Santiago, 12 de marzo de 2026 (ODC) ─ El Sindicato de Trabajadores Árbitros Profesionales de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) presentó una querella criminal en el 5º Juzgado de Garantía de Santiago por los delitos de injurias graves y calumnias contra el periodista deportivo de Desde La Tribuna Sports (DLT Sports), a raíz de declaraciones emitidas en programas deportivos donde cuestionó la probidad del arbitraje chileno y sostuvo que existirían antecedentes que permitían dudar de la integridad del cuerpo arbitral.
La acción judicial se originó luego de que, durante febrero de 2026, Hevia realizará diversas declaraciones en los programas De Buena Fuente, de DLT Sports, y Pauta de Juego, de Radio Pauta. En ellas manifestó su desconfianza respecto del arbitraje chileno y afirmó que las casas de apuestas habrían retirado determinados mercados debido a presuntos arreglos de partidos, señalando además que contaba con antecedentes para sostener sus afirmaciones.
“Yo dudo de la probidad de todos los árbitros de Primera División. A mí, que me gusta apostar, las casas de apuestas han sacado, sacado (sic), algunos factores porque acá hace rato se están arreglando”, habría señalado el periodista según la querella presentada. “Hoy, lo digo con conocimiento de causa, no se puede confiar en la probidad de los árbitros”.
En la querella, el Sindicato sostuvo que estas expresiones imputaban al gremio conductas que afectaron gravemente su honorabilidad y podían configurar los delitos de injurias graves y calumnias. Por ello solicitó que el periodista fuera condenado a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales, la publicación de una eventual sentencia condenatoria en El Mercurio y La Tercera, además de una indemnización de $20 millones por concepto de daño moral.
Tras la presentación de la acción penal, el 5º Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente para conocer la causa y remitió los antecedentes al 4º Juzgado de Garantía de Santiago, el que posteriormente aceptó la competencia, declaró admisible la querella y dio curso a su tramitación.
Actualización: El 22 de junio de 2026, el 4º Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de la causa. El tribunal estimó que las expresiones cuestionadas fueron emitidas en el contexto de un programa deportivo y se referían al arbitraje en términos generales, sin dirigirse a una persona determinada, por lo que no concurrían los elementos necesarios para configurar el delito de injurias. Asimismo, sostuvo que una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de dicho delito y tuvo por configurada, además, una causal de sobreseimiento por falta de actividad procesal. La resolución quedó ejecutoriada en la misma audiencia.
“A juicio de este tribunal esta no puede ser objeto de un delito de injuria. En ese sentido, los hechos denunciados no son constitutivos de delito al tenor de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal”, habría sentenciado la jueza garante.
Desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) observamos con preocupación el uso de acciones penales dirigidas contra periodistas por opiniones o declaraciones emitidas sobre asuntos de interés público. Si bien la protección del derecho al honor constituye un interés legítimo, el empleo del derecho penal respecto del ejercicio periodístico debe analizarse a la luz de los estándares de libertad de expresión, especialmente cuando involucra opiniones críticas sobre materias de relevancia pública, considerando las alternativas legales que la actual normativa chilena dispone para estos casos.
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