Opinión | De la censura previa al acoso judicial: 25 años de una evolución incompleta

Los delitos de injuria y calumnia en Chile no han sido modificados desde la creación del Código Penal en 1874, estimando la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dicha regulación no se adecua a los estándares actuales del sistema interamericano de derechos humanos. Lo particular de este caso es que la Corte IDH establece un nuevo estándar: ya no se trata únicamente de situaciones evidentes en las que se busca silenciar a periodistas, sino también de casos que involucran a ciudadanos, como abogados ambientalistas, ampliando así la protección y prevalencia de la libertad de expresión en materias de interés público y defensa del medio ambiente.

Publicado en El Mercurio Legal – 13 de mayo, 2026
Por Juan Ignacio Gaona

A unos días de conmemorarse el Día Mundial de la Libertad de Prensa —y a 25 años de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH») que condenó a nuestro Estado por la censura previa de la película “La Ultima Tentación de Cristo”— resulta imperante reflexionar sobre los delitos contra el honor en Chile: las injurias y calumnias. Desde la praxis jurídica nacional, al alero del apogeo de las redes sociales y las “funas” desde el 2017 en adelante, ha habido un incremento en la litigación penal de estos delitos.

La pregunta relevante es si la tipificación penal actual de los delitos contra el honor, en tanto responsabilidades ulteriores, se ajusta a la libertad de expresión bajo una sociedad democrática, o si estaría produciendo un efecto de censura ilegítimo, bajo el abuso del derecho de una normativa anticuada. Si bien ya han sido derogados los delitos de desacato, se está generando un efecto silenciador similar en el debate público con las querellas por injurias y calumnias interpuestas por altos funcionarios públicos o personas que participan en asuntos públicos.

Desde el 2000 que existe un consenso a nivel regional sobre el riesgo del ejercicio del derecho penal en la protección del derecho a la honra, en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión un mayor escrutinio público frente a los funcionarios públicos (N° 11), junto con que solo existan sanciones civiles frente a estos y aquellas personas públicas o privadas que voluntariamente participen en asuntos de interés público (N° 10).

Este criterio ha sido reafirmado por la Corte IDH en el caso Kimel vs. Argentina (2008), donde el periodista Eduardo Kimel fue condenado en 1998 por injurias al criticar a una jueza a raíz de su investigación periodística de la matanza de San Patricio en el contexto de la dictadura (1976). El impacto de la sentencia de la Corte IDH en el país vecino tuvo efectos similares al provocado por el caso de La Última Tentación de Cristo, que cimentó las bases de una importante reforma en 2009 de los delitos de injurias y calumnias (Ley 26.551), donde no solo se estableció la despenalización cuando se esté ante hechos de interés público (que en Chile se consagró en 2001 con la Ley 19.733), sino que además eliminó la pena privativa de libertad, dejando como sanción solo una multa pecuniaria.

Los delitos de injuria y calumnia en Chile no han sido modificados desde la creación del Código Penal en 1874, estimando la Corte IDH que no se adecua a los estándares actuales del sistema interamericano de derechos humanos. Lo particular de este caso es que la Corte IDH sienta un nuevo estándar, donde no es el caso claro donde se busca silenciar al periodista, sino que en este caso a un abogado ambientalista, ampliando la prevalencia de la libertad de expresión de un ciudadano defensor del medio ambiente.

En esta nueva jurisprudencia, la Corte IDH estima que en este caso el derecho penal usado de manera abusiva, haciendo suyo el concepto de “demanda estratégica contra la participación pública o ‘SLAPP’ (strategic lawsuit against public publishers), que tuvo por objeto silenciar a una persona que emitía declaraciones de interés público sobre hechos eventualmente irregulares” (párr. 127). Reconoce la Corte IDH que este tipo de acoso judicial produce un “efecto amedrentador” (“chilling effect”), ya que inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, lo que a su vez constituyó una afectación.

En vista a la experiencia de los casos precedentes, se extraña actualmente en nuestro debate público el impacto que debería producir la reciente sentencia de la Corte IDH en el caso Baraona Bray vs. Chile (2022), donde el abogado ambientalista Carlos Baraona criticó en 2003 las presiones de un senador de la DC para mantener la tala ilegal del alerce en un predio, resultando condenado con cárcel por cometer el delito de injurias graves a través de un medio de comunicación social (la pena fue sustituida). Con posterioridad, en 2006 el señor Baraona fue invitado a un programa de TVN para contar su experiencia sobre los motivos de su condena, donde el mismo senador se querelló nuevamente en su contra, resultando esta vez absuelto.

El impacto de la sentencia de la Corte IDH por el caso Baraona, no obstante, se aleja bastante de lo que fue el de La Última Tentación de Cristo o el del caso Kimel. Si bien existe una jurisprudencia y doctrina dividida en cuanto al alcance de los delitos contra el honor, donde por un lado ha llegado a declarar inadmisible la querella interpuesta por Daniel Jadue, entonces alcalde de Recoleta, contra la periodista Leslie Ayala y el director de La Tercera¹, por otro se ha condenado a Felipe Soto, entonces editor del medio penquista Resumen, por denunciar sobresueldos ante un funcionario público de la zona y ex vicepresidente del PPD², quien —de manera paradójica— posteriormente fue sancionado por aquello³.

En este último caso, ante un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del delito de injurias, el Tribunal Constitucional (STC 14271-2023) lo rechazó ampliamente, estimando que se estaría más bien frente a una crítica de lege ferenda (c. 10), obviando los argumentos del caso concreto. El voto minoritario de las ministras Lagos y Marzi estuvieron por acoger el recurso, considerando especialmente que el argumento que se estimó para calificar las injurias como graves fue el asimilar la dignidad del ofendido con su calidad de funcionario público.

El Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) ha venido reportando estos casos de SLAPP en Chile, evidenciando un alza significativa de un 157% de 2023 (5) a 2024 (15), donde casi la mitad de estos involucra a autoridades, funcionarios públicos o figuras vinculadas a partidos, movimientos o bloques políticos. Esta cifra podría ser aún mayor frente a casos que justamente no han salido a la luz por el efecto silenciador que han producido, especialmente cuando quienes sufren de este tipo de acoso judicial no pertenecen a los grandes medios tradicionales.

¹ 4° J. de Garantía de Santiago, RIT 7638-2023.

² J. de Garantía de Concepción, RIT 5098-2022.

³ Corte Suprema, ROL 38132-2025.