), comuna y género; así como sobre medidas relativas al seguimiento de personas que han sido declaradas en cuarentena, ni sobre los mecanismos de control de cumplimiento de aquella disposición.
3.2. Obstrucción al acceso a información pública sobre COVID-19
El CPLT, a través de una fiscalización a 25 organismos de salud y hospitalesxxvii, detectó que en un 76,6% de los casos se produjeron infracciones a la Ley de Transparencia, por respuestas fuera de plazo, ausencia de respuesta, prórrogas extemporáneas y prórrogas múltiples. Asimismo, un 87,1% de las solicitudes se registraron como vencidas y sin respuesta. El CPLT acordó oficiar a los organismos de salud fiscalizados, así como solicitar a la dirección de fiscalización que instruya una investigación sumaria en la Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley de transparencia; específicamente, por la no respuesta reiterada a solicitudes de acceso a la información pública detectadas con ocasión de la fiscalización.
4. Medios de comunicación
4.1. Sanciones por contenidos
La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del 6 de octubrexxviii, confirmó una multa de más de cinco millones de pesos impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por incumplimiento del correcto funcionamiento, debido a la «exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años de una nota que relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado ‘el que baila, pasa’«. El Tribunal considera que el reportaje no entrega una información veraz, oportuna y de manera responsable, de tal forma que la sanción se encuentra justificada “por la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos”.
Santiago de Chile 19 de octubre de 2020. A un año del inicio del estallido social en Chile, miles de personas salieron a las calles a protestar. Durante la jornada Carabineros hizo uso de fuerza de forma desproporcionada, realizando cientos de detenciones a manifestantes y varios ataques a comunicadores que se encontraban realizando labores informativas. A continuación se indican los casos registrados por el Observatorio del Derecho a la Comunicación en la ciudad de Santiago:
Nicolas Valdebenito, fue detenido cuando se encontraba registrando el incendio a una Iglesia. Fue trasladado a la 33 Comisaría, donde fue puesto en libertad horas después.
Sebastián Silva, colaborador de la Agencia EFE, fue golpeado por funcionarios de Carabineros, detenido y trasladado a la 3ª Comisaria, donde pasó la noche. Más de 24 horas después fue puesto a disposición judicial, el órgano judicial declaró ilegal la detención y ordenó su puesta en libertad. No obstante la intendencia de la Región Metropolitana ha presentado una querella contra el fotoperiodista por el delito de desórdenes públicos.
Agresiones por parte de fuerzas policiales
Otro reportero del medio local La Voz de Maipú, Vlady Cortés, fue interceptado por motoristas de Carabineros mientras se encontraba registrando una protesta en la población 4 Álamos. Tras comprobar que contaba con credencial y salvoconducto, un funcionario le pidió que se quitara la máscara, tras lo cual lo gaseó con pimienta, produciendo quemaduras en la cara del reportero.
Las agresiones a la prensa por parte de las fuerzas de orden público han sido constantes desde el inicio del estallido social iniciado en octubre de 2019, y no han cesado durante la pandemia por COVID-19. Desde la declaración del Estado de emergencia sanitaria, el pasado mes de marzo, el Observatorio por el Derecho a la Comunicación ha registrado más de medio centenar de detenciones a reporteros. Durante estos meses también se ha constatado el hostigamiento y amenazas a integrantes de medios de comunicación independientes que se han destacado en la denuncia de vulneraciones de derechos humanos por parte de las fuerzas policiales.
Fe de erratas: en la primera versión de este post se afirmaba erróneamente que «El fotógrafo Antonio Kadima recibió el impacto de una bomba lacrimógena mientras cubría las manifestaciones» tomando como fuente la noticia publicada por El Desconcierto, sin embargo la propia víctima nos confirmó que la lesión fue debida a un objeto lanzado por los manifestantes.
La emergencia del derecho a la comunicación tiene algunas décadas de trayectoria, y ha tomado protagonismo en momentos de debate internacional respecto al estado de las comunicaciones. Entre los hitos destaca la discusión en los años 80 a raíz de la publicación por la UNESCO del Informe MacBride, «Voces múltiples, un solo mundo», o más recientemente, las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) que se desarrolló entre 2003 y 2005.
Distintos autores han abordado la conceptualización del Derecho a la Comunicación (Sáez, 2015), si bien lo han hecho desde tres enfoques distintos. El comunicólogo Cees Hamelink (2003) lo considera como un concepto paraguas que contiene varios derechos: derechos de información, derechos culturales, derechos de protección, derechos colectivos y derechos de participación. Garantizar condiciones equitativas para todos los actores en el acceso y uso de Internet. Para la jurista Paula Saffon (2007) se trata de un derecho autónomo, que forma parte del contenido de la libertad de expresión, vinculado al desarrollo de la sociedad de la información, que garantiza a todas las personas no solo el acceso a la información, sino la posibilidad de producirla y convertirla en conocimiento, un enfoque similar al contenido en la Declaración de la Conferencia de San José de Costa Rica (UNESCO, 1974). En el ámbito de las políticas de comunicación se suele utilizar el término como un sinónimo de libertad de expresión (Loreti y Lozano, 2014). Como concepto no se incluye explícitamente en los tratados internacionales y, como acabamos de indicar, en la doctrina no se ha consolidado su significado, por lo que desde el punto de vista jurídico es un concepto jurídico indeterminado. Es decir, no posee una definición jurídica.
Algunas constituciones recientes incorporaron un enfoque desde el Derecho a la Comunicación. El texto de Bolivia, por ejemplo, opta por el reconocimiento expreso del Derecho a la Comunicación, pero sin definir su contenido o establecer garantías para su ejercicio, mientras las constituciones de Ecuador y México optan por establecer un amplio catálogo de derechos y obligaciones vinculados con las libertades expresivas.
El Derecho a la Comunicación como un conjunto de demandas
Lo anterior no imposibilita su uso coloquial en torno a la profundización del respeto a un derecho previamente reconocido, como es la libertad de expresión. En este sentido, han sido principalmente las organizaciones de la sociedad civil las que más se han referido al Derecho a la Comunicación para reclamar la democratización de la comunicación y denunciar situaciones como la discriminación a las radios comunitarias, la concentración de los medios de comunicación, la vulneración de los derechos de las audiencias, la brecha de acceso a la sociedad de la información, la precariedad del trabajo periodístico y su incidencia en la calidad de la información.
Desde esta perspectiva debemos entender el Derecho a la Comunicación no como un concepto jurídico que viene a sustituir a los existentes sino, más bien, como un conjunto de demandas por parte de los sectores que encuentran obstáculos para expresarse y comunicar y reclaman otra forma de abordar la comunicación. Las demandas se refieren a varias dimensiones: cómo se entienden algunos derechos, cómo se aplican derechos ya reconocidos, las deficiencias normativas o el rol del Estado para garantizar estos derechos.
Robustecer la libertad de expresión para garantizar el derecho a la comunicación
En países como Chile se ha desnaturalizado el sentido y alcance de la libertad de expresión. El marco normativo resulta deficiente y contradictorio, alternando enfoques extremadamente liberales con enfoques restrictivos y su aplicación es aún más deficiente. Ejemplos como la persecución penal de injurias, calumnias o el castigo con cárcel por la falta de autorización para radiodifusión, o en el ámbito de los medios de comunicación la exigencia de registro previo para difundir medios de comunicación, ausencia de medidas para garantizar el pluralismo en un ecosistema de medios concentrado. En Chile la libertad de expresión ha sido confundida con la protección de los derechos de propiedad y libertad de empresa de unos pocos.
Esta concepción de la libertad de expresión contrasta con el desarrollo que ha tenido este derecho en el ámbito internacional, tanto desde la teoría de los derechos fundamentales como en la doctrina desarrollada por los organismos de derechos humanos. En este sentido es relevante tomar los pronunciamientos tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985), que desde hace décadas han declarado la libertad de expresión como un derecho de doble dimensión, individual y colectiva, que que tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos (CIDH, 2010).
Si bien el derecho a la libertad de expresión en Chile ha sido maltratado, no debemos caer en el error de desechar este derecho y buscarnos otro. En este sentido, la reivindicación del Derecho a la Comunicación en Chile debe destinarse, también, a una reapropiación y ampliación de garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, incorporando al derecho interno los mejores estándares internacionales tanto en materia de libertad de expresión como en otros derechos y libertades relacionadas (asociación, reunión, participación), con un enfoque desde los derechos humanos. Esto debe de ir acompañado de instituciones que protejan estos derechos y su disfrute por parte de todos y no sólo de unos pocos.
Consagración constitucional del derecho a la comunicación. Traducir las demandas en garantías jurídicas
La discusión de una Nueva Constitución para Chile abre la oportunidad de avanzar hacia la democratización de la comunicación. En este sentido cabe preguntarse si la sóla mención del Derecho a la Comunicación en el texto constitucional resulta suficiente para consagrar este derecho.
Como se ha indicado anteriormente la definición jurídica del Derecho a la Comunicación se encuentra abierta, en el constitucionalismo comparado no se ha concretado su contenido, y como concepto tampoco se incluye en los tratados internacionales. En consecuencia, la inclusión del término Derecho a la Comunicación, si no va acompañada de una definición o de medidas concretas, queda a la interpretación del órgano legislador y del Gobierno de turno.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) consideramos que lo fundamental es enfocarnos en el contenido o finalidad del Derecho a la Comunicación, para que la nueva carta fundamental incorpore una serie de principios y garantías que se vinculan con nuestras demandas. En este sentido destacamos los siguientes aspectos constitucionales que consideramos claves para la consagración material del Derecho a la Comunicación:
1- Fortalecimiento del derecho a la libertad de expresión: (1) Reconocimiento de doble dimensión, individual y colectiva, de las libertades expresivas, incluir garantías para el pluralismo, el ejercicio del periodismo y la prohibición de la censura previa; (2) Establecer un sistema de límites similar al contenido en tratados internacionales (test tripartito); (3) Incorporar la dimensión social de los derechos de comunicación pública y el deber del Estado de fomentar estos derechos e impulsar medios públicos y comunitarios.
2- Fortalecimiento de otros derechos conectados: el derecho de reunión, la participación ciudadana, los derechos sindicales, la protección de la educación y la privacidad en el contexto digital, o la función social del derecho a la propiedad, por señalar los principales.
3. Cláusulas constitucionales estructurales: (1) Rol activo y no subsidiario del Estado: los poderes públicos no deben limitarse a no interferir en el ejercicio de estas libertades (acción negativa) sino que debe tener un rol activo en promover estos derechos (acción positiva); (2) Principio de igualdad: la constitución debe garantizar la igualdad material, no sólo la formal; (3) Reconocimiento de un Estado plurinacional para garantizar el respeto y reconocimiento del pluralismo y la diversidad.
BOLETÍN Nº4 DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Introducción
El 18 de marzo del presente año se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Pandemia en todo el territorio Nacional. Las medidas de prevención sanitaria y autocuidados han supuesto un cambio en el ciclo de protestas iniciadas con el estallido social de octubre; cesaron las protestas masivas pero se amplió el repertorio de demandas y acciones. En este nuevo escenario, las fuerzas de orden público, principalmente Carabineros de Chile, continúan hostigando injustificadamente a los comunicadores que realizan cobertura de protestas. En estos seis meses el número de detenciones a reporteros supera a las registradas durante el estallido social (27 casos): la policía funda las detenciones en supuestos incumplimientos de las medidas de prevención sanitaria establecidas por la autoridad, esto, a pesar de que los comunicadores cuenten con los permisos y salvoconductos correspondientes. Intendentes, Fiscalía y tribunales están contribuyendo a la criminalización de la prensa al acusar penalmente a algunos de los reporteros.
A propósito del estallido social se identificaron prácticas de ocultamiento de información pública, principalmente por parte del Ministerio del Interior y Carabineros de Chile. En el contexto actual se suma la falta de transparencia y los obstáculos de acceso a la información por parte del Ministerio de Salud. La institucionalidad a este respecto no está resultando ser efectiva; por una parte, el Consejo para la Transparencia está desplegando un estándar de control de la transparencia poco exigente admitiendo la reserva de información de relevancia, como la agenda de reuniones del Presidente Piñera; por otro lado, sus reclamos no son atendidos por algunos órganos del Estado, a lo que se suman cuestionamientos por el comportamiento de algunos de sus funcionarios.
Índice:
Hostigamiento a la prensa
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
1.2. Falta de garantías judiciales para la protección de la libertad de información
1.3. Criminalización judicial
Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
2.2. Incumplimiento de las decisiones del Consejo para la Transparencia
2.3. Deficiencias en la actuación del Consejo para la Transparencia
Temas para el debate
3.1. El problemático control de contenidos de programas de televisión
HOSTIGAMIENTO A LA PRENSA
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
El dia 2 de agosto de 2020, el Colegio de Periodistas se pronunció respecto de las amenazas recibidas por la periodista de Telesur, Paola Dragnicii. Estas amenazas fueron realizadas en el contexto de la cobertura informativa de los actos ocurridos en la región de La Araucanía el sábado 1º de agosto, donde se desarrollaron violentos desalojos por parte de civiles a las tomas de municipios llevadas a cabo por comunidades mapuche, así como la quema de sus símbolos ancestrales. Desde el inicio del estallido social, el equipo de Telesur en Chile ha sido objeto de hostigamiento y agresiones por parte de fuerzas de orden público, así como también han sido víctima de acoso a través de redes sociales por la cobertura crítica hacia el Gobierno de Chile.
El día Domingo 09 de Agosto fueron detenidos dos reporteros del medio de comunicación comunitario “Radio Manque” mientras cubrían la visita de Sebastián Piñera a la ciudad de Rancaguaiv. Previamente habían sido objeto de una serie de actos de hostigamiento por parte de militares y personal de civil de Carabineros de Chile, mediante la realización de controles de identidad y de los permisos de circulación. A pesar de que los funcionarios de Carabineros eran conocedores de la condición de reporteros y que estos contaban con los permisos de tránsito correspondientes, se procedió a su detención con el pretexto de una supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal. Los comunicadores señalaron que sí contaban con los permisos correspondientes y denunciaron la completa ausencia de medidas sanitarias al momento de su detención ya que fueron subidos a un bus lleno de Carabineros de Fuerzas Especiales y llevados a la comisaría donde en ningún momento se respetó el distanciamiento social requerido por las autoridades. A las pocas horas fueron puestos en libertad sin que se les haya dejado citado judicialmente o multado.
En Concepción, el 14 de agosto, Carabineros de Chile arrestó a dos fotógrafos. El primero de ellos fue detenido mientras realizaba una cobertura de protestas en un lugar público. Tras este suceso un grupo de observadores de derechos humanos, acompañados por un reportero, acudieron a la Comisaría para conocer la situación del fotógrafo detenido. Al preguntar a los policías que se encontraban en el lugar por la situación de los detenidos, estos procedieron a su detención. Los hechos quedaron registrados por el reportero que acompañaba al grupo, el cual también fue detenido. Horas después fueron puestos en libertad.
1.2 Falta de garantías judiciales para la protección de la libertad de información
Los tribunales han inadmitido a trámite los distintos recursos de protección presentados por ODC relativos a restricciones al ejercicio de la labor periodística. Las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel han argumentado en reiteradas ocasiones falta de competencia para conocer de asuntos que involucran políticas de Gobierno, esto, pese a que se han acompañado a los recursos pruebas audiovisuales que demuestran vulneraciones de derechos fundamentales a comunicadores.
Durante el mes de agosto la Corte Suprema confirmó tres resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago en las que eludía pronunciarse respecto a la exigencia de permisos de circulación a la prensa en zonas declaradas en cuarentena por Covid-19 (Recursos de Protección nº 51330-2020, 52563-2020 y 64172-202)vi.
La Corte Suprema también ha declarado inadmisible por falta de competencia del recurso de protección presentado por los/as reporteros/as de la televisión comunitaria Señal 3 La Victoria, que han sido objeto de distintas formas de hostigamientovii.
1.3. Criminalización judicial
Varios de los reporteros detenidos el pasado 1º de mayo en Plaza Dignidad, durante la conmemoración del día de las/os trabajadoras/es, han enfrentado procesos judiciales. Danilo Ahumada, Presidente del Colegio de Periodistas de Valparaíso ha sido acusado de delitos de desórdenes públicos y contra la salud pública.
Un reportero del medio “Piensa Prensa” fue citado a audiencia judicial el 11 de agosto para enfrentar una acusación por delito contra salud pública del artículo 318 del Código Penal en relación con una detención arbitraria de la que fue objeto el 1º de mayo en la ciudad de Santiago. La audiencia no se celebró y en su lugar el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, acogiendo la petición de la fiscalía, acordó la realización de un procedimiento monitorio, y procedió a condenar al reportero, sin escuchar su testimonio, a una pena de Multa de seis UTM y costas. Atendiendo a la ausencia de antecedentes el juez decretó la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses; transcurrido el plazo señalado sin que el imputado sea objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Durante el procedimiento no se dio oportunidad al reportero de dar su versión de lo sucedido.
Con fecha 11 de agosto de 2020 el equipo del medio independiente “Piensa Prensa” informó, a través de sus redes socialesix, que el ex Teniente Claudio Crespo, principal sospechoso de haber producido las graves lesiones que cegaron al estudiante universitario Gustavo Gatica, había interpuesto un recurso de protección en contra de ellos así como contra el medio Gamba y la plataforma Twitter, solicitando la retirada de contenidos publicados (Protección n° 37922 – 2020)x. El motivo de esta acción legal sería la publicación, el día 8 de abril, por parte del Medio “Gamba” de tuits que señalaban: “Identifican al Carabinero que le disparó a Gustavo Gatica: Fue el Teniente Coronel Claudio Crespo Guzmán”. “Piensa Prensa”, por su parte, publicó entre los días 7 y 8 de abril del año en curso, una serie de tuits tendientes a cuestionar un informe de Carabineros, afirmando que la Institución estaría ocultando información, además de cuestionar la credibilidad o contenido del informe institucional, junto con dar a conocer el nombre del fiscal a cargo de dicha investigación en sede administrativa. Según el recurrente las publicaciones tuvieron como consecuencia una gran cantidad de comentarios por los usuarios de la referida red social, animando a la comunidad virtual a publicar información, en específico información particular del suscrito, como domicilio, colegio, sus hijos, familiares, amigos, etc, solicitando encarecidamente que “lo encarguen”, además de innumerables insultos hacia su persona. Por su parte por intermedio de su Editor General el medio “Piensa Prensa” presentó sus descargos señalando que las publicaciones se enmarcan dentro de una de las investigaciones periodísticas que ha desarrollado desde octubre de 2019 y que tiene que ver con los hechos ocurridos el pasado 8 de noviembre de 2019 en el contexto de las protestas desarrolladas en Plaza Dignidad. Señalaron además, que ninguna de las publicaciones realizadas por “Piensa Prensa” incluían insultos, incitación a escupir o atentar contra la integridad física y psicológica del Sr. Crespo. Asimismo, tampoco se ha procedió a la publicación de datos personales que afecten a su privacidad, como su número de teléfono y finalmente señalaron que “Piensa Prensa” no tiene control sobre el funcionamiento de la plataforma Twitter, que tiene sus propias normas y reglas de uso, por lo que no podían impedir la realización de comentarios por parte de otros usuarios de esta red, o la redifusión de sus contenidos. Actualmente la acción se encuentra en la etapa de alegatos.
LÍMITES A LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
Por otra parte, el Ministerio de Salud obstaculiza el acceso a información pública, denegando las solicitudes que recibe y entregando información incompleta. La Pública, una fundación que promueve el uso ciudadano de la Ley de Transparencia, solicitó acceso al contenido del cuaderno amarillo utilizado por el ex Ministro Mañalichxii. La Subsecretaría de Salud Pública rechazó la entrega de la información solicitada argumentando que el cuaderno es un artículo personal del entonces ministro de Salud, en donde “realiza las notas correspondientes a su vida privada”xiii. En el cuaderno, que podría contener información clave para el manejo de la emergencia, cabe suponer, entre anotaciones, comentarios, gráficos o dibujos, se podría encontrar un registro de las decisiones que tomó la autoridad sanitaria para dirigir a Chile a través de la crisis. En Chile no hay antecedentes de solicitudes de transparencia hechas específicamente para acceder a cuadernos, agendas o bloc de notas de funcionarios públicos, pero hay material de sobra para entrar en el debate –que no es nuevo– sobre los límites de lo público y lo privado; es decir, sobre los alcances de la Ley de Transparencia. El acceso a la información, establece el Artículo 10 de la Ley de Transparencia, “comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Si el documento en cuestión fue utilizado como “sustento o complemento directo y esencial”, su carácter debería ser público y de libre disposición a quien lo solicite, especifica el Artículo 5º.
2.2. Incumplimiento de las decisiones del Consejo para la Transparencia
Esta práctica de obstrucción, dilatación de los plazos y desconocimiento de las órdenes del CPLT, se producen por parte de varios organismos del Estado. Así por ejemplo se ha constatado el incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia, que aún no entrega la información exigida por el CPLT en su decisión Amparo Rol C1210-20xv, y por la Subsecretaría de Interior, que oculta la agenda de reuniones del Ministro y subsecretario durante el estallido social, incumpliendo las Decisiones de Amparo Rol 8252-2019xvi y 8253-2019xvii.
2.3. Deficiencias en la actuación del Consejo para la Transparencia
En situaciones de crisis, tanto sociales como sanitarias, hay mayores riesgos de ocultamiento de información por parte de las autoridades; en este contexto, el desempeño de los organismos encargados de velar por el derecho de acceso a la información resulta especialmente relevante. En este sentido, desde ODC venimos observando la actuación del CPLT con el objetivo de identificar posibles deficiencias en su actuación. En los últimos meses hemos detectado algunos aspectos que resultan preocupantes, algunos de los cuales destacamos a continuación.
Una de las iniciativas desplegadas por el CPLT a raíz de las críticas por la falta de transparencia del Gobierno ha consistido en la elaboración de una serie de recomendaciones en materia de transparencia activa y acceso a la información por COVID19xviii, a la cual se acompaña un mecanismo de seguimiento periódico del cumplimiento de estas recomendacionesxix. Respecto de esta actuación hay aspectos que resultan llamativos, por una parte se observa en los informes de revisión disponibles que no hay una mejora en el cumplimiento de las recomendaciones, lo que podría ser una muestra de la falta de efectividad de los requerimientos realizados por el CPLT. Si bien estos informes de seguimiento se encuentran disponibles en la web del CPLT, no resultan fácilmente accesibles desde la página principal, asimismo el organismo no ha realizado una adecuada difusión del contenido y conclusiones de estos informes, mediante comunicados de prensa o difusión en las redes sociales del organismo. Finalmente hemos constatado que no se encuentran disponibles los dos informes de revisión correspondientes al mes de agosto.
Otro elemento que preocupa a ODC es el poco exigente estándar de control de la transparencia que aplica el CPLT hacia determinadas peticiones de información y organismos. Particularmente preocupa la baja exigencia de transparencia a la Presidencia de la República. El pasado 26 de agosto el CPLT notificó su decisión de rechazar el amparo presentado por ODC en contra de la Presidencia de la República, denegando el acceso a la información relativa al número de reuniones del Presidente con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en dichas reuniones. En su Decisión de Amparo C-3376-20, el CPLT alega que el Presidente de la República no se encuentra obligado por la Ley de Lobby, y que la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de S.E. el Presidente de la Repúblicaxx. En un anterior pronunciamiento, decisión de amparo Rol 8265-19xxi, el CPLT utilizó los mismos argumentos para denegar el acceso a la agenda de reuniones del Presidente durante el estallido social, consolidando una doctrina que permite el ocultamiento de información de relevancia informativa.
En los últimos meses se ha tenido conocimiento de actitudes de falta de probidad por parte de Consejeros y funcionarios del CPLT. El día 28 de agosto la Contraloría General de la República publicó su informe final 54-2019 donde constató la existencia de irregularidades dentro del Consejo Para la Transparencia (CPLT).xxii Tras varios meses de investigación administrativa, finalmente el organismo evacuó una “auditoría simplificada” que determinó, entre otras anomalías, un mal uso de recursos fiscales por parte del ex-presidente del Consejo, Marcelo Drago. El informe pone énfasis en cómo Marcelo Drago -presidente del CPLT entre 2017 y 2019- habría aprovechado su cargo para utilizar de forma indebida un vehículo fiscal y el chofer institucional para realizar traslados a su domicilio y otros destinos no relacionado con sus funciones. Además, detalla la indagatoria, se advirtió sobre “deficiencias” en las bitácoras del vehículo, las cuales no contenían detalles de los recorridos realizados.
3.1. El problemático control de contenidos de programas de televisión
Son numerosos los casos en los que personas aludidas en programas de televisión acuden a los tribunales de justicia alegando que la difusión de informaciones afecta a su derecho a la honra. Esta situación de elevada judicialización resulta llamativa si consideramos que la Ley n°. 19.733, sobre “Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, incorpora un mecanismo para que los particulares puedan ejercer el derecho de aclaración y de rectificación cuando son injustamente aludidos. Un ejemplo de lo anterior es el recurso de protección presentado en contra de TVN por la emisión de un reportaje llamado “La historia desconocida en la muerte del Cangri”. Los recurrentes acusan que el repostaje contiene imputaciones que denostaban la honra del fallecido, situación que no sólo agravaba el dolor de la familia, sino además la dejaba expuesta al cuestionamiento público. La Corte Suprema, en su sentencia del 22 de agosto (Rol N° 33.079-2020), confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso. La sentencia refiere que “la recurrida se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación del tráfico ilícito de vehículos robados, en consecuencia, se trata de la develación de hechos de relevancia pública, respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí”. Concluye el fallo señalando que en este caso “la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público, en la relevancia pública del asunto, precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales”.
Otro aspecto problemático es la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión respecto de los incumplimientos del correcto funcionamiento de los canales de televisión. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 30 de julio de 2020 (Rol 8196-20-INA)xxvi, acoge el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 33, n° 2, de la ley n° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión presentado por Tú Ves S.A. en la causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol n° 565-201. La sentencia cuestiona la constitucionalidad de la imposición de sanciones económicas por parte del CNTV, al considerar que el órgano legislador no fue lo suficientemente preciso en la forma en que debe determinarse la cuantía de la multa económica por parte del CNTV, lo que en algunos casos, como el presente, puede implicar la imposición de una sanción desproporcionada. La sentencia sólo tiene efectos sobre el caso concreto pero abre la posibilidad de que las futuras multas económicas sean cuestionadas por su posible inconstitucionalidad.
El estallido social y la posterior crisis por la pandemia COVID-19 han evidenciado la importancia de los medios y comunicadores independientes. Su rol ha sido clave registrando las vulneraciones a los derechos humanos durante las protestas, dando a conocer una realidad que los grandes medios han opacado, pero también aportando evidencias que servirán de pruebas en numerosos casos judiciales. Durante la pandemia han sido también periodistas independientes los primeros en cuestionar las cifras oficiales y en denunciar el ocultamiento de la magnitud de la pandemia.
Durante este mes destacamos también el reportaje de Brian Arredondo, Belén Sabbag y Francisca Vargas sobre las adversas condiciones que debido soportar los medios comunitarios tales como Radio Manque de Rancagua, Radio Plaza de la Dignidad y Radio La Voz de Paine. De acuerdo a la publicación, los comunicadores de estas radios han sido víctimas del hostigamiento policial continuamente, el cual se ha incrementado desde el estallido. La pandemia, por su parte, los ha impulsado a utilizar nuevas plataformas, generando redes para realizar foros, transmisiones en conjunto y cadenazos radiales que han aumentado el flujo de usuarios en las plataformas que utilizan, además de compartir contenido creado por los distintos participantes. Por último, también han tenido que enfrentar la judicialización por exigir el respeto a su derecho a la libertad de expresión y de la comunicación.
Finalmente, la falta de transparencia no deja de tener protagonismo en nuestro boletín. Si bien el Gobierno fue mejorando la comunicación pública sobre la pandemia, el Ministerio de Salud se niega a responder, de forma sistemática, a la solicitudes de acceso a la información pública, eludiendo entregar informes y datos que no figuran en las web oficiales.
Índice:
1. Hostigamiento a la prensa
1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as
1.2. Obstaculización a la labor periodística
2. Límites a la transparencia y acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
2.3. Incumplimiento de la Ley del Lobby
3. Faltas a la ética periodística
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
4.2 Condena por difusión de información reservada
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
5.2 Cuestiones de criterios de asignación de fondo CNTV
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
6.2 Crisis del grupo SAIEH – Copesa
El día 09 de septiembre, en Bonifacio, costa de Valdivia, desconocidos intentaron quemar la Radio comunitaria Lafken Mawidaiii, de la recientemente conformada Red de Medios Radiales del Wallmapu y la Patagonia. El incendio afectó la estructura del estudio de la radio comunitaria, la que se encontraba en su etapa final de construcción. Los hechos ocurrieron después de una intensa semana de movilizaciones que involucraron reuniones con las autoridades locales del MOP y particulares, donde se discutió sobre las expropiaciones impagas hace tres años, el avance acelerado de las empresas inmobiliarias que están construyendo condominios y haciendo desaparecer el bosque nativo.
El día 23 de septiembre de 2020 la agrupación de Prensa del Congreso Nacional denunció, a través de sus redes socialesix, que desde la Corporación del Senado han intentado, por distintos medios, coartar la labor de la Agrupación de Prensa del Congreso mediante tonos amenazantes y el establecimiento de puntos de prensa sin aceptar preguntas. Estas acusaciones ocurren en el contexto de la decisión de la Comisión de régimen interno del Senado que estableció que el secretario general de la Corporación, Raúl Guzmán, cesará sus funciones como secretario abocándose solo a tareas de carácter administrativo, una vez que sea formalizado por el Ministerio Público por infracciones a las normas sanitarias en el marco de la pandemia, debido al polémico almuerzo en un restaurante de San Miguel en plena cuarentena.
2. Límites a la transparencia y el acceso a la información
2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia
El fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, recurrió al máximo tribunal del país para que zanje la controversia. En el escrito, Armendáriz asegura que en este estado de la investigación se puede sostener que “el ministro Jaime Mañalich y su jefa de gabinete Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui generis para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia. Que ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos, por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, manejaba información incompleta”.
La Corte Suprema tendrá que decidir si da curso a la incautación de correos que ya ordenó el juez de garantía Darwin Bratti y si los argumentos expuestos por el ministro Paris están dentro de aquellos que el artículo 209 del Código Procesal Penal contempla para que una autoridad se oponga a una medida intrusiva.
2.2. Denegación de solicitudes de acceso a información pública
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19 se ha identificado una práctica reiterada de obstrucción por parte del gobierno respecto del acceso a documentación relativa a la gestión de la pandemia. En la práctica totalidad de las solicitudes realizadas por ODC, la Subsecretaría de Salud elude responder a las solicitudes dentro del plazo legal, por lo que ha sido necesario acudir al Consejo para la Transparencia (CPLT) para obtener respuesta. Durante el mes de septiembre el CPLT ha ordenado a la Subsecretaría de Salud la entrega de la siguiente información:
Copia de los informes y criterios utilizados para decidir la aplicación de cuarentenas con motivo del COVID-19 (Decisión amparo nº C3398-20 CPLTxi).
Criterios o recomendaciones para que los centros de salud y personal médico decidan en contextos de escasez de ventiladores y camas de cuidados intensivos, qué enfermos tienen acceso a atención, cuando no resulta posible darla a todos los que la requieren (Decisión amparo nº C3399-20 CPLTxii).
Copia de los informes científicos que tiene en su poder el órgano relativos al análisis de la propagación del COVID-19 en Chile, indicando fecha en los que fueron recepcionados (Decisión amparo nº C4002-20 CPLT).
Actas de la Mesa Social COVID-19, así como listado de personas y entidades que la componen (Decisión amparo nº C4004-20 CPLT).
A pesar de los requerimientos, el Ministerio de Salud aún no entrega la información solicitada, por lo que hasta el momento sólo ha sido posible acceder a la información que se encuentra disponible en la página web habilitada por el Ministerio, pero no a otras informaciones que sustentan la actuación del Gobierno durante la pandemia por COVID-19.
Finalmente, desde el Consejo afirmaron que la legislación actual en materia de Lobby no establece obligaciones sobre los sujetos activos de la actividad. Por ejemplo, no existe un registro de lobbistas ni de gestores de intereses particulares previo, ni tampoco resulta posible conocer qué intereses se están representando sino hasta que se solicita una audiencia.
El 24 de septiembre de 2020, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación Social emitió una resoluciónxvii en la que declara que hubo una falta a la ética periodística en la transmisión del día 15 de mayo de 2020 en el programa radial “conectados con Agricultura”, el día en que participa el panelista Sergio Melnick y Sergio Hirane como conductor. En dicha transmisión el señor Sergio Melnik, utilizó un lenguaje con pertinaces descalificaciones para referirse a Michelle Bachelet, expresidenta de la República, tales como (textual) “vieja insoportable, vieja de mierda, enferma, inepta, nefasta, políticamente mugrienta, una basura”. Algunos de estos epítetos los repitió en el curso del programa. El panelista se refirió también en términos de menosprecio al diputado Giorgio Jackson y a la presidenta del Colegio Médico de Chile, Izkia Siches. El Consejo fundó su parecer principalmente en el hecho de que las expresiones referidas a supuestas conductas inmorales, antiéticas o delictuales deben fundarse en pruebas verosímiles en conocimiento y en poder de quien opina. La resolución condenatoria ordena al programa Conectados con Agricultura que, el día en que participa el panelista Sergio Melnick, su conductor Sergio Hirane, debe dar lectura al extracto de la resolución que se adjunta. Además, el medio deberá publicar el extracto en su sitio web durante 7 días continuos.
4. Restricciones a la expresión de críticas
4.1. Censura a la expresión artística
“Destruir en nuestro corazón la lógica del sistema”. Así rezaba el mensaje lumínico proyectado en círculo alrededor del monumento al general Manuel Baquedano en el corazón de la capital, la noche del jueves 24 de Septiembre. En el lugar además se proyectó con luces azules la llamada Estrella de Arauco (Guñelve), símbolo tradicional mapuche. Pasadas las 20.40 horas de aquel día llegó a la rotonda una patrulla de Carabineros que dispuso un foco en dirección a las luces para evitar la proyección.
Ante lo sucedido el Alcalde de Santiago, Felipe Alessandri, se refirió a la necesidad de que este tipo de expresiones requieran de autorización previaxviii, señalando que “jamás vamos a ejercer censura previa, sino todo lo contrario [estamos] por patrocinar y apoyar, pero también hay una delgada línea para que esas instalaciones no vulneren ni lesionen la honra de las personas”.
4.2. Condena por difusión de información reservada
El lunes 21 de septiembre se dió a conocer la sentencia emitida por el Octavo Juzgado de Garantías, que condenó a 61 días de pena remitida a uno de los tres investigados por difundir la información hackeada por Anonymous a Carabineros de Chile (PacoLeaks)xx. El fiscal Felipe Sepúlveda explicó que el acusado puso un banner en la página web www.verdeclaveverde.com, que redirigía la búsqueda hacia el sitio donde los piratas informáticos subieron los datos sustraídos a la policía uniformada, en los días posteriores al 18 de octubre de 2019. Los hackers accedieron a más de diez mil documentos los cuales fueron difundidos los días 25, 26 y 27 de octubre de 2019, entre la información filtrada figuran datos como nombres, RUT, unidad a la que pertenecen, documentos con informes de inteligencia, entre otros.
5. Laxitud y discrecionalidad en la regulación de la TV
5.1 Pluralismo político en matinales
Un estudio exploratorio-cuantitativo realizado por el Consejo Nacional de Televisión sobre la presencia de actores políticos en los programas matinales y las características de su aparición en pantalla, arrojó importante información estadística sobre diversos temas vinculados a la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicaciónxxi. El informe determinó que el 60% de los actores políticos que se presentan en los matinales corresponden al ejecutivo y al oficialismo, asimismo, del total de presencia de actores políticos, el 9,2% pertenece al Gobierno/Poder Ejecutivo; el 48,8% al oficialismo político; y el 41,9%a la oposición política. Si bien, el estudio no específicó cuánto de esa oposición correspondía a la nueva mayoría y cuanta a otros conglomerados.
El informe observó en general una minoritaria presencia de mujeres en los matinales, que corresponde a un 26,6% frente al 73,4% de los hombres. El estudio, sin embargo, puntualizó que la participación de mujeres en la política no era ajena a este fenómeno, comparando para ellos sus resultados con la proporción de hombres y mujeres en el Congreso Nacional.
En cuanto a la sociedad civil y al centralismo, existe una incipiente y dispar presencia de actores en los distintos matinales. Del total de casos analizados, solo el 10,3% corresponde a actores políticos que representan a la sociedad civil y en términos generales, se observa un predominio de temas desde la Región Metropolitana: 63,8% de los temas está focalizado en esta región; un 33% de los temas son de alcance nacional y un escaso 2,7% está referido a otras regiones.
Se debe tener presente que este estudio constituye la única respuesta efectiva realizada hasta ahora por el CNTV a la denuncia sobre ausencia de pluralismo político en televisión realizada durante junio por las bancadas de oposición, a raíz del estudio realizado por Conecta Media en el mes de marzo, según el cual Joaquin Lavín y otros políticas de derecha tenían una presencia muy alta en los programas matinales de TV, en comparacion con políticos de otras coaliciones. En el boletín nº3 del mes de Julio, ya dimos cuenta de una investigación sobre el pluralismo informativo en canales de TV abierta de alcance nacional, en el que todos los canales obtenían una puntuación negativaxxii. Ante la ausencia de las herramientas y procedimientos que establece el artículo 14 de ley, el CNTV sigue sin desarrollar una regulación robusta del pluralismo.
5.2. Cuestionamiento a criterios de asignación del fondo CNTV
Controversia produjo durante el mes de septiembre la decisión del Consejo Nacional de Televisión de no incluir la serie “Magnicidio” en los proyectos a los que adjudica fondos. La serie relata en formato de thriller las circunstancias que rodearon la muerte del ex presidente de la república Eduardo Freí Montalva, durante la Dictadura cívico-militar en Chile.
La ex senadora Carmen Frei y tres de sus hijos firmaron un texto en que se acusa un «bloqueo político» contra la serie «Magnicidio», a la que por segundo año consecutivo el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) no incluyó en los proyectos a los que adjudica fondos. Los Frei denuncian la existencia de un «veto» y la realización de «maniobras pequeñas», lamentando, en especial, «las explicaciones esgrimidas» por el exministro, militante DC y actual consejero del CNTV Genaro Arriagada. El senador DC Francisco Huenchumilla manifestó su apoyo a la familia Frei, considerando: «muy poco comprensible esta decisión de una mayoría del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), dado que la existencia de una institución como la señalada, en un contexto democrático, debe fundarse, ya sea de manera explícita o tácita, en aspectos que vayan un poco más allá del ‘correcto funcionamiento’ de la televisión; guiándose también, y con toda intencionalidad, a la promoción de valores indispensables en una sociedad del siglo XXI, como son la democracia, el pluralismo y el respeto por los derechos humanos».
Los dichos de Huenchumilla contrastan con lo señalado por el actor nacional Luis Gnecco, quien cuestionó la preeminencia de criterios políticos por sobre critérios técnicos en este tipo de decisiones: «este extraño organismo que es el CNTV está compuesto en su mayoría por abogados y no por personas expertas en lo audiovisual, salvo dos o tres. Finalmente los proyectos ganadores se reparten dentro de la binominalidad habitual derecha-izquierda, suponemos dentro de los gustos o conveniencias políticas que cada consejero pueda tener», agregando que, «A todas luces una situación a la que no deben verse expuestos estos proyectos, que por ser obras artísticas no debieran estar sometidos a una evaluación política que es la que finalmente se produce. Una deliberación de esta índole se acerca más a un régimen dictatorial que ve lo conveniente o inconveniente y no a una democracia, que debiera premiar la diversidad», en esa misma línea enfatizó que «los proyectos se ven enfrentados a una especie de Corte Suprema con el color político del gobierno de turno y no a un organismo técnico idóneo para juzgar sus fortalezas y debilidadesxxiii.”
6. Crisis económica de la industria mediática
6.1. Despidos y disminución de la inversión publicitaria en medios digitales y TV
Álvaro Saieh es el dueño del conglomerado empresarial CorpGroup que mantiene intereses en diversas áreas: banca retail, turísmo, inmobiliarias y medios de comunicación, en una posición destacada que por varios años lo ha instalado dentro de los 5 hombres más ricos de Chile, y de los 800 con mayor patrimonio a nivel mundial.
No obstante aquellos antecedentes, en el mes de septiembre se conocieron, una vez más, de los problemas de financiamiento de algunas de las áreas de interés del grupo, deudas que han afectado el brazo de medios del holding COPESA, que mantiene La Tercera, La Cuarta, La Hora, Qué Pasa, además de Grupo Dial con algunas radioemisoras de alcance nacional.En lo inmediato la falta de liquidez ha significado para COPESA y DIAL el despido de periodistas y personal profesional (justificado en los efectos de la pandemia) y transformación del modelo de difusión de los contenidos desde soporte físico a onlinexxvii.
El negocio de medios para un conglomerado como CorpGroup es significativo, pensando en que en Chile existe una importante concentración de medios, para el caso son dos las que manejan las cadenas de diarios a nivel nacional, con avisaje cautivo, poder que se expresa, junto con El Mercurio, en el control de “Agenda Setting”, influencia determinante incluso a la hora de tratar la misma crisis que atraviesa el holding, intereses cruzados que muchas veces hacen difícil distinguir la noticia de la relaciones públicas.
Inauguramos nuestra práctica de boletines informativos mensuales con los acontecimientos que hemos podido documentar durante el mes de mayo en el que hemos visto vulnerado el derecho a la comunicación en Chile, dentro de un contexto complejo en el cual el estallido social no ha terminado de resolverse y la pandemia de COVID19 aparece como una nueva variable que debe ser incorporada a la ecuación.
Hostigamiento a la prensa
El 3 de mayo se conmemoró el Día internacional de la libertad de prensa. En Chile durante esa semana se produjeron ataques a la prensa y más de 20 detenciones de reporteros que realizaban cobertura de protestas. Todos los detenidos fueron liberados a las pocas horas libres de cargos, a excepción de un periodista que pasó la noche en comisaría y enfrenta un procedimiento penal acusado de desórdenes públicos.
La mayor parte de detenciones se produjo en Santiago, en la manifestación que varias organizaciones realizaron en Plaza Baquedano el 1º de mayo. Funcionarios de Carabineros realizaron detenciones indiscriminadas, incluyendo a numerosos reporteros. La Asociación de Corresponsales de la Prensa Internacional (ACPI) informó que 15 profesionales fueron subidos a un carro policial y llevados hasta la 9ª comisaría de Providencia. La mayor parte de detenciones se produjo en Santiago, en la manifestación que varias organizaciones realizaron en Plaza Baquedano. Funcionarios de Carabineros realizaron detenciones indiscriminadas, incluyendo a numerosos reporteros. Asociación de Corresponsales de la Prensa Internacional (ACPI) informó 15 profesionales fueron subidos a un carro policial y llevados hasta la 9ª comisaría de Providencia. Entre los detenidos se encontraba un equipo de 3 reporteros de la televisión comunitaria Señal 3 de La Victoria1. Posteriormente, cuando la manifestación ya había terminado fueron detenidos al menos otros 5 reporteros, uno de los cuales ya había sido detenido horas antes2. A consecuencia de lo ocurrido, Señal 3 presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago , que el pasado 29 de mayo fue inadmitido por el tribunal3.
También se registraron agresiones y detenciones a prensa durante la manifestación por el 1º de mayo en Valparaíso. Un reportero de CNN Chile fue atacado con Gas pimienta y varios reporterosrecibieron el chorro del carro lanza aguas a corta distancia4. También fue detenido un fotógrafo de La Estrella de Valparaíso5 y un grupo de fotoreporteros fue agredido por carabineros6.
Asimismo, el presidente del Colegio de Periodistas de Valparaíso Danilo Ahumada, fue detenido y puesto a disposición judicial al día siguiente7. Si bien quedó en libertad posteriormente, el Ministerio Fiscal y la Intendencia de la Región de Valparaíso presentaron una querella contra el periodista por la comisión de un delito de desórdenes públicos8.
Lamentablemente en las semanas posteriores se han seguido produciendo nuevas agresiones contra la prensa:
Según informa el Colegio de Periodistas, el 12 de mayo también fue detenido el periodista Dino Pancani siendo víctima de menoscabo en una Comisaría de Peñalolén9.
Según informa la Red de Periodistas y Comunicadores Migrantes, el 15 de mayo el periodista Marc Dezinord fue objeto de una agresión por parte de Carabineros, cuando estaba reporteando la concentración de trabajadores/as que reclamaban por sus pagos y liquidaciones a una empresa de alimentos en la comuna de Colina10.
La noche del 22 de mayo fue nuevamente detenido y golpeado un reportero de Señal 3 de La Victoria11.
La noche del 29 de mayo un camarógrafo del equipo de TeleSur en Chile fue objeto de un control de identidad por parte de carabineros, que habría tenido por objeto impedir que registrara una protesta que se estaba desarrollando en la población Lo Hermida, región Metropolitana. El policía no devolvió al camarógrafo su cédula de identidad12.
Restricciones durante ruedas de prensa
Periodistas de varios medios de Iquique denunciaron reiteradas restricciones a la labor informativa durante las ruedas de prensa de las autoridades de la ciudad. Con motivo de la pandemia del COVID-19 las ruedas de prensa se realizan de forma virtual y el formato utilizado por las autoridades no permite la realización de preguntas en directo a los periodistas, sino que estos tienen que enviar previamente sus preguntas. Estas prácticas fueron cuestionadas a finales del mes de abril, pero continúan a pesar de las quejas; incluso, algunos medios indican que sus preguntas son excluidas. Asimismo, indican el trato hostil a la prensa por parte del Jefe de Defensa Nacional de Tarapacá, que los acusa de desinformar, contribuyendo a la estigmatización y a socavar el rol de la prensa en su función de cuestionar y chequear información13.
En una línea similar, el Consejo Regional Aysén del Colegio de Periodistas emitió una declaración pública en la que denunció restricciones en el desarrollo de las ruedas de prensa de las autoridades de esta región14.
Despidos y desvinculación de periodistas
A mediados de mayo, el Colegio de Periodistas de Chile alertó de la utilización abusiva por parte de las empresas de comunicación de la Ley de protección al empleo, que permite a empleadores suspender contratos y reducir los sueldos, medidas que estarían siendo aplicadas de manera arbitraria y bajo presión15.
PUBLIMETRO suspendió el pasado 15 de mayo la difusión de su publicación impresa. La empresa suspenderá los contratos de más de 20 trabajadores que se suman a los 41 suspendidos el 1 de mayo, según informa el sindicato de la empresa16.
EL MERCURIO despidió a 143 trabajadores/as, entre los cuales se encuentran al menos 36 periodistas, según informa la Federación Chilena de Sindicatos de la Televisión17.
Canal 13 TV apartó a la periodista Mónica González del programa Mesa Central. La recientemente galardonada con el Premio Nacional de Periodismo, había protagonizado algunos de los momentos estelares del programa, en el que mostraba una opinión crítica respecto del modo en que el Gobierno estaba gestionando la pandemia del COVID-1918.
Ataques y censura a la expresión artística
Delight Lab es un estudio lumínico audiovisual que realiza expresiones artísticas relacionadas con crisis sociales y ambientales. Durante los últimos meses se ha hecho conocido por ser el responsable de proyectar de forma periódica palabras luminiscentes en la fachada de uno de los edificios de la denominada Plaza Dignidad. En un comunicado de prensa difundido el 20 de mayo, Delight Lab denunció acoso y censura, así como amenazadas a sus integrantes, argumentando que trata de una operación previamente concertada que pone en riesgo su integridad física y vulnera sus derechos, por lo anunciaron la presentación de una acción judicial19. Los hechos denunciados en su comunicado son los siguientes:
El pasado domingo 17 de mayo nuestra cuenta de instagram (principal plataforma de difusión de nuestro trabajo) fue hackeada, impidiendo su acceso. Posteriormente fue borrada, por lo cual tuvimos que crear una nueva cuenta.
El día lunes 18 proyectamos la palabra “Hambre”, como un modo de promover la ayuda a personas que están sufriendo esta crisis en Chile. Ese mismo día, recibimos una serie de emails, mensajes personales, ataques e insultos a través de redes sociales e incluso cuentas privadas. Además, subieron fotos nuestras, que incluían nuestro rut, direcciones y otros datos privados. No reproduciremos acá el calibre de los insultos y groserías recibidas, pero nos advertían que nos “cuidáramos” y que si seguíamos haciendo nuestro arte sufriríamos las consecuencias. A esto se suman las inaceptables palabras del diputado RN Diego Shalper, quien nos trató de “miserables” y pidió que se investigara y
persiguiera a quienes estaban detrás de las proyecciones lumínicas porque responderíamos a una “ideología y agenda política, violencia incluida”. Estas declaraciones sí son violentas, no lo que hacemos nosotros, e incluso alguien podría interpretarlas como una incitación a las persecuciones y amedrentamientos que estamos sufriendo.
3. Ayer, martes 19 de mayo, mientras realizábamos otra proyección, de la palabra “Humanidad”, aparecieron unos focos blancos, desde un camión especialmente habilitado y protegido por Carabineros, iluminando la zona de manera de hacer ilegibles los mensajes, en un inaceptable acto de censura y atentado a la libertad de expresión.
El viernes 15 de mayo, el artista Francisco Tapia20, en el marco de una exposición en balcones Al aire libre, exhibió en el balcón del edificio de José Miguel de la Barra con calle Merced de la capital una escultura denominada Retórica del victimista en la que se representaba un policía colgando del balcón a punto de dispararse un tiro en la boca. Pocos minutos después de exponerse públicamente la obra, acudieron al lugar funcionarios de Carabineros de Chile que procedieron a retirar la obra, que hasta el momento no ha sido devuelta21.
Hostigamiento penal contra expresiones críticas
Según las informaciones recibidas, la empresa de aguas sanitarias del litoral central ESVAL ha presentado querellas contra MODATIMA San Antonio, por la publicación en redes sociales de un video donde se demuestra, por medio de un dispositivo, del alto contenido de sólidos disueltos del agua que la sanitaria entrega en miles de hogares de la provincia, así como contra el activista Pablo Salinas por la nota publicada en Facebook el pasado 17 de marzo pasado, titulada «Esval nos cobra, y caro, por contaminar»22.
Transparencia y acceso a información pública en contexto COVID-19
Desde el inicio de la propagación de la pandemia por COVID-19 en Chile, distintos medios y organismos demandan una mayor transparencia en la difusión de las cifras oficiales, así como la puesta a disposición de datos desagregados y los criterios utilizados para decretar las medidas de distanciamiento y restricciones a la movilidad. Esta situación está generando desconfianza hacia la información ofrecida por las autoridades23.
El Consejo para la Transparencia viene realizando una serie de recomendaciones a los organismos públicos desde el inicio de la pandemia. El CPLT evidencia avances en la información pública pero indica que persisten brechas respecto de la transparencia y acceso a estadísticas desagregadas que permitan entender mejor el comportamiento de la enfermedad. Es el caso de cifras sobre hospitalización según sector –público y privado- e información sobre fallecidos– no se cuenta con datos por comuna, género o enfermedades preexistentes-, entre otras24.
En esta misma tónica, el Gobierno tampoco publica las actas de la Mesa Social Covid-19, instancia de trabajo que reúne a diversos actores de sociedad civil y autoridades de Gobierno25.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación creó la Mesa de Datos Covid-19 para poner datos epidemiológicos y demográficos a disposición de la comunidad científica. Sin embargo, el Ministerio de Salud no está proporcionando datos actualizados, abiertos, desagregados y auditables, ni está facilitando la colaboración con la comunidad científica, lo que ha provocado que el Instituto Milenio Fundamentos de los Datos suspendiera su participación en la Mesa de Datos Covid-1926.
Ante solicitudes de acceso a información pública el Ministerio de Salud no está cumpliendo con los plazos de respuesta establecidos en la ley (entre otros Amparo C2068-20 ante CPLT). En esta línea la periodista Alejandra Matus ha documentado la dificultad de informar cifras oficiales a consecuencia del retraso en el acceso a información pública relativa a cifras de mortalidad y afectados por el COVID-1927.
Restricciones de acceso a la información pública en el contexto del estallido social: actualización
En el contexto de la revuelta social que se inició el 18 de octubre pasado, ODC ha estado realizado un trabajo sistemático de requerimientos de acceso a la información, tanto al gobierno, hospitales e instituciones de orden y seguridad. A partir de las solicitudes realizadas, se han identificado los siguientes casos de ocultamiento de información pública.
Imposibilidad de acceder a los informes relativos a los destrozos producidos el 18 y 19 octubre contra estaciones de la red de Metro. La empresa pública Metro denegó el acceso a estos informes por tratarse de una entidad a la que la Ley de Transparencia no obliga a responder solicitudes de acceso a la información. Por otra parte, los organismos del Gobierno con competencias en transportes informaron al Consejo para la Transparencia que no contaban con los citados informes ya que Metro no los había facilitado. En consecuencia, el Consejo para la Transparencia denegó los Reclamos Amparo Rol C133-20 y C134-20
El Consejo para la Transparencia denegó el acceso a la agenda de reuniones del Presidente de la República. El motivo central de esta solicitud era confirmar la existencia de reuniones del Presidente y sus ministros con dueños de supermercados y con medios de comunicación los primeros días de la revuelta. En respuesta al reclamo de amparo C8265-19, el Consejo respalda la existencia de una causal de reserva por afectación al debido cumplimiento de sus funciones, así como por no incluirse al Presidente de la República como sujeto de la Ley de Lobby.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantiene conductas de obstrucción en el acceso a la información pública. De forma reiterada incumple los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia, deriva la solicitud a otros órganos, a pesar de contar con la información solicitada y entrega respuestas ambiguas y difusas. En la decisión de amparos C8252-19 y C8253-19, el Consejo para la Transparencia ordenó la entrega de un listado con la totalidad de las reuniones en que hayan participado el Ministro del Interior y el
Subsecretario del Interior y un listado de las reuniones con directivos de canales de televisión y diarios, durante 2019, indicando las personas que participaron. El plazo para la entrega de dicha información finalizó el pasado 14 de mayo y el Ministerio aún no entrega la información.
Reflexión final
ODC junto con la Fundación Datos Protegidos realizaron un informe sobre vulneraciones a la libertad de expresión en el contexto del estallido social, que cubrió exhaustivamente lo ocurrido durante las primeras cinco semanas del proceso28. Los datos correspondientes al presente mes de mayo, donde sobre la crisis social sin resolver se instala ahora una grave crisis sanitaria, son un llamado de alerta porque los ataques a los medios y a los trabajadores de la comunicación no han cesado y, por el contrario, se extienden a más ámbitos. Nos parece preocupante la aparición de nuevas formas de restricción de la libertad de expresión, como los ataques al colectivo artístico Delight Lab, así como la falta de protección judicial en casos como el recurso de protección presentado por parte del canal comunitario Señal 3, que fue inadmitido.
Asimismo, ponemos una alerta sobre la continuidad en las obstrucciones de acceso a la información pública entre el estallido social y la crisis de COVID-19, porque nos permite observar una práctica sistemática de parte de este gobierno, así como una débil labor fiscalizadora de parte del Consejo para la Transparencia.
“Los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”. Ver N°Protección-46716-2020.
Francisco Tapia, conocido como “Papas fritas” es el artista que en 2014 realizó una acción de arte relativa a la destrucción de los pagarés de los estudiantes de la Universidad del Mar.