Agosto: Falta de transparencia y hostigamiento a la prensa como problemas estructurales

BOLETÍN Nº4 DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Introducción

El 18 de marzo del presente año se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Pandemia en todo el territorio Nacional. Las medidas de prevención sanitaria y autocuidados han supuesto un cambio en el ciclo de protestas iniciadas con el estallido social de octubre; cesaron las protestas masivas pero se amplió el repertorio de demandas y acciones. En este nuevo escenario, las fuerzas de orden público, principalmente Carabineros de Chile, continúan hostigando injustificadamente a los comunicadores que realizan cobertura de protestas. En estos seis meses el número de detenciones a reporteros supera a las registradas durante el estallido social (27 casos): la policía funda las detenciones en supuestos incumplimientos de las medidas de prevención sanitaria establecidas por la autoridad, esto, a pesar de que los comunicadores cuenten con los permisos y salvoconductos correspondientes. Intendentes, Fiscalía y tribunales están contribuyendo a la criminalización de la prensa al acusar penalmente a algunos de los reporteros.

A propósito del estallido social se identificaron prácticas de ocultamiento de información pública, principalmente por parte del Ministerio del Interior y Carabineros de Chile. En el contexto actual se suma la falta de transparencia y los obstáculos de acceso a la información por parte del Ministerio de Salud. La institucionalidad a este respecto no está resultando ser efectiva; por una parte, el Consejo para la Transparencia está desplegando un estándar de control de la transparencia poco exigente admitiendo la reserva de información de relevancia, como la agenda de reuniones del Presidente Piñera; por otro lado, sus reclamos no son atendidos por algunos órganos del Estado, a lo que se suman cuestionamientos por el comportamiento de algunos de sus funcionarios.

Índice:

  1. Hostigamiento a la prensa

1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as

1.2. Falta de garantías judiciales para la protección de la libertad de información

1.3. Criminalización judicial

  1. Límites a la transparencia y el acceso a la información

2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia

2.2. Incumplimiento de las decisiones del Consejo para la Transparencia

2.3. Deficiencias en la actuación del Consejo para la Transparencia

  1. Temas para el debate

3.1. El problemático control de contenidos de programas de televisión

  1. HOSTIGAMIENTO A LA PRENSA

1.1. Amenazas y agresiones a reporteros/as

El dia 2 de agosto de 2020, el Colegio de Periodistas se pronunció respecto de las amenazas recibidas por la periodista de Telesur, Paola Dragnicii. Estas amenazas fueron realizadas en el contexto de la cobertura informativa de los actos ocurridos en la región de La Araucanía el sábado 1º de agosto, donde se desarrollaron violentos desalojos por parte de civiles a las tomas de municipios llevadas a cabo por comunidades mapuche, así como la quema de sus símbolos ancestrales. Desde el inicio del estallido social, el equipo de Telesur en Chile ha sido objeto de hostigamiento y agresiones por parte de fuerzas de orden público, así como también han sido víctima de acoso a través de redes sociales por la cobertura crítica hacia el Gobierno de Chile.

El día 4 de agosto el fotógrafo Sebastian Meza fue detenido en la ciudad de Temuco mientras desempeñaba su labor periodística. Aquel día el fotógrafo se encontraba cubriendo una manifestación mapuche en contra de la violencia racial y por la huelga de los prisioneros políticos mapucheiii. Sin embargo, miembros de fuerzas especiales de Carabineros procedieron a su detención y se desconoce su actual situación judicial.

El día Domingo 09 de Agosto fueron detenidos dos reporteros del medio de comunicación comunitario “Radio Manque” mientras cubrían la visita de Sebastián Piñera a la ciudad de Rancaguaiv. Previamente habían sido objeto de una serie de actos de hostigamiento por parte de militares y personal de civil de Carabineros de Chile, mediante la realización de controles de identidad y de los permisos de circulación. A pesar de que los funcionarios de Carabineros eran conocedores de la condición de reporteros y que estos contaban con los permisos de tránsito correspondientes, se procedió a su detención con el pretexto de una supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal. Los comunicadores señalaron que sí contaban con los permisos correspondientes y denunciaron la completa ausencia de medidas sanitarias al momento de su detención ya que fueron subidos a un bus lleno de Carabineros de Fuerzas Especiales y llevados a la comisaría donde en ningún momento se respetó el distanciamiento social requerido por las autoridades. A las pocas horas fueron puestos en libertad sin que se les haya dejado citado judicialmente o multado.

En Santiago, el día 14 de agosto el camarógrafo Walter Fritz del medio independiente Señal 3 La Victoria fue detenido,v junto a otra reportera, en circunstancias que ejercía su labor informativa en las inmediaciones de plaza Dignidad. Cercanos al medio acusaron total ausencia de medidas sanitarias y distanciamiento social durante todo el tiempo en que estuvo detenido.

En Concepción, el 14 de agosto, Carabineros de Chile arrestó a dos fotógrafos. El primero de ellos fue detenido mientras realizaba una cobertura de protestas en un lugar público. Tras este suceso un grupo de observadores de derechos humanos, acompañados por un reportero, acudieron a la Comisaría para conocer la situación del fotógrafo detenido. Al preguntar a los policías que se encontraban en el lugar por la situación de los detenidos, estos procedieron a su detención. Los hechos quedaron registrados por el reportero que acompañaba al grupo, el cual también fue detenido. Horas después fueron puestos en libertad.

1.2 Falta de garantías judiciales para la protección de la libertad de información

Los tribunales han inadmitido a trámite los distintos recursos de protección presentados por ODC relativos a restricciones al ejercicio de la labor periodística. Las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel han argumentado en reiteradas ocasiones falta de competencia para conocer de asuntos que involucran políticas de Gobierno, esto, pese a que se han acompañado a los recursos pruebas audiovisuales que demuestran vulneraciones de derechos fundamentales a comunicadores.

Durante el mes de agosto la Corte Suprema confirmó tres resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago en las que eludía pronunciarse respecto a la exigencia de permisos de circulación a la prensa en zonas declaradas en cuarentena por Covid-19 (Recursos de Protección nº 51330-2020, 52563-2020 y 64172-202)vi.

La Corte Suprema también ha declarado inadmisible por falta de competencia del recurso de protección presentado por los/as reporteros/as de la televisión comunitaria Señal 3 La Victoria, que han sido objeto de distintas formas de hostigamientovii.

1.3. Criminalización judicial

Varios de los reporteros detenidos el pasado 1º de mayo en Plaza Dignidad, durante la conmemoración del día de las/os trabajadoras/es, han enfrentado procesos judiciales. Danilo Ahumada, Presidente del Colegio de Periodistas de Valparaíso ha sido acusado de delitos de desórdenes públicos y contra la salud pública.

Un reportero del medio “Piensa Prensa” fue citado a audiencia judicial el 11 de agosto para enfrentar una acusación por delito contra salud pública del artículo 318 del Código Penal en relación con una detención arbitraria de la que fue objeto el 1º de mayo en la ciudad de Santiago. La audiencia no se celebró y en su lugar el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, acogiendo la petición de la fiscalía, acordó la realización de un procedimiento monitorio, y procedió a condenar al reportero, sin escuchar su testimonio, a una pena de Multa de seis UTM y costas. Atendiendo a la ausencia de antecedentes el juez decretó la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses; transcurrido el plazo señalado sin que el imputado sea objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Durante el procedimiento no se dio oportunidad al reportero de dar su versión de lo sucedido.

El hostigamiento judicial a la prensa también se produce con la excusa del incumplimiento de la normativa de usos de espacio público. El pasado 13 de marzo, en la localidad de San Carlos, Carabineros de Chile acusaron al Director del medio local “El Itihue” de causar desórdenes en la vía pública, durante la celebración de un acto por una nueva constitución, por no estar autorizado. El pasado 31 de agosto el Juzgado de Policía Local notificó al Director del Diario “El Itihue” su absolución de las infracciones de las que había sido acusado por parte de Carabineros de Chile, ya que no se aportaron antecedentes en la denuncia que acrediten su participación como uno de los líderes de la manifestaciónviii.

Con fecha 11 de agosto de 2020 el equipo del medio independiente “Piensa Prensa” informó, a través de sus redes socialesix, que el ex Teniente Claudio Crespo, principal sospechoso de haber producido las graves lesiones que cegaron al estudiante universitario Gustavo Gatica, había interpuesto un recurso de protección en contra de ellos así como contra el medio Gamba y la plataforma Twitter, solicitando la retirada de contenidos publicados (Protección n° 37922 – 2020)x. El motivo de esta acción legal sería la publicación, el día 8 de abril, por parte del Medio “Gamba” de tuits que señalaban: “Identifican al Carabinero que le disparó a Gustavo Gatica: Fue el Teniente Coronel Claudio Crespo Guzmán”. “Piensa Prensa”, por su parte, publicó entre los días 7 y 8 de abril del año en curso, una serie de tuits tendientes a cuestionar un informe de Carabineros, afirmando que la Institución estaría ocultando información, además de cuestionar la credibilidad o contenido del informe institucional, junto con dar a conocer el nombre del fiscal a cargo de dicha investigación en sede administrativa. Según el recurrente las publicaciones tuvieron como consecuencia una gran cantidad de comentarios por los usuarios de la referida red social, animando a la comunidad virtual a publicar información, en específico información particular del suscrito, como domicilio, colegio, sus hijos, familiares, amigos, etc, solicitando encarecidamente que “lo encarguen”, además de innumerables insultos hacia su persona. Por su parte por intermedio de su Editor General el medio “Piensa Prensa” presentó sus descargos señalando que las publicaciones se enmarcan dentro de una de las investigaciones periodísticas que ha desarrollado desde octubre de 2019 y que tiene que ver con los hechos ocurridos el pasado 8 de noviembre de 2019 en el contexto de las protestas desarrolladas en Plaza Dignidad. Señalaron además, que ninguna de las publicaciones realizadas por “Piensa Prensa” incluían insultos, incitación a escupir o atentar contra la integridad física y psicológica del Sr. Crespo. Asimismo, tampoco se ha procedió a la publicación de datos personales que afecten a su privacidad, como su número de teléfono y finalmente señalaron que “Piensa Prensa” no tiene control sobre el funcionamiento de la plataforma Twitter, que tiene sus propias normas y reglas de uso, por lo que no podían impedir la realización de comentarios por parte de otros usuarios de esta red, o la redifusión de sus contenidos. Actualmente la acción se encuentra en la etapa de alegatos.

  1. LÍMITES A LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

2.1. Ocultamiento de información sobre la pandemia

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19 se viene cuestionando al Ministerio de Salud por su falta de transparencia respecto de las cifras oficiales y datos relativos a la pandemia. El día 25 de agosto Contraloría General de la República, a través de su Departamento de Auditorías Especiales, detectó diferencias entre las cifras de personas fallecidas por el Covid-19 que entrega el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) y los balances del Ministerio de Salud del 10 de junio y 23 de julioxi. En primera instancia, el informe de Contraloría señala que “el Minsal informó en su reporte oficial del 10 de junio de 2020 -con fecha de corte el 9 de igual mes y año-, la cantidad de 2.475 casos de muertes confirmadas por causa de Covid-19″. Agrega que “sin embargo, tanto el Departamento de Estadísticas e Información de Salud, DEIS, como esta Contraloría General coincidieron en que la cantidad de decesos, a la citada data de corte, a causa de esa enfermedad conforme a las distintas fuentes de información -Servicio de Registro Civil e Identificación; Sistema de Registro, Alerta y Vigilancia de Enfermedades de Notificación Obligatoria, Epivigilia; y base de datos de laboratorios- era de 4.675, por lo que se informó un número menor de 2.200 decesos“.

Por otra parte, el Ministerio de Salud obstaculiza el acceso a información pública, denegando las solicitudes que recibe y entregando información incompleta. La Pública, una fundación que promueve el uso ciudadano de la Ley de Transparencia, solicitó acceso al contenido del cuaderno amarillo utilizado por el ex Ministro Mañalichxii. La Subsecretaría de Salud Pública rechazó la entrega de la información solicitada argumentando que el cuaderno es un artículo personal del entonces ministro de Salud, en donde “realiza las notas correspondientes a su vida privada”xiii. En el cuaderno, que podría contener información clave para el manejo de la emergencia, cabe suponer, entre anotaciones, comentarios, gráficos o dibujos, se podría encontrar un registro de las decisiones que tomó la autoridad sanitaria para dirigir a Chile a través de la crisis. En Chile no hay antecedentes de solicitudes de transparencia hechas específicamente para acceder a cuadernos, agendas o bloc de notas de funcionarios públicos, pero hay material de sobra para entrar en el debate –que no es nuevo– sobre los límites de lo público y lo privado; es decir, sobre los alcances de la Ley de Transparencia. El acceso a la información, establece el Artículo 10 de la Ley de Transparencia, “comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Si el documento en cuestión fue utilizado como “sustento o complemento directo y esencial”, su carácter debería ser público y de libre disposición a quien lo solicite, especifica el Artículo 5º.

2.2. Incumplimiento de las decisiones del Consejo para la Transparencia

El Consejo para la Transparencia (CPLT) ha acogido diversos reclamos de amparo contra el Ministerio de Salud por la denegación de información. Así por ejemplo, el pasado mes de abril, el CPLT ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública la entrega de datos desagregados que contengan edad, comuna, hospital, nivel de gravedad, relativos al afectados por Coronavirus, de los que disponía el Ministerio de Salud con fecha 21 de marzoxiv. Sin embargo, hasta la fecha la Subsecretaría no entrega la información, incumpliendo la Decisión Amparo Rol C2068-20 del CPLT.

Esta práctica de obstrucción, dilatación de los plazos y desconocimiento de las órdenes del CPLT, se producen por parte de varios organismos del Estado. Así por ejemplo se ha constatado el incumplimiento por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia, que aún no entrega la información exigida por el CPLT en su decisión Amparo Rol C1210-20xv, y por la Subsecretaría de Interior, que oculta la agenda de reuniones del Ministro y subsecretario durante el estallido social, incumpliendo las Decisiones de Amparo Rol 8252-2019xvi y 8253-2019xvii.

2.3. Deficiencias en la actuación del Consejo para la Transparencia

En situaciones de crisis, tanto sociales como sanitarias, hay mayores riesgos de ocultamiento de información por parte de las autoridades; en este contexto, el desempeño de los organismos encargados de velar por el derecho de acceso a la información resulta especialmente relevante. En este sentido, desde ODC venimos observando la actuación del CPLT con el objetivo de identificar posibles deficiencias en su actuación. En los últimos meses hemos detectado algunos aspectos que resultan preocupantes, algunos de los cuales destacamos a continuación.

Una de las iniciativas desplegadas por el CPLT a raíz de las críticas por la falta de transparencia del Gobierno ha consistido en la elaboración de una serie de recomendaciones en materia de transparencia activa y acceso a la información por COVID19xviii, a la cual se acompaña un mecanismo de seguimiento periódico del cumplimiento de estas recomendacionesxix. Respecto de esta actuación hay aspectos que resultan llamativos, por una parte se observa en los informes de revisión disponibles que no hay una mejora en el cumplimiento de las recomendaciones, lo que podría ser una muestra de la falta de efectividad de los requerimientos realizados por el CPLT. Si bien estos informes de seguimiento se encuentran disponibles en la web del CPLT, no resultan fácilmente accesibles desde la página principal, asimismo el organismo no ha realizado una adecuada difusión del contenido y conclusiones de estos informes, mediante comunicados de prensa o difusión en las redes sociales del organismo. Finalmente hemos constatado que no se encuentran disponibles los dos informes de revisión correspondientes al mes de agosto.

Otro elemento que preocupa a ODC es el poco exigente estándar de control de la transparencia que aplica el CPLT hacia determinadas peticiones de información y organismos. Particularmente preocupa la baja exigencia de transparencia a la Presidencia de la República. El pasado 26 de agosto el CPLT notificó su decisión de rechazar el amparo presentado por ODC en contra de la Presidencia de la República, denegando el acceso a la información relativa al número de reuniones del Presidente con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en dichas reuniones. En su Decisión de Amparo C-3376-20, el CPLT alega que el Presidente de la República no se encuentra obligado por la Ley de Lobby, y que la publicidad de la información solicitada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de S.E. el Presidente de la Repúblicaxx. En un anterior pronunciamiento, decisión de amparo Rol 8265-19xxi, el CPLT utilizó los mismos argumentos para denegar el acceso a la agenda de reuniones del Presidente durante el estallido social, consolidando una doctrina que permite el ocultamiento de información de relevancia informativa.

En los últimos meses se ha tenido conocimiento de actitudes de falta de probidad por parte de Consejeros y funcionarios del CPLT. El día 28 de agosto la Contraloría General de la República publicó su informe final 54-2019 donde constató la existencia de irregularidades dentro del Consejo Para la Transparencia (CPLT).xxii Tras varios meses de investigación administrativa, finalmente el organismo evacuó una “auditoría simplificada” que determinó, entre otras anomalías, un mal uso de recursos fiscales por parte del ex-presidente del Consejo, Marcelo Drago. El informe pone énfasis en cómo Marcelo Drago -presidente del CPLT entre 2017 y 2019- habría aprovechado su cargo para utilizar de forma indebida un vehículo fiscal y el chofer institucional para realizar traslados a su domicilio y otros destinos no relacionado con sus funciones. Además, detalla la indagatoria, se advirtió sobre “deficiencias” en las bitácoras del vehículo, las cuales no contenían detalles de los recorridos realizados.

A la Contraloría ingresó, además, el 16 de enero de 2020 una denuncia por “graves faltas a la probidad y posible falsificación de instrumento público, por parte del secretario del Consejo Directivo, José Ruiz Yáñezxxiii. Además de tráfico de influencias del consejero y ex-presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, y la Directora General, Andrea Ruiz, en beneficio de este funcionario”, sostiene la denuncia. Asimismo, se daba cuenta de retrasos y la “omisión selectiva” de actas de las sesiones del Consejo, máxima instancia del organismo autónomo, cuyo presupuesto anual bordea los $7.402 millones de pesos. Estas denuncias y la inminente presentación de un sumario en su contra, provocaron la renuncia de Marcelo Drago como Consejero del CPLT, que logró de esta manera desactivar una investigación administrativa. Tras su renuncia el ex Consejero se incorporó a trabajar en Magliona Abogados, el estudio que se dedica a hacer lobby en favor del gigante tecnológico Google, debido a la preocupación de la poderosa compañía por la posibilidad de que se apruebe el proyecto de Ley de Datos Personalesxxiv, proyecto que ha previsto un rol de fiscalización al CLPT. Por otra parte, el pasado 12 de marzo se ingresó otra denuncia anónima en la Contraloría General de la República en contra del nuevo presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada Roblero, en la cual se le acusa de contradecir “los principios de probidad pública, austeridad y abuso de recursos públicos”. El motivo de esta acción es que además del sueldo en el CPLT, Jaraquemada es director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, labor que según el mismo denunciado reconoce en su declaración de patrimonio, es remunerada, pero sin detallar el monto.xxv

  1. Temas para el debate

3.1. El problemático control de contenidos de programas de televisión

Son numerosos los casos en los que personas aludidas en programas de televisión acuden a los tribunales de justicia alegando que la difusión de informaciones afecta a su derecho a la honra. Esta situación de elevada judicialización resulta llamativa si consideramos que la Ley n°. 19.733, sobre “Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, incorpora un mecanismo para que los particulares puedan ejercer el derecho de aclaración y de rectificación cuando son injustamente aludidos. Un ejemplo de lo anterior es el recurso de protección presentado en contra de TVN por la emisión de un reportaje llamado “La historia desconocida en la muerte del Cangri”. Los recurrentes acusan que el repostaje contiene imputaciones que denostaban la honra del fallecido, situación que no sólo agravaba el dolor de la familia, sino además la dejaba expuesta al cuestionamiento público. La Corte Suprema, en su sentencia del 22 de agosto (Rol N° 33.079-2020), confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso. La sentencia refiere que “la recurrida se ha limitado a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación del tráfico ilícito de vehículos robados, en consecuencia, se trata de la develación de hechos de relevancia pública, respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí”. Concluye el fallo señalando que en este caso “la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público, en la relevancia pública del asunto, precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales”.

Otro aspecto problemático es la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión respecto de los incumplimientos del correcto funcionamiento de los canales de televisión. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 30 de julio de 2020 (Rol 8196-20-INA)xxvi, acoge el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 33, n° 2, de la ley n° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión presentado por Tú Ves S.A. en la causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol n° 565-201. La sentencia cuestiona la constitucionalidad de la imposición de sanciones económicas por parte del CNTV, al considerar que el órgano legislador no fue lo suficientemente preciso en la forma en que debe determinarse la cuantía de la multa económica por parte del CNTV, lo que en algunos casos, como el presente, puede implicar la imposición de una sanción desproporcionada. La sentencia sólo tiene efectos sobre el caso concreto pero abre la posibilidad de que las futuras multas económicas sean cuestionadas por su posible inconstitucionalidad.

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ii https://www.colegiodeperiodistas.cl/2020/08/colegio-de-periodistas-rechaza.html

iii https://www.mapuexpress.org/2020/08/05/fotos-la-dignidad-de-lagmien-ana-llao-que-defiende-su-kultrun/

iv https://www.agenciadenoticias.org/comunicado-ante-detencion-de-comunicadores-as-populares-de-radio-manque-la-comunicacion-es-un-derecho-no-su-privilegio/

v https://www.facebook.com/805554739537959/posts/3231974806895928/?vh=e&d=n

vi Recursos de Protección nº 51330-2020, 52563-2020 y 64172-2020, en la Corte de Apelaciones de Santiago. Disponibles en https://suprema.pjud.cl/SITSUPPORWEB/InicioAplicacion.do

vii Recursos de Protección nº 46716-2020 en la Corte de Apelaciones de Santiago y nº 6110-2020 en la Corte de Apelaciones de San Miguel, https://suprema.pjud.cl/SITSUPPORWEB/InicioAplicacion.do

viiihttps://diarioelitihue.blogspot.com/2020/09/san-carlos-juzgado-absuelve-director-de.html

ix https://twitter.com/PiensaPrensa/status/1293146957112844289

x Recurso de Protección n° 37922 – 2020 en la Corte de Apelaciones de Santiago https://corte.pjud.cl/SITCORTEPORTAL/

xi https://www.adnradio.cl/nacional/2020/08/25/contraloria-detecto-diferencias-en-cifra-de-fallecidos-por-covid-19-entre-informe-del-deis-y-dos-balances-del-minsal.html

xii https://ciperchile.cl/2020/08/10/el-cuaderno-amarillo-de-manalich-consejo-para-la-transparencia-debe-decidir-si-los-datos-que-contiene-son-publicos-o-privados/

xiii https://lapublica.cl/2020/08/07/resolucion-exenta-n412-subsecretaria-de-salud/

xiv https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW2/Paginab/FichaCaso.aspx?ID=39889

xv https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW2/Paginab/FichaCaso.aspx?ID=39031

xvi https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW2/Paginab/FichaCaso.aspx?ID=37599

xvii https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW2/Paginab/FichaCaso.aspx?ID=37600

xviii https://www.consejotransparencia.cl/categoria_publicaciones/recomendaciones/

xix https://www.consejotransparencia.cl/revision-implementacion-recomendaciones-cplt/

xx https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW2/Paginab/FichaCaso.aspx?ID=41203

xxi https://extranet.consejotransparencia.cl/Web_SCW2/Paginab/FichaCaso.aspx?ID=37612

xxii https://www.infogate.cl/wp-content/uploads/2020/08/CONTRALORIACONSEJO-TRANSPARENCIA-AGOSTO28.pdf

xxiii https://media.elmostrador.cl/2020/08/Denuncia-contralori%CC%81a-1-1.pdf

xxiv https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2020/08/03/la-puerta-giratoria-del-expresidente-del-cplt-y-los-sumarios-que-ensombrecen-al-organismo/

xxv https://interferencia.cl/articulos/presidente-de-consejo-para-la-transparencia-prefiere-no-transparentar-su-sueldo-en

xxvi Sentencia Tribunal Constitucional de 30 de julio de 2020 (Rol 8196-20-INA), disponible en https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=6982