Las y los integrantes del Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC Chile) vemos con preocupación el carácter regresivo de la propuesta constitucional que se vota en el plebiscito del próximo 17 de diciembre, ya que la regulación de los derechos y libertades fundamentales contiene normas deficientes, con expresiones problemáticas y sanciones a conductas de difícil interpretación que pueden generar un efecto silenciador del debate público.

Establece importantes restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, al derecho de reunión y al derecho a huelga, usando una técnica jurídica deficiente y expresiones ambiguas que consideramos son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

Mientras que en el área de derechos sociales la propuesta reduce la intervención del Estado y el ejercicio de las libertades civiles se somete a una intensa intervención mediante cláusulas que pueden utilizarse como pretexto para restringir derechos primordiales.

En particular:

  • El inciso 14 del artículo 16 regula de forma deficiente las libertad de expresión, información y opinión, ya que por un lado, mantiene los delitos de opinión, permitiendo la persecución penal a expresiones que atenten contra el “honor”, aspecto que ha permitido en Chile el acoso judicial a periodistas; y por otro lado, incorpora una peculiar cláusula que impide cualquier sanción a opiniones e ideas contrarias a la manifestada por agentes del Estado, limitando al poder legislativo el establecimiento de medidas para prevenir los discursos de incitación al odio, la discriminación o la violencia. Además, se mantiene una regulación anacrónica de los medios de comunicación televisivos. Ninguna norma relativa a mejorar el ecosistema de medios fue incorporada.
  • Con respecto al derecho de acceder a información la regulación contenida en el inciso 15 del artículo 16 resulta insuficiente, considerando la alta demanda de medidas de control en la actividad de entidades privadas con recursos públicos. Además, en el artículo 8 se crea una “agencia nacional contra la corrupción” mandatada a coordinar a las entidades estatales encargadas de asuntos de probidad o integridad pública, que tiene un importante riesgo de captura por grupos de interés, y presenta deficiencias técnicas al interferir en atribuciones propias de la Contraloría General de la República, el Consejo para la Transparencia y el Ministerio Público.
  • El inciso 16 del artículo 16 condiciona el ejercicio del derecho a reunión por el respeto de los derechos de terceros, lo que en la práctica permite impedir el derecho de manifestación en espacios públicos, con una sobreprotección de la propiedad pública y privada.
  • El inciso 17 del artículo 16 regula de forma deficiente el derecho a asociarse, un derecho que se restringe a dirigentes de partidos y que puede ser prohibido bajo el pretexto de afectar el orden público o la seguridad nacional.
  • Por otra parte, resulta problemático en materia de libertad de expresión lo indicado en el inciso 25 del artículo 16, «el Estado promoverá la relación armónica y el respeto de todas las manifestaciones de la cultura», así como el Artículo 11, que establece el deber de honrar a la patria y el respeto a emblemas nacionales y actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes. Estas redacciones ambiguas permiten censurar o sancionar expresiones artísticas o críticas, como por ejemplo las destinadas a denunciar el maltrato animal en el rodeo. Existe un riesgo relevante de censuras autoritarias y conservadoras.
  • El inciso 27 del artículo 16 solo reconoce un limitado derecho de huelga en el marco de la negociación colectiva y esta última restringida solamente al empleador, impidiendo la negociación ramal, lo que dificulta que las y los trabajadores se defiendan ante la asimetría del poder de los empleadores.

Finalmente nos parece deficiente la regulación de los estados de excepción, que permite restricciones muy intensas en las libertades civiles y que puede ser activado en contexto de actos que sean considerados como terroristas, lo que puede conllevar un uso indebido o autoritario de estas medidas.

Especialmente preocupante resulta que se pueda arrestar a las personas en sus moradas y ser detenidas en otros recintos que no sean cárceles u recintos de detención comunes, especialmente en el contexto histórico de las detenciones ilegítimas y el efecto silenciador de voces críticas afectadas.

Así también que se pueda restringir e incluso suspender el ya débil derecho de reunión. Todo esto bajo la voluntad del presidente de la República de turno, con posterior ratificación del Congreso. Esta puede resultar en una herramienta muy peligrosa para la libertad de expresión en el caso de que se haga un uso abusivo de la misma.